SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95587 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95587 del 18-10-2023

Sentido del falloANULA LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3181-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente95587


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL3181-2023

Radicación n.° 95587

Acta 39


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinte tres (2023)


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN DE INTENDENCIA No. 1 -LAS JUANAS-, contra el Laudo Arbitral del 10 de agosto de 2022, aclarado mediante providencia del 24 de agosto siguiente, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL -ASEMIL- y la recurrente.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución n.° 1498 del 9 de mayo de 2022, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL -ASEMIL- y la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN DE INTENDENCIA No. 1 -LAS JUANAS-.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 10 de agosto de 2022, aclarado mediante providencia del 24 de agosto siguiente.


El tribunal de arbitramento sostuvo, entre otras cosas, que:


1º) El Batallón -Las Juanas-, «único en su género en Colombia, nació en honor a las heroínas que hicieron parte de la Campaña Libertadora, constituido como unidad logística mediante el Decreto 042 de 1924, con varias plantas, encargados de la producción de elementos de campaña e intendencia para apoyar a los soldados de la patria encargados de preservar la soberanía del país».


2º) El Decreto 1792 de 2000, regula el régimen de administración de personal, cuyo artículo 3° dispuso que, «Excepcionalmente serán trabajadores oficiales, quienes desempeñen labores de (. . .) confección de uniformes y elementos de intendencia (. . .)».


3º) Profirió el laudo arbitral dentro del contexto de unas «extraordinarias circunstancias globales, económicas y geopolíticas, derivadas de la pandemia CC VID-19 que han generado millones de contagios, fallecimientos, desempleo, contracción y desplome económico similar al de la “Gran depresión de 1929, así como, de la confrontación bélica Rusia-Ucrania que afecta la importación de insumos agrícolas y la seguridad alimentaria mundial en un 22%, hechos notorios y exentos de prueba que han conducido a una mayor «inflación» o aumento generalizado y sostenido del nivel general de los precios, (alimentos, energía, petróleo etc ), a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda local, índice certificado por el DANE para julio de 2022, en el 10.21% anual, el más alto de los últimos 2.2 años, debido al aumento de la masa monetaria, y a los altos intereses, base de la «recesión», o reducción de las variables económicas, de la actividad comercial e incremento del desempleo, y finalmente al surgimiento de la “estanflación” o estancamiento económico universal, aspectos fácticos que tienen relación con los salarios, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, destacados por la rectora de la jurisprudencia».


4º) Contrastó los treinta y tres (33) puntos del pliego de peticiones «con las manifestaciones de las partes, el acervo probatorio singularizado en precedencia y allegado al plenario, para facilitarle a las partes un purito de apoyo para controvertirlo y con la jurisprudencia, según la cual, "cuando los arbitradores van a decidir conflictos económicos el ámbito dentro del cual van a actuar es muy amplio y su decisión solo debe consultar la equidad y la justicia...”’ (Énfasis fuera de texto)».


5º) Dada la naturaleza jurídica de la empleadora, «LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, y los costos del Laudo, que deberá asumir dicho ente, ajeno a toda actividad comercial o industrial que genere plusvalía, se analizó la regulación para la conformación del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN (P.G.N), orientado por mandato constitucional y legal, a la satisfacción de necesidades básicas de la población. El presupuesto Nacional está integrado por los recursos asignados para inversión y funcionamiento del Gobierno Nacional Central y los Establecimientos Públicos del orden nacional, así como, para el pago del servicio de la deuda pública. Así las cosas, los ingresos de la Nación se constituyen con la sumatoria de todos los impuestos tributarios y no tributarios del orden nacional (ingresos corrientes) establecidos en el marco fiscal y tributario del país, así como, los recursos de capital que ingresan al Presupuesto General de la Nación y se distribuyen para el gasto público de funcionamiento, inversión y pago de la deuda, que incluye las transferencias a los municipios por medio del Sistema General de Participaciones regulado en la Ley 715 de 2001».


6º) Examinó «el Decreto Legislativo 111 de 1996, que compiló y definió el ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política, motivo por el cual, las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto (Ley 38 de 1989, art. 1, 7; Ley 179 de 1994, arts. 3,16, 55 y 71, inc. 1 y Ley 225 de 1995, art. 1), presupuesto que el Gobierno Nacional debe someter a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura y que debe contener el proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal (L. 38/89, art. 36, L. 179/94, art. 25)».


