SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104887 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104887 del 15-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16332-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104887
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16332-2023

Radicación no 104887

Acta nº 43



Medellín, Antioquia, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por KAREN ESTEFANY OSORIO GUERRERO, a nombre propio, contra la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, de fecha 9 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO Y JUZGADO SÉPTIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, donde fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado 11001410500720200003000.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO, LA DEFENSA y LA IGUALDAD que consideró le fueron desconocidos por parte de las autoridades judiciales invocadas.


Como fundamento fáctico de su petitorio argumentó, que, en agosto de 2020, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la UNIVERSIDAD M.B., en la que pretendió principalmente, se declarara que la terminación del contrato fue sin justa causa y por tanto condenar a la demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del C.S.T.


El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y se identificó con el radicado de la referencia, el 11 de noviembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de que trata el artículo 72 del C.P.T y S.S. y, el 27 de noviembre del mismo año, emitió fallo absolutorio a favor de la parte demandada, por lo que se remitió en consulta ante el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante proveído de fecha 23 de agosto de 2023, resolvió el grado jurisdiccional de consulta, confirmando el fallo emitido por el Juez de Única Instancia.

Sostuvo, que el ad quem, no indicó las razones por las cuales decidió confirmar la decisión del Juzgado de Única instancia, ni tuvo en cuenta las pruebas que se encuentran dentro del proceso. Reseñó desde su criterio, que el juez en consulta no valoró las testimoniales e interrogatorios de parte evacuados dentro del proceso, y en consecuencia, «solamente decidió confirmar el fallo, sin ningún tipo de motivación».

Señaló, que no consideraron las instancias que, la demandada nunca le dio solución al conflicto de horarios pactados, para que pudiera adelantar sus estudios de maestría y ante su desesperación, el 21 de agosto de 2018 presentó renuncia motivada por causas imputables a su empleador.

En razón a lo expuesto, procura el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, planteó las siguientes pretensiones:


[…]DEJAR SIN EFECTO la providencia judicial que resolvió el grado jurisdiccional de consulta proferida por el JUZGADO 19 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el proceso laboral ordinario adelantado por K.E.O.G. en contra UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN.


(…) ORDENAR al JUZGADO 19 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ que en el término que disponga el fallador de tutela, proceda al proferimiento de una nueva providencia judicial, en el cual se valoren la totalidad de las pruebas aportadas al proceso, con arreglo a lo considerado por el juez colegiado en sede de tutela conforme lo aquí solicitado, y resuelva de fondo la controversia planteada, motivando la decisión debidamente.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 4 de octubre de 2023, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la salvaguarda y ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados, si a bien lo disponían.


Dentro del término previsto por el juez constitucional, se pronunció el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito y señaló, que del trámite censurado avocó el conocimiento el 15 de julio de 2021, y que, en el grado jurisdiccional de consulta, lo que corresponde es valorar si la decisión tomada por el a quo está o no ajustada a derecho. Al realizar el análisis se valoraron las pruebas y se arribó a la conclusión confirmatoria.


A su turno, la Universidad M.B. advirtió, que el fallo surge de una síntesis clara y precisa de conformidad con el material probatorio allegado y la fundamentación jurídica ajustada a derecho, por lo que solicitó se nieguen las pretensiones ante la falta de vulneración a los derechos incoados.


A través de fallo constitucional de fecha 9 de octubre de 2023, el a quo...

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