SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 97897 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 97897 del 05-12-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / OFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3069-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97897
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3069-2023

Radicación n.° 97897

Acta 43


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAÚL GARCÍA CASTAÑO, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 24 de septiembre de 2021, en el proceso que instauró en contra de CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES


Raúl García Castaño demandó a CBI Colombiana S.A. en liquidación judicial (en adelante CBI S.A.), para que se declarara la existencia de un vínculo laboral entre el 20 de abril de 2012 y el 11 de agosto de 2014.


Requirió que se estableciera que la bonificación de asistencia y los auxilios de alojamiento y transporte pagaron directamente sus servicios, razón por la cual, debían reliquidarse las «[…] prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo, generados durante la vigencia de la relación laboral», así como los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.


También, pidió el pago de los «[…] valores correspondientes a la nivelación salarial»; la prima técnica convencional hasta septiembre de 2013; el «[…] saldo correspondiente por prima técnica a partir del mes de septiembre de 2013»; las indemnizaciones moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y por despido sin justa causa.


Finalmente, pidió que se declarara que la Refinería de Cartagena S.A. (en adelante R.S., era solidariamente responsable del pago de las acreencias y peticionó la indexación y las costas del proceso.


Como sustento de sus pretensiones, informó que laboró para la demandada del 20 de abril de 2012 al 11 de agosto de 2014, mediante un contrato de trabajo para ejecutar labores de pailero A, no obstante, desde marzo de 2013, se desempeñó como tubero sin recibir la remuneración de ese cargo.


Precisó que el 1° de abril de 2013, la demandada «[…] modificó la modalidad de la contratación para crear la apariencia de que se trataba de [un] contrato de trabajo a término fijo inferior a un año», terminándole el vínculo por la presunta expiración del plazo pactado.


Contó que devengó mensualmente un salario básico de $2.438.081 y una bonificación por asistencia de $1.097.136, los cuales remuneraban sus actividades. Igualmente, auxilios de alojamiento y alimentación por valor de $1.250.000 y de transporte por $50.000.


Expresó que la empresa «[…] no incluyó el valor del bono de asistencia y los auxilios a que [se] refieren los numerales anteriores, como factor para realizar las liquidaciones y pagos de recargos por trabajo suplementario, nocturnos, dominical, festivos y las vacaciones disfrutadas en tiempo», por lo que existió mala fe de la entidad y se afectó el pago de sus prestaciones sociales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.


Detalló que R.S. exigió a la demandada, la implementación de una política salarial, en la cual, se definió el alcance de la bonificación por asistencia.


Resaltó que CBI S.A. era una contratista independiente de R.S. y que, al ejecutar labores propias de su objeto social, se configuraba la solidaridad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.


CBI S.A. se opuso a las pretensiones, salvo a la declaratoria de la relación laboral. Frente a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral; los cargos que desempeñó el demandante; los pagos por alojamiento, alimentación y transporte; la no inclusión del bono de asistencia como factor de remuneración para algunos conceptos; la implementación de la política de remuneración de Reficar S.A.; la escala salarial al interior de la empresa y el acuerdo comercial celebrado entre las demandadas.


Argumentó que la bonificación por asistencia no retribuyó directamente el trabajo del demandante y que en el contrato de trabajo y en las políticas salariales de R.S. se dispuso que su «[…] causación estaría sometida a dos grupos de condicionamientos».


Como excepciones planteó las de buena fe, inexistencia de las obligaciones y prescripción.


Reficar S.A.S. llamó en garantía a Liberty Seguros S.A. y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (en adelante Confianza S.A.), para que se declarara que las eventuales condenas que pudieran imponérsele estaban cubiertas por la póliza n.º 01-EX000898, expedida el 16 de julio de 2010.


Dichas compañías fueron vinculadas al proceso mediante auto del 29 de julio de 2016 por el juez de conocimiento. Además, en el trámite de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, realizada el 22 de noviembre de 2018, este accedió al desistimiento presentado por el demandante frente a las pretensiones formuladas en contra de R.S., en consecuencia, excluyó del proceso a esa empresa y a las aseguradoras.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 8 de abril de 2019, absolvió a la demandada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación presentado por el señor G.C., la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 24 de septiembre de 2021, confirmó el de primera instancia.