7º) Ante la eventual falta de presupuesto «para el cabal cumplimiento de un determinado cometido, en el artículo 5º del ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO se previó que si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gasto proyectados, el gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.(L. 179/94, art. 24)».


8º) El Laudo tiene «el carácter de Convención Colectiva (Art. 461.1 del C.S.T), y en consecuencia los costos que genere el mismo deben aplicarse al rubro presupuestal de servicios personales y no al de conciliaciones y sentencias judiciales».


9º) Según la Ley 2159 de 2021,


el presupuesto aprobado por el Congreso de la República para el año 2022, asciende a la suma de 350.4 billones de pesos, e incluye la “asignación de recursos para el Ministerio de Defensa (Subsector Estado), que asciende a 10.155,26 Millones de pesos, cifra que representa un incremento del 7,90% respecto del Presupuesto del año anterior’, guarismos que el Tribunal ha relacionado con los juiciosos análisis contenidos en los oficios provenientes de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA:

2022692009203873, informe sobre el “impacto producción pliego de peticiones ”ASEMIL” (7 folios), 2022692009175373, “impacto de costos en producción pliego de peticiones ’ASEMIL ’ (3 folios), 2022692009175373, impacto presupuestal pliego de peticiones presentado por “MIL” (6 folios), y 20196927630803 “consulta-viabilidad presupuestal peticiones económicas Asociación Sindical "ASEMIL” del 22 de enero de 2019, y 2022692009223223 del 31 de mayo de 2022, mediante el cual se cuantificó el auxilio sindical, prima de servicios y vacaciones, prima de riesgo, prima de antigüedad, permiso remunerado por luto, tiempo para recreación y esparcimiento familiar, plan de bienestar, auxilio funerario de educación y demás garantías, de vivienda, bono de escolaridad, protección a las madres cabeza de hogar y aumento salarial, registrándose una carga prestacional, frente a 952 trabajadores, para el año 2021, por valor de 52.387. 619.930.79, pero como se trata de 116 sindicalizados, al someter esta cifra a la regla de tres, forma matemática de resolver problemas de proporcionalidad entre tres valores conocidos y una incógnita, se pudo establecer que el costo para este personal ascendería a $290’928.478.96, en la hipótesis de que se accediera al ciento por ciento de las pretensiones, lo que es imposible, como podrá corroborarse en el acápite de la decisión final.


10º) En cuanto a la consulta «relacionada con la convención vigente del 2 de agosto de 2018, elevada por el Señor Comandante de la Brigada Logística Coronel LEONARDO DIAZ MATIZ al Señor Comandante del Ejército Nacional Mayor General NICACIO DE J.M.E., sobre la “viabilidad presupuestal peticiones económicas de “ASEMIL” correspondientes al auxilio sindical, prima de antigüedad, auxilio funerario, auxilios de: educación, vivienda, transporte y alimentación”, el cálculo holístico o estimado en un todo arrojó la suma de $1.411 639.204.97 “para la totalidad del grupo (952) de trabajadores oficiales” del Batallón de Intendencia No 1 “las juanas”, documento según el cual. “si la decisión se encamina a presupuestar el dinero, este sería un derecho Convencional, en consecuencia, sería un derecho reconocido y en su defecto debe reconocerse y pagarse en el futuro».


11º) Si en gracia de discusión y apelando a la señalada regla de tres simple, «se tiene ‹que si el cálculo global del pliego, según se afirma, para los 952 Trabajadores del Batallón “las Juanas” asciende a $11.570’634.465.99, para los 116 sindicalizados, en esta hipótesis, ascendería a la suma de $1.409’867.224.84 y per cápita, respecto de los 116 sindicalizados, tomando el ciento por ciento de las peticiones, o sea sin denegar ninguna, equivaldría a la suma de $12.154.027.80 anual y mensual a $1.012.835.65, cuantía que no resultaría desproporcionada, se repite, si se accediera al ciento por ciento de las peticiones económicas, cifra que adicionalmente se modificaría de acuerdo a las circunstancias en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR