SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96309 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96309 del 05-12-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3064-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96309


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3064-2023

Radicación n.° 96309

Acta 43


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.S.R., contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió a la I.P.S. CONFASALUD S.A.


  1. ANTECEDENTES


Jasmina Salamanca Rodríguez demandó a la IPS Confasalud S.A., con el propósito de que, previo reconocimiento de la relación laboral que las vinculó, se declarara que fue terminada unilateralmente y sin justa causa por su empleador.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que la demandada fuera condenada a pagar, por el período correspondiente, (i) las cesantías y sus intereses, (ii) las primas de servicios, (iii) la compensación de vacaciones, (iv) la indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa y (vi) las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


En ese mismo sentido, requirió la totalidad de los aportes en salud, pensiones y riesgos laborales, «[…] con los correspondientes intereses de que trata la Ley 100 de 1993» y la indexación.


Como sustento de sus pretensiones, manifestó que estuvo vinculada a la IPS Confasalud S.A., por medio de diversos contratos de prestación de servicios, renovados periódicamente, durante la relación laboral no hubo solución de continuidad, y sostuvo dos relaciones laborales distintas, aunque simultáneas, con la demandada, la primera del 2 de febrero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 y la segunda del 1º de abril de 2011 a 30 de septiembre de 2017.


Afirmó que se desempeñó como «Asesora de implementación del Sistema de Calidad y Habilitación ante la Secretaría Distrital de Salud» y como «Auditoria de Laboratorio Clínico», respectivamente, actividades que desarrolló de manera directa, permanente e ininterrumpida, bajo la continua subordinación y dependencia de la institución, quien le suministraba todas las herramientas de trabajo, esta se adelantaba en sus instalaciones y en el horario por ella determinado, esto es, durante cuatro horas diarias de lunes a viernes.


Advirtió que, durante la vigencia del nexo, la entidad no cumplió con ninguna de sus obligaciones laborales, pues no la afilió ni efectuó pago de cotización alguna al Sistema Integral de Seguridad Social ni de prestaciones sociales, así como tampoco reconoció o compensó las vacaciones.


Finalmente, mencionó que el 31 de diciembre de 2017 la empresa terminó de forma unilateral y sin justa causa el vínculo contractual, sin reconocer indemnización o compensación alguna.


Al contestar la demanda, la IPS Confasalud S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la prestación de servicios, el carácter fijo de la remuneración y que no pagó prestaciones sociales ni la indemnización por despido.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de B.D.C., mediante sentencia proferida el 2 de febrero de 2021, absolvió a la sociedad.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante sentencia del 29 de octubre de 2021, confirmó la decisión del juzgado.


Empezó por razonar sobre el contrato de trabajo, la presunción de su existencia y el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.


Relacionó los documentos y trascribió lo dicho por la demandante y la representante legal de la entidad en sus interrogatorios de parte, así como los testimonios rendidos por Magda Emilia Camacho García, T.O.E., M.L.G., M.B.D. y O.L.A.D., entre los cuales destacó el de la primera, caracterizado por ser «[…] coherente y claro, sin que evidencie contradicción o parcialidad, entonces, ofrece a la Sala credibilidad, en tanto, expresó las circunstancias fácticas que conocía y le constaban respecto del objeto del litigio».


Analizó conjuntamente las pruebas y las piezas procesales del litigio, que le permitieron concluir que la demandante prestó servicios a la IPS Confasalud S.A., a través de 21 contratos de prestación de servicios, vigentes entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017.


En ese orden, dijo, aplicaría en favor de la accionante la presunción de que dichas actividades se encontraban regidas por un contrato de trabajo, por lo que correspondía a la entidad acreditar el hecho contrario al presumido, esto es, que las labores fueron autónomas e independientes.


Aseguró que esta última demostró la existencia de vinculaciones mediante contratos de prestación de servicios que tuvieron por finalidad que la demandante, bajo su exclusiva responsabilidad, prestara servicios profesionales en asesoría para la implementación del sistema de calidad, habilitación ante la Secretaría Distrital de Salud y auditoría de laboratorio clínico, debiendo para ello dedicar cuatro horas diarias de lunes a viernes, pero disponiendo de «[…] completa independencia profesional, científica y administrativa», así como de absoluta libertad para prestar servicios iguales o similares a otras entidades.


En este punto, destacó los dichos de las testigos, que fueron claros en señalar que la demandante iba a la oficina en horas de la mañana, sin que recibiera órdenes o instrucciones y sólo debía reportar su gestión y trámites a la gerencia; asistía una vez a la semana a la sede Sierra Morena, fijando su propio horario de asistencia; incluso prestaba servicios a una empresa familiar y a un depósito de drogas en Boyacá; no tenía oficina ni estaba obligada a cumplir horario, motivo por el cual tuvo problemas con la gerente y cumplía las visitas de auditoría una o dos veces al año, ubicándose en un espacio que pertenecía al director médico o en la sala de juntas.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Jasmina Salamanca Rodríguez, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se resuelve en los términos presentados y de acuerdo con los alcances del recurso extraordinario.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte, case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque la del juzgado y, en su remplazo se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda inicial.


Con tal propósito, formula un cargo, por la causal primera de casación, que es replicado y se estudia a continuación.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos:


Preámbulo y artículos 13, 25, 29, 48, 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 5, 13, 14, 18, 22, 23, 54, 56, 64, 65, 66, 186, 193, 230, 306, 340 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Artículos 1, 2, 3, 15, 22, 23 de la Ley 100 de 1993, incluyendo las normas que las modifican o complementan.


Le reprocha al Tribunal incurrir en los errores de hecho:

  1. No dar por demostrado, estándolo que el servicio prestado por la demandante era personal.


  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que en la prestación del servicio por parte de la demandante para con la IPS CONFASALUD, no había subordinación.


  1. Dar por demostrado, sin estalo, que el servicio prestado por los demandantes (sic) se dio bajo condiciones de autonomía e independencia frente a la IPS CONFASALUD.


  1. No dar por demostrado, estándolo, que no hubo solución de continuidad entre la prestación del servicio por los demandantes con COMFENALCO y la prestación del servicio formalmente con COLSUBSIDIO.


Indica que fueron pruebas erróneamente apreciadas las siguientes:


  1. Testimonio de la señora M.E.C.G..


  1. Testimonio de la señora T.O.E..


  1. Testimonio de la señora M.L.G..


  1. Declaración de parte de la señora T.D.C.A.L., como representante legal de la IPS CONFASALUD.


  1. Declaración de parte de la demandante J.S.R..



Para demostrar el cargo, afirma que, en perspectiva del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, no era la parte demandante la que tenía la carga de demostrar las condiciones de prestación del servicio, sino que era la demandada...

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