SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134214 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134214 del 05-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13833-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134214

CUI 11001020500020230146501

Radicado Nro. 134214

Impugnación

JUAN PABLO BRUNAL DÍAZ


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP13833-2023

Radicación N°. 134214

(Aprobado Acta n° 236)


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.P.B.D., contra el fallo de tutela del 4 de octubre del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.


2. Al trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes relacionadas con el proceso radicado nº 70001310500120200003401.


II. HECHOS



3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


«En lo que interesa al presente trámite el accionante manifestó que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su madre, la señora A.D.D..



Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, despacho que, en proveído de 4 de diciembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda.



Relató que la convocada a juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiado que admitió el recurso el 27 de julio de 2021, y a la fecha no ha emitido fallo.



Censuró que la Corporación convocada incurrió en mora injustificada, toda vez que el proceso lleva 2 años y 2 meses desde que se admitió la alzada y aún no existe pronunciamiento de fondo.



Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos fundamentales. Con tal fin, solicitó que se ordene a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que dicte sentencia de segunda instancia a la mayor brevedad.»



4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se ordene a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo emitir la sentencia de segunda instancia.



III. EL FALLO IMPUGNADO


5. Ante el amparo solicitado la Sala de Casación Laboral de la Corte estimó que la falta de fallo por parte del juez de segunda instancia no puede considerarse, per se, lesivo de garantías superiores, dado que el lapso en el que ha permanecido el expediente al despacho no se exhibe desproporcionado, excesivo o constitutivo de mora judicial injustificada.



5.1. De tal modo, no se avizoró que el actor se encontrará en situación de riesgo que justificará la excepcional intervención del juez constitucional, menos si no se evidenció la ocurrencia de un perjuicio irremediable.



IV. LA IMPUGNACIÓN


6. El accionante manifestó desacuerdo con la postura del fallo de primera instancia, respecto a que no exista perjuicio irremediable, por cuanto no se tuvo en cuenta que la pensión sobreviviente que solicita en su beneficio es de manera provisional, frente a la cual se le exige el requisito de estar estudiando. Por ello, de no contar con ese rubro se podría ver frustrada la continuación de sus estudios.



6.1. De esa forma, interpone la impugnación para que se revoque la decisión y se le conceda de manera provisional la protección solicitada mediante esta acción constitucional.



V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por J.P.B.D. contra el fallo de tutela proferido el 4 de octubre del presente año, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.


8 De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales


8.1. A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


8.2. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia constitucional -sentencias T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, entre otras- ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.



8.3. Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. De esta manera, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.



8.4. Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y...

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