SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133934 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133934 del 02-11-2023

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO / DECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12985-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133934


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP12985-2023

Radicación n° 133934

Acta 207


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por María Cristina Rueda Buitrago, contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral, la Oficina de Registros Públicos, la Sala Laboral del Tribunal Superior y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, todas de Bogotá.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito tutelar, de sus respectivos anexos y de las respuestas emitidas por las autoridades convocadas, se logra extraer que el 19 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia emitida en primera instancia, ordenando la reliquidación pensional deprecada por la demandante, decisión ante la cual, su apoderada interpuso recurso de casación al considerar que no se habían tenido en cuenta todos los factores salariales expuesto en la demanda.


El 10 de agosto de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de casación interpuesto, imponiéndole a María Cristina Rueda Buitrago como apoderada de la recurrente una “multa de diez salarios mensuales legales vigentes a la apoderada de la parte recurrente doctora MARIA (sic) C.R.B., identificada con la C.C. No.41.575.185, con T.P. 126.817 C.S.J. con dirección de notificación Cra 83 No.145-26 Apto 115 Bloque 15 Bogotá”.


Refiere la accionante, que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió realizar dos notificaciones del auto 10 de agosto de 2016, la primera por estado al haberse declarado desierto el recurso extraordinario, tal como se realizó en el estado No 125 de fecha del 25 de agosto de ese mismo año; y la segunda, de la sanción impuesta en esa providencia tal como lo regula el artículo 73 del Código Disciplinario del Abogado, sin que este último se hubiera realizado.


El 14 de septiembre de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. 11930 del 14 de septiembre de ese mismo año, remitió a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, “una copia autenticada” del auto del 10 de agosto de 2016, y una constancia aduciendo que la providencia de fecha 10 de agosto de 2016, fue notificada a la abogada M.C.R.B., mediante estado 125 del 25 de agosto de 2016 y quedando ejecutoriada el 30 de agosto siguiente; sin embargo, no se registra la comunicación de la sanción a la abogada María Cristina Rueda Buitrago, pues en tal estado solo se registra la notificación de la decisión en la que se declaró desierto el recurso de casación interpuesto, sin que se registre el aviso de la aducida sanción.


Aduce la peticionaria, que la abogada de la División de Fondos Especiales y Cobros Coactivos, no verificó que el auto del 10 de agosto de 2016, se les hubiera noticiado a las partes tal como fue ordenado por la Sala de Casación Laboral, ya que solamente “se conformó” con la notificación realizada en el estado 125 del 25 de agosto.


Mediante oficio DEAJPR 16-8300, la abogada ejecutora requirió a Rueda Buitrago el pago de seis millones ocho cientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta pesos m/cte. ($6.894.540.00), sin tener en cuenta que no le fue notificada (sic) el auto del 10 de agosto de 2016”.


El 24 de febrero de 2017, el demandante en el proceso laboral que generó la sanción impuesta a la accionante, presentó escrito ante la abogada ejecutante, donde indicó las razones del porqué no sustentó el recurso de casación, sustentando tal situación con su historia clínica, sin que se hubiera obtenido respuesta alguna.


El 10 de marzo de 2017, Rueda Buitrago presentó derecho de petición ante la División de Fondos Especiales y Cobros Coactivos del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la improcedencia de la multa, por no haber sido notificada del auto 10 de agosto de 2016, por la que fui sancionada por no habérseme notificado de este auto, violándome el debido proceso y el de defensa; así mismo le manifesté que al querer hacer efectiva la sanción está omitiendo lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política.


El 4 de abril de esa anualidad, mediante oficio DEAJPR-17-1482, la abogada ejecutante, procedió a dar repuesta a la petición presentada, señalándole que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solo adelantaba los procesos de cobro coactivo y no su viabilidad o naturaleza, por ende, se continuaría con la sanción que le fue impuesta.


El 15 de septiembre del 2017, la accionante solicitó a la abogada ejecutante le expidiera copia autenticada de las notificaciones que se le realizaron del auto del 10 de agosto de 2016, por lo que, la oficina de Cobros Coactivos del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio DEAJPR-17-8300 del “4 de abril de 2017”, requirió a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para que le remitiera las notificaciones aludidas por la peticionaria.


