SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105051 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105051 del 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16432-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105051
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16432-2023

Radicación n.° 105051

Acta 44


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GUILLERMO ALFONSO TOVAR contra la sentencia de 10 de octubre de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Expuso que Leydi Johanna González Pozo presentó proceso de liquidación de sociedad conyugal en su contra; que el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, el 23 de marzo de 2022, inadmitió́ la demanda para que se relacionara con exactitud el valor estimado de los activos e informara sobre la existencia de pasivos, de acuerdo con el inciso 1.° del artículo 523 del CGP; que en el escrito de subsanación se adujo que «la sociedad conyugal NO PRESENTABA PASIVOS».


Expresó que, el 18 de abril de 2022, el despacho admitió el asunto y él se opuso a esa manifestación, porque en vigencia del vínculo matrimonial adquirieron unas obligaciones financieras que fueron utilizadas para el pago de las deudas de ambos cónyuges y un crédito aprobado el 20 de junio de 2019 por valor de $45’000.000, con un saldo a la fecha de $34’000.000.


Manifestó que ese dinero fue utilizado para solucionar «necesidades del hogar, alimentación, estudio de la hija menor de edad, dotaciones de muebles y enseres, salidas, así como recreación de la señora G.P., entre otros»; a su vez, que se pagó el saldo de la compra de un vehículo de placas VKI332 que estaba a nombre de la allí demandante, quien posteriormente lo vendió, así como para cubrir la tarjeta de crédito con la que costeó diversas obligaciones generadas durante la vigencia de la convivencia.


Afirmó que, el 28 de octubre de 2022, se celebró la diligencia de inventarios y avalúos en los que la demandante relacionó como activos un inmueble, un vehículo, gananciales por la venta de un taxi de placas VKI332, el 50% de las cesantías a nombre de G.T. y el 100% de la cuenta de la Caja Promotora de Vivienda Militar y aquél incluyó como pasivos un préstamo por libranza por $35’097.587 y la tarjeta de crédito unificada por $10’437.79.


Aseveró que objetó todos los activos a excepción de las cesantías y la cuenta individual y la allí demandada «la totalidad de los pasivos», porque esos dineros fueron empleados para adquirir el vehículo Chevrolet Tracker de placas HQW329.


Dijo que, el 2 de mayo de 2023, el juzgador de conocimiento declaró probado dicho inventario e incluyó en el pasivo el crédito de libranza No. 96175507 del Banco BBVA desembolsado el 20 de junio de 2019.


Que, inconforme con lo anterior, la parte allí demandante instauró recurso de apelación, tras señalar que dicho crédito había sido utilizado para la compra de un automotor, conforme a la promesa de compraventa y, que si bien se dio cuando estaba vigente la sociedad, lo cierto era que se traspasó a nombre de un tercero, esto fue, a M.N.S. (madre del actor), por lo que no era parte del haber social.


El colegiado plural, el 9 de agosto de 2023, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, excluyó del pasivo la libranza del Banco BBVA.

Se quejó de la anterior providencia, toda vez que el tribunal no tuvo ningún apoyo probatorio que permitiera aplicar la norma traída al caso, pues la demandante solo aportó la promesa de compraventa del vehículo, así que era claro que el pasivo adquirido por el demandado con el Banco BBVA S.A., al momento del divorcio tenían un saldo de $35.097.587 que fue relacionado en los inventarios y avalúos.


Afirmó que no existía elemento de juicio alguno, que acreditara el nexo causal entre el crédito y la compra del vehículo y que esa relación surgió solo de lo manifestado por la ex cónyuge, en tanto que, él siempre sostuvo que esos dineros se emplearon para «cubrir necesidades de la casa, enseres educación de la hija en común y recreación de la señora G.P., así como la cancelación del taxi de su propiedad»; no obstante, la autoridad accionada restó credibilidad a su declaración.


Agregó que el colegiado incurrió en defecto sustantivo, ya que desconoció los preceptos contenidos en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, así́ como los preceptos 13, 164 y 165, 167, 176, 191 del CGP, puesto que la «versión de la parte» no era un medio de prueba y ante la notoria disparidad de criterios entre los sujetos procesales, resultaba imperativo ceñirse a las normas respectivas; igualmente, que, la providencia se encontraba «sin motivación», pues no se sustentaron las razones que lo llevó a concluir que el automotor había sido adquirido con la libranza, circunstancia que influyó significativamente en el fondo del asunto.


Así las cosas, rogó por la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió dejar sin efecto la providencia de 9 de agosto de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia para que, en su lugar, se emita una nueva en la que se confirme la de primera instancia.


Pidió como medida provisional la suspensión de la entrega de los dineros que se encontraban depositados a favor de él.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 de octubre de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, notificó a las autoridades judiciales accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


El Juzgado Segundo de Familia de Armenia indicó que no existía ninguna vulneración de prerrogativas fundamentales invocados por el accionante y que se encontraba dando cumplimiento a lo dispuesto por su superior en auto de 9 de agosto de 2023, a través del cual, revocó parcialmente la decisión de primera instancia. Solicitó negar al amparo.


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