SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105277 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105277 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16575-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105277
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16575-2023

Radicación n.° 105277

Acta 45


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que la UNIÓN TEMPORAL VÍAS TERCIARIAS DE URUMITA, interpuso contra el fallo que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió el 25 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente, se extrae que el 3 de abril de 2018 J.A.C. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra y, solidariamente contra el municipio de Urumita, con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 6 de julio de 2017 hasta el 28 de octubre de la misma anualidad y, en consecuencia, se condenara al pago de las acreencias laborales.


Narró que el trámite se adelantó ante el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, despacho que, mediante auto de 6 de junio de