SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01332-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01332-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13659-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01332-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13659-2023 Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01332-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de noviembre de 2023, en la acción de tutela que M.S.B. promovió contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citados el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público y demás intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria No. 2022-00795.

ANTECEDENTES


1. La solicitante en representación de su hijo menor de edad, invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que inició proceso de fijación de cuota de alimentos contra F.B., padre de su hijo, en el que el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá en auto de 10 de abril de 2023 decretó como medida cautelar, la fijación provisional de alimentos en favor del niño en cuantía equivalente al 30% del salario mensual que percibe el demandado como miembro del Ejercito Nacional.


Sostuvo que la entidad nominadora realizó depósitos judiciales a órdenes del Juzgado de conocimiento, que reclamó su apoderado judicial el 14 de julio de 2023, y con posterioridad, profirió órdenes de pago para que fueran retiradas por el abogado de manera personal, razón por la cual, éste solicitó que el depósito judicial le fuera consignado a su cuenta bancaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA - BBVA Colombia.


Refirió que, en auto de 7 de julio del 2023, el Juzgado negó la solicitud argumentando que los dineros son del beneficiario de los alimentos por lo que deben ser entregados a ella como madre, decisión que recurrió su abogado en reposición y apelación, y fueron despachados de manera desfavorable en providencia del 11 de octubre siguiente.


Consideró que el Juzgado accionado en estas decisiones, incurrió en vía de hecho por defecto procedimental traducido en exceso ritual manifiesto, al pasar por alto los términos del poder conferido «en cuyo caso ya se declaró su reconocimiento en el auto admisorio», y afirmó que igualmente interpretó de manera indebida las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, al mencionar en el auto de 7 de julio de 2023 que en el parágrafo 2º del artículo 13 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, la orden y la autorización de abono en cuenta es para el beneficiario de los alimentos.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá que proceda a realizar los pagos de los depósitos judiciales en la cuenta de ahorros de su apoderado judicial y tenga a éste como beneficiario.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, tras indicar las actuaciones en el proceso de fijación de cuota alimentaria objeto de debate, afirmó que no existe la vulneración invocada por la accionante porque la orden de pago de los depósitos judiciales existentes para el proceso, fueron autorizados a nombre del apoderado judicial de la parte demandante, y comunicado al correo electrónico del mismo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, luego de transcribir algunos apartes de las decisiones censuradas, negó la protección solicitada y señaló que el Juzgado accionado no incurrió en ninguno de los defectos endilgados por la accionante por cuanto, las providencias cuestionadas están soportadas en argumentos que atienden a claras reglas de razonabilidad jurídica, lo que impide la intervención del juez constitucional y agregó,


(…) En primer lugar, contrario a lo alegado por la accionante, no puede considerarse que la operadora judicial cuestionada haya incurrido en un “exceso ritual manifiesto… por defecto procedimental al no acatar los términos del poder conferido”, porque el mandato que suscribió la señora MAGALI SAYA BANGUERA, en representación del niño (…) al abogado L.B.P.M., se otorgó, entre otras cosas, para “solicitar, cobrar, reclamar y/o recibir los depósitos judiciales que se lleguen a constituir dentro del respectivo proceso, por lo que desde ahora solicito que las órdenes de pago emitidas se giren a nombre del apoderado o de la sociedad” trámite que, según la Circular PCSJC21-15 debe ser adelantado “únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia”. Por lo tanto, para poder hacer uso de la funcionalidad “pago con abono a cuenta”, que es lo que pretende la accionante, es requisito que “el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio»


Indicó que el Juzgado accionado no está desconociendo los términos del poder conferido, ni está discriminado el apoderado judicial, pues como se observa en el expediente los títulos se encuentran autorizados y pendientes por ser retirados por el abogado de la accionante.


Señaló además, que si lo pretendido es que se...

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