SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103599 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103599 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9539-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103599
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL9539-2023

Radicación n.° 103599

Acta 29


San José de Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ANDRÉS TELLO ACUÑA y J.P.P.T. interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 28 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantaron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, los promotores relataron que M.S. promovió demanda ejecutiva en su contra, con el fin de obtener el pago del pagaré suscrito el 21 de septiembre de 2018 por la suma de $214.746.722 más los intereses corrientes y moratorios, exigible desde el 31 de diciembre de la mencionada anualidad.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago, mediante providencia de 18 de febrero de 2019.


Indicaron que presentaron excepciones de mérito; no obstante, en proveído de 17 de junio de 2022 el despacho de conocimiento las declaró no probadas y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Narraron que apelaron la anterior determinación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que la confirmó mediante providencia de 18 de enero de 2023.


Censuraron la decisión de segunda instancia pues, en su sentir, el ad quem incurrió en un defecto sustantivo al desconocer el contenido de la carta de instrucciones suscrita el 18 de septiembre de 2018, en la cual se indicó que el 31 de diciembre de 2018 era el plazo límite para cumplir la condición de realizar la dación en pago acordada, pero que esa fecha no equivalía a la del vencimiento del pagaré.


Adujeron que la magistratura enjuiciada también cometió un defecto fáctico al seguir con la ejecución sin tener en cuenta la falta de exigibilidad de la obligación, aunado a que no estudió el contrato de asesoría financiera que originó el título valor y no apreció en debida forma el dictamen pericial aportado por los llamados a juicio.


Criticaron que no se tuvieron en cuenta las implicaciones procesales derivadas de la ausencia de soportes contables por parte de M.S.


Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental invocada. Con tal fin, pretendieron dejar sin efecto la providencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 18 de enero de 2023 para que, en su lugar, se emita una en reemplazo en la que se estudien en debida forma las excepciones de mérito por ellos propuestas.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 16 de junio de 2023 y mediante proveído de 21 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y adujo que no desconoció las garantías superiores de los actores.


El Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad relató las actuaciones adelantadas en el asunto que se critica, afirmó que las censuras de los actores no van dirigidas contra ese despacho y remitió el link de acceso al expediente.


Andrés Felipe Ávila Ávila quien dijo actuar en representación de M.S. se pronunció frente al escrito de tutela; no obstante, no allegó el poder que lo acreditara como tal; luego, sus argumentos no serán analizados en esta instancia.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 28 de junio de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión emitida por el Tribunal convocado es razonada, que no es de recibo que la promotora acuda a este mecanismo con el fin de imponer su criterio y que la simple divergencia conceptual no habilita la intervención del juez de tutela.





  1. IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnaron para lo cual afirmaron que el a quo constitucional no se ocupó del estudio de fondo de las críticas contra la providencia que el tribunal convocado emitió.


Igualmente, manifestaron que la homóloga Civil no motivó sólida y suficientemente su decisión y analizó «ligeramente» la acción constitucional.


Por otra parte, insistieron en los argumentos expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, la Sala advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de los accionantes al emitir la providencia de 18 de enero de 2023, mediante la cual confirmó la de primer grado que ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR