SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01166-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01166-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7880-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01166-01

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC7880-2023

Radicación n. 11001-02-04-000-2023-01166-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 27 de junio de 2023, en la acción de tutela que J.A.R.C. formuló contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca y los Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Promiscuo de Familia de Villeta, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito y el Establecimiento Penitenciario y C., ambos de Acacías, y citadas las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 2015-80020.

ANTECEDENTES

  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite mencionado

Del confuso escrito de tutela se advierte que, el actor se encuentra cumpliendo una pena de prisión en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, la que es vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio.

''>Refirió que «el juzgado cuarto ha sido insistente en solicitar al establecimiento mediante sustanciación 0446 del 03/abril/2023 que este requerimiento sea registrado como requerimiento desconociendo totalmente el art 159 de la ley 109 (…) cuando se esgrime de dicho artículo que las infracciones cometidas por los menores no pueden ser tenidas en cuenta como antecedentes judiciales y realizado este requerimiento afecta totalmente mi proceso de resocialización en que manera» >(sic)

Indicó que, con ocasión del citado requerimiento judicial, no puede acceder al beneficio administrativo de permiso de 72 horas, así como tampoco, puede realizar clasificación en fases de tratamiento.

Sostuvo, ser la tutela el único mecanismo de defensa con que cuenta, toda vez que no tiene recursos para costear un abogado, y porque es de conocimiento de los despachos accionados que frente a los delitos que son cometidos por menores de edad, no pueden generar antecedentes judiciales.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó i) Dejar sin efecto el auto 0446 de 3 de abril de 2023, ii) Indicar al Establecimiento Penitenciario, que el requerimiento realizado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, no es legal y por tal motivo, no puede tenerse como antecedente judicial y iii) Exhortar a las autoridades de conocimiento, para que a futuro no vuelvan a infringir la ley.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. La Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca, informó que, con ocasión de la competencia establecida en el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006, conoció del recurso de apelación interpuesto en el proceso penal de radicado 2016-00045, contra la sentencia proferida frente al accionante por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta el 15 de marzo de 2017, decisión que revocó en providencia de 24 de abril de 2018, para en su lugar, declarar penalmente responsable al entonces adolescente, como autor del delito de homicidio agravado, y fue sancionado con privación de la libertad en Centro de Atención Especializada, por el término de seis (6) años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Señaló que en la decisión dispuso que una vez se encontrara en firme, por el Juzgado de primera instancia en cumplimiento de las previsiones del artículo 159 del Código de la Infancia y la Adolescencia, se oficiara a las autoridades respectivas, para el registro del fallo, con los específicos fines allí previstos, y bajo la advertencia de que esta información era de carácter reservado.

Igualmente indicó que esa Corporación es ajena a la actuación que el peticionario identifica como generadora de vulneración de sus derechos fundamentales, esto es, el requerimiento judicial señalado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, indicó que vigila la pena de prisión impuesta al actor en el proceso 2019-80020, por el delito de homicidio simple.

Agregó que, recibió correo electrónico del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta en el que le informó, que, en auto de 10 de junio de 2022 dispuso solicitar que una vez el joven R.C. cumpla la pena o recobre la libertad, sea dejado a su disposición, razón por la cual, en auto de 3 de abril de 2023, ordenó oficiar al Centro carcelario donde se encuentra recluido el accionante, a fin de que se registre el requerimiento efectuado por el Juzgado de Familia mencionado.

3. El F.L. 01 de Villeta, refirió que se adelantó indagación en la NC 254026101180201580020 en contra de J.A.R.C., menor de edad, por el delito de homicidio agravado, cumpliendo con lo señalado en el artículo 250 de la Constitución Nacional en la actuación judicial, sin vulnerar los derechos invocados por el accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó el amparo invocado al no advertir vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante ni un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del Juez constitucional.

''>Lo anterior, tras considerar que «Aunque el actor cree que, por el hecho de tener otra condena, le será negado el permiso administrativo de 72 horas en el proceso rad.: 2019-80203, no explicó -ni acreditó- que le haya solicitado dicho permiso al juez ejecutor y que éste, en virtud de esa razón específica, lo hubiera negado» >y agregó que, «Si bien afirma que la condena que le fue impuesta por la Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca no le es exigible, debido a que fue dictada cuando era adolescente, el actor no está privado de la libertad por esa causa».(Se destaca)

LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la decisión, el accionante en el acta de notificación refirió «impugnó» sin aducir argumento adicional.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra determinaciones judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR