SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02454-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02454-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13689-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02454-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13689-2023

Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02454-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de noviembre de 2023, en la acción de tutela promovida por R.L.B. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado no. 110013103000220170048100.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, junto a otras personas, promovió proceso ejecutivo en contra de DMG Grupo Holding SA en Liquidación y David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, proceso en el que solicitó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 2023 el decreto de unas medidas cautelares, el 10 de agosto pidió celeridad en el trámite, el 23 siguiente requirió la práctica de otra medida cautelar, el 28 de agosto posterior aclaró la petición del decreto de la última cautela pedida y el 1º de septiembre adicionó la solicitud de medidas cautelares.


Adujo que sólo hasta el 15 de septiembre el Juzgado de conocimiento profirió el auto correspondiente, frente al que la sociedad demandada interpuso recursos improcedentes.


Mencionó que en pasada ocasión acudió al Tribunal Superior de Bogotá, el que mediante providencias de 13 de mayo y 17 de noviembre de 2022 protegió sus derechos ante la mora judicial en que incurrió el Juzgado accionado en el trámite del proceso objeto de esta causa.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado mencionado resolver,


(…) la solicitud de librar CARTA ROGATORIA al Gobierno de los Estados Unidos de América, para que dé cumplimiento al compromiso adquirido con el Gobierno colombiano, contenido en los considerandos 9 y 10 de la Resolución de Extradición condicionada N°. 324 del 20 de noviembre de 2009, dictada en contra de D.E.H.M.G., en el sentido de poner a disposición del Juzgado dentro del radicado:11001310300220170048100 los bienes que entregó el condenado al Gobierno de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.


Las medidas cautelares relacionadas con los dineros que se encuentran a órdenes del Juzgado Sexto Penal Especializado de Bogotá y le incautó la fiscalía general de la Nación a la Compañía en liquidación.


Las medidas cautelares relacionadas con el embargo de la posesión ejercida por la empresa DMG en liquidación, sobre los bienes inmuebles denunciados, ordenando el secuestro de ellos». (sic)


Igualmente, requirió que se le ordene dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso, por haber perdido competencia para continuar conociendo del proceso.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, además de compartir el link del expediente materia de estudio, efectuó un recuento de las actuaciones cuestionadas e indicó que el accionante ha formulado varias acciones de tutela frente al mismo proceso, señaló que ha dado trámite a las solicitudes elevadas por los intervinientes y afirmó que una vez venza el término de traslado de un recurso de reposición, el expediente ingresará al despacho para lo pertinente.


2. La agente liquidadora de DMG Grupo Holding SA en Liquidación, se opuso a las pretensiones del amparo por cuanto las medidas cautelares solicitadas por el actor, son producto de la captación ilegal efectuada por esa sociedad, los que se encuentran cautelados por cuenta del proceso de intervención, en tanto los demás bienes están a disposición de la Fiscalía General de la Nación y pertenecen a los afectados reconocidos en el proceso de liquidación.

3. La Superintendencia de Sociedades solicitó su desvinculación de la actuación, teniendo en cuenta que la queja constitucional no recae sobre las actuaciones que adelanta en el proceso de intervención judicial de la sociedad en comento.


4. La doctora M.P.C.M., en su calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció en segunda instancia del proceso materia de análisis, en el que mediante auto de 27 de junio de 2023 resolvió revocar el auto que el 6 de diciembre de 2022 profirió el Juzgado accionado, sin que tal decisión se comprometa en este trámite excepcional.


5. Por su parte, la Magistrada S.C.R.E., perteneciente a la misma Corporación, informó que el despacho a su cargo, con antelación a su designación, conoció de una acción de tutela que enfrentó a las mismas partes objeto de este asunto y por el mismo proceso, en el que se profirió fallo de tutela el 13 de mayo de 2022 en el que concedió el amparo solicitado. Adicionalmente, solicitó la desvinculación de esta acción, en la medida que no ha propiciado afectación de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones más recientes adelantadas en el proceso en cuestión, negó el amparo, tras considerar que,

(…) para la fecha en que se sometió a reparto la resumida demanda de tutela (20 de octubre de 2023) se encontraba y aún se encuentra pendiente la resolución del recurso de reposición que el demandante en el juicio ejecutivo y aquí actor impetró contra el auto de 22 de julio de 2022, así como aquel que la Agente Liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación Judicial presentó contra el proveído de 15 de septiembre de 2023, siendo la última de estas providencias en la que se decidió sobre las solicitudes de control de constitucionalidad y/o de convencionalidad presentadas por el actor, disponiéndose que, la discusión se encontraba zanjada en atención a lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá en proveído de 27 de junio de 2023, por medio del cual se revocó la providencia de 6 de diciembre de 2022, que declaró la nulidad de todo lo actuado y rechazó la demanda.


Y como los reparos de la Agente Liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., así como el pronunciamiento efectuado por la Superintendencia de Sociedades frente al auto de 15 de septiembre de 2023, versan principalmente sobre la improcedencia de las medidas cautelares deprecadas por el actor, en atención a la naturaleza de los bienes, títulos y dineros pretendidos, deviene palmario que se requiere de forma previa a atender las solicitudes del gestor, proveer sobre el aludido medio de impugnación».


LA IMPUGNACIÓN


El accionante insistió en los mismos argumentos del escrito de tutela y afirmó que el amparo no es prematuro, por cuanto «las partes no deben asumir...

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