SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01952-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01952-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13684-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01952-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC13684-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01952-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 5 de octubre de 2023, en la acción de tutela formulada por W.D.E.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y la Fiscalía Diecinueve Especializada, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2018-00872.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali en sentencia de 3 de septiembre de 2021, lo condenó junto a otras personas, a la pena de 43 años de prisión por los delitos de «secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir».

Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en sentencia de 18 de julio de 2023, confirmó parcialmente la anterior determinación, en el sentido de mantener, en su caso, la condena relacionada únicamente con el delito de «secuestro extorsivo agravado», y fijó la pena en 296 meses de prisión, con lo que incurrió en defecto sustantivo, al apartarse del precedente sin justificación, así como de los tratados internacionales sobre derechos humanos, pues lo condenó con ausencia de garantías, sin que se haya demostrado su culpabilidad.

''>Sostuvo, que igualmente incurrió en defecto fáctico, al carecer de apoyo probatorio suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustentó su decisión, a partir de tres pruebas inexistentes y una indebidamente validada que solo daba cuenta de un >hecho indicador, «supuestamente demostrado con el único testimonio de la testigo P.A. de frente con el acta de reconocimiento fotográfico realizado por ella, pese a que fueron dos víctimas que rindieron testimonio, que estaban en el mismo lugar y condiciones», que no tiene la fuerza suficiente para fundamentar un fallo condenatorio.

''>Señaló que frente a esa decisión su defensa interpuso recurso extraordinario de casación, pero no tiene los medios económicos suficientes para presentar la demanda, «con la esperanza de conseguir el dinero durante los 30 días que tendría para presentarla, pues [su] apoderada, desde un principio, le expresó su incapacidad a dicho nivel»>, no obstante, urge el pronunciamiento en este escenario por el inminente perjuicio irremediable y por su relevancia constitucional.

Asimismo, refirió que su abogada de confianza presentó varias solicitudes entre ellas, la intervención de la Procuraduría General de la Nación donde le asignaron los radicados E-2023-354950 y E-2023-346330 pero sin respuesta a la fecha de formulación del amparo.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos jurídicos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, indicó que confirmó la sentencia de primera instancia proferida en el proceso penal seguido contra el accionante y otros, en la que aclaró que el delito por el que se declaraba penalmente responsable a W.D.E.V. era el de secuestro simple agravado en concurso homogéneo con 5 eventos, y lo absolvió del cargo frente al delito de concierto para delinquir.

Refirió que posteriormente existió un error en la dosificación de la decisión leída el 31 de julio de 2023, por lo que procedió de forma inmediata a corregir el yerro y notificar de tal situación a las partes mediante auto de 2 de agosto de 2023, en el que se ordenaba la corrección de los apartes de la decisión y del acta de la audiencia de lectura de la sentencia, quedando la pena a imponer en 296 meses de prisión para el aquí accionante.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso cuestionado, defendió la legalidad de su actuación y afirmó que actuó de conformidad con el principio del Juez natural, el debido proceso y, dentro de un plazo razonable.

3. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y Municipales del Circuito de Cali, además de remitir el link de acceso al expediente informó que la apoderada judicial del peticionario y la defensora de confianza de E.D. interpusieron recurso extraordinario de casación, por lo que el término para sustentación del mismo comenzó a partir del 25 de agosto de 2023 y vence el 5 de octubre siguiente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo, luego de determinar el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el proceso penal está en curso por la interposición del recurso extraordinario de casación, de manera que deberá ser en el mismo donde se debatan los aspectos relacionados con la valoración probatoria y la responsabilidad penal.

Igualmente, indicó que no se advertía alguna situación extraordinaria que ameritara la intervención del juez de tutela, frente a una actuación que se encuentra en curso.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que, su apoderada presentó oportunamente la demanda de casación el 5 de octubre de 2023, y además, señaló que, «El recurso extraordinario de casación no significa un mecanismo idóneo para la defensa de [sus] derechos constitucionales fundamentales teniendo en cuenta que no está a su alcance por su incapacidad económica pese a la gratuidad de la justicia en nuestro país y, debido al silencio de la Procuraduría General de la Nación ante el desesperado y oportuno llamado a esta entidad quien se limitó solamente a entregarle número de radicado a su queja y pedido de auxilio, lo que lo conllevó a presentar la...

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