Como problemas jurídicos se propuso resolver si la bonificación por asistencia y la prima técnica eran salariales. Así mismo, si los volantes de pago que no estaban firmados tenían valor probatorio.


Estimó que no era parte de la controversia que el demandante suscribió un contrato de trabajo con CBI S.A. entre el 20 de abril de 2012 y el 11 de agosto de 2014. Tampoco que su remuneración estaba compuesta por un salario básico y por una bonificación de asistencia.


En punto a la eficacia probatoria de los volantes de pago, destacó:


[…] que el presente proceso fue promovido mediante demanda presentada el día 17 de marzo de 2015 (folio 109), se colige, en virtud del principio de integración analógica descrita en el artículo 145 CPTSS y el tránsito legislativo que reza el referido artículo 625 del C.G.P., que para que el estudio del asunto que nos atañe debemos remitirnos a la norma procesal vigente a la fecha de la presentación de la demanda, la cual, era el Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 1395 de 2010.


Por lo anterior, restó valor a los comprobantes allegados por el demandante, toda vez que no fueron aceptados por la demandada y no existió certeza de su autenticidad, al ser manuscritos que no daban cuenta de quién los expidió.


Del contrato de trabajo celebrado entre las partes, dedujo que en la cláusula 4ª pactaron un salario ordinario de $2.228.707 y una bonificación «[…] condicionada hasta la suma» de $1.002.926.


De su contenido, concluyó que la bonificación de asistencia no «[…] hacía parte de la remuneración ordinaria y que no integraba base para liquidación de acreencia laboral que tuviera como base el salario», puntualmente los recargos por trabajo suplementario nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas, no obstante, consagró que sería considerada para las prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, vacaciones compensadas e indemnización por despido injusto.


Precisó que según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario no es únicamente la remuneración ordinaria, fija o variable que percibe un trabajador, sino todo aquello que se le otorga en dinero o especie como contraprestación directa del servicio.


También aludió al 128 de ese mismo estatuto y a la sentencia CSJ SL, 1 de febrero de 2011, radicado 35771, en la cual, se consideró que las partes no pueden desconocer la naturaleza salarial de beneficios que por esencia tienen ese carácter, pues hacerlo, sería ineficaz.


Sostuvo que tal cual lo ha expuesto la jurisprudencia, entre otras, en la sentencia CSJ SL1399-2019, el hecho de que el bono de asistencia se pagara habitualmente no era un «[…] lineamiento inequívoco para determinar que constituye salario», por cuanto, lo trascendental era establecer su naturaleza.


En ese orden, expresó:


Retomando el sub judice, encuentra la Sala, conforme a la cláusula cuarta del contrato del trabajador […], que esta bonificación estaba sujeta a dos presupuestos básicos: 1) el aporte del trabajador al cumplimiento del cronograma de su equipo de trabajo, que implicaba la observación de aspectos como la puntualidad y falta de asistencia o retiro injustificado; 2) el cumplimiento de las disposiciones de higiene, salud y medio ambiente (HSE), conducido a no presentarse fatalidades u observaciones atribuibles al trabajador, tal como se ha señalado en líneas anteriores. Luego, para que el actor fuera beneficiario del bono de asistencia, no era necesario que se produjera el despliegue de su fuerza laboral o actividad prestacional, puesto que la finalidad del emolumento era contrarrestar el ausentismo del puesto de trabajo y el cumplimiento de los fines establecidos en los indicadores mencionados.


Atendiendo a los argumentos esbozados, no encuentra la Sala que se hubiere desnaturalizado su finalidad, la cual de conformidad a lo pactado por las partes no era otra que neutralizar el ausentismo laboral, procurando el aporte del trabajador en el cronograma de su equipo de trabajo y no retribuir directamente el servicio prestado, por cuanto, se trata de dos circunstancias diferentes, debido a que es posible que un trabajador comparezca a su sitio de trabajo, pero por circunstancias ajenas a su voluntad no sea posible la prestación personal de sus labores, conceptos cuya distinción percibe de los presupuestos que establecieron las partes para la causación del bono de asistencia.


Precisado lo anterior, estima la Sala que la cláusula de exclusión salarial pactada en el...

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