El 2 de octubre de 2017, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral no le hizo entrega a la abogada sancionada de lo solicitado, dejando la constancia que la notificación se realizó acorde con el articulo (sic) 41 literal C de Código de Procedimiento Laboral”.


El 15 de septiembre de 2017 y 31 de julio de 2018, nuevamente la accionante solicitó ante la abogada ejecutante, se le hiciera entrega de la constancia de la notificación del auto del 10 de agosto de 2016 a la abogada sancionada, sin obtener respuesta alguna.


El 20 de septiembre de 2018, la oficina de Cobros Coactivos del Consejo Superior de la Judicatura, profirió mandamiento de pago en contra de Rueda Buitrago.


Refiere la peticionaria, que tal acto, vulneró sus derechos de defensa y contradicción, pues no se le permitió pronunciarse sobre tal actuación, así mismo el embargo de mi apartamento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogota (sic) zona norte el embargo del apartamento, por jurisdicción coactiva y el oficio a la Contaduría General de la Nación — CGN reportando como deudora”


Finalmente, indica la accionante que el 4 de septiembre de 2023, presentó un nuevo derecho de petición ante la ahora ejecutante del Consejo Superior de la Judicatura, solicitándole copia de la notificación que realizó la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, y así mismo, la aplicación del artículo 73 de la Ley 1123 de 2007, sin que a la fecha se le hubiera emitido respuesta.


PRETENSIONES


La accionante solicitó:


PRIMERO. ORDENAR, al Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo se dé respuesta al derecho de petición presentado el 4 de septiembre del año en curso, a la abogada ejecutante A.P., a través del correo electrónico la entrega de la notificación enviada por la secretaria de la Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia para adelantar proceso cobro coactivo contra la abogada sancionada.


PRIMERO. ORDENAR (sic), al Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo se dé respuesta al derecho de petición presentado el 4 de septiembre del año en curso, a la Dra. L.Y.G.S., a través del correo electrónico de la entrega de la notificación que se me realizo en donde se solicita la entrega de la notificación del auto 10 de agosto de 2016, notificación que le sirvió para adelantar proceso cobro coactivo.


TERCERO TUTELAR, los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la contradicción de la abogada M. (sic) Cristinas Rueda Buitrago, por no habérsele notificado del auto del 10 de agosto de 2016 por la secretaria de la Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, dejar sin efecto las actuaciones surtidas por el Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo;


CUARTO. ORDENAR, Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo de abstenerse de efectuar el cobro coactivo persuasivo del proceso No.11001-0790-000-2016-00579-00, por la omisión de no haberse realizado la notificación a la abogada sancionada M. (sic) C.R.B., como lo preceptúa regla el artículo 73 del Código Disciplinario del Abogado.


QUINTO. ORDENAR, al Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo, que, en el término de 48 horas desde la notificación de la sentencia profiera los oficios a:


- La Oficina de instrumentos Públicos solicitándole la anulación del registro de la anotación No. 36, del embargo por jurisdicción coactiva, que realizo con el oficio 18-4685 del 17-07-2018 Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Admon Judicial de Bogota (sic),


- Oficiar a la oficina de la Contaduría General de la Nación — CGN, al Correo de notificaciones judicial: notificacionjudicial@contaduria.gov.co para que sea retirada del boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME.


- Oficiar a la oficina de Migración Colombia, al correo electrónico: ciudadanos@migracioncolombia.gov.co, para que sea retirada del el Boletín de esa entidad.


- Demás entidades en donde haya realizado oficios por parte del Consejo Superior de la Judicatura - División Fondos Especiales y Cobro coactivo”



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


La Sala de Casación Laboral indicó que mediante el auto AL5506-2016 se declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto, por falta de sustentación de la parte recurrente, por lo cual, se impuso una multa a la apoderada judicial del demandante equivalente a los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y en observancia a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 1395 de 2010, se remitió copia al Consejo...

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