SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00545-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00545-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13605-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00545-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13605-2023

Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00545-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Se resuelve la impugnación que interpuso G.G.S., contra la sentencia emitida el 30 de octubre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de servidumbre con radicado No. 25843-40-03-001-2016-00014-01.

ANTECEDENTES

1.- Del escrito de tutela se infiere que el accionante pretende que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado accionado (20 abril 2023), para que, en su lugar, se ordene la imposición de la servidumbre sobre los predios descritos en el expediente.

Para sustentar su pedimento, manifestó que junto a J.B. de J.L.G., J.D.P.M. y P.E.L.G. promovieron proceso declarativo de servidumbre contra S.A.G.A., G.T.S., M.C.V. de González, M.C.S. de Concha, G.C., J.C. y «herederos y personas indeterminadas», el cual fue conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha circunscripción, quien profirió sentencia desfavorable para sus intereses (18 febrero 2020). Narró el gestor que ante dicha determinación interpuso recurso de apelación, el cual correspondió al despacho accionado, autoridad jurisdiccional que confirmó el fallo de primera instancia al indicar que el extremo activo no cumplió con su carga probatoria de «probar el ejercicio de la servidumbre» ni evidenció la necesidad de la misma a su favor, así como tampoco «integró en debida forma la Litis»(20 abril 2023).

A juicio del actor, la decisión de segunda instancia incurrió en defecto fáctico al considerar que «no solo a través de un dictamen pericial o planos» se puede demostrar la necesidad de la imposición de la servidumbre.

2.- El Juzgado manifestó que la determinación de segunda instancia se fundó en la valoración de las pruebas que obraron en el expediente, por lo que consideró que no se vulneraron los derechos alegados por el gestor.

3.- El Tribunal declaró improcedente el amparo solicitado, al no evidenciar la vulneración alegada por el actor de la acción.

4.- El recurrente promovió impugnación, en la cual reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1.- El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que la decisión cuestionada no luce arbitraria o caprichosa, por el contrario, obedece a un criterio de interpretación razonable.

Revisado el asunto encuentra la Sala que, a diferencia de lo aducido por el actor, el ad quem fundamentó su fallo en las pruebas que fueron debidamente aportadas, decretadas y practicas durante el transcurso de la primera instancia, en especial, el dictamen pericial allegado por el extremo legitimado por pasiva y la inspección judicial, en donde se observa que el accionante no cumplió con sus cargas probatorias que debían estar orientadas a demostrar la necesidad de la imposición de la servidumbre de tránsito, así como tampoco, la integración a la litis de las personas titulares de derechos reales de los predios afectados o favorecidos con la limitación del derecho de dominio pretendida.

Ciertamente, el Código General del proceso consagró en el artículo 376 dos medios probatorios conducentes para la constitución, variación o extinción de la servidumbre, como lo son el dictamen pericial y la inspección judicial, los cuales tienen por objeto hechos que constituyen presupuestos para la concesión de la pretensión orientada a limitar el derecho de dominio. Así, mientras que las experticias tienen como fin determinar la necesidad de la servidumbre y la identificación de las causas de la suma que deba pagarse a título de indemnización o restitución, la inspección judicial tiene por objeto la verificación de dichas circunstancias así como la viabilidad de la pretensión, más aún cuando la afectación al derecho de propiedad incluye a varios predios que pueden verse favorecidos o perjudicados por la declaración de la servidumbre en calidad de predios sirvientes o dominantes, como sucede con los predios denominados «diamante» y «carrascal» que se identificaron durante el desarrollo de la visita ocular jurisdiccional en el presente caso y que no fueron vinculados en debida forma.

''>En el caso concreto, la sala observa que el accionante desaprovechó los momentos procesales oportunos...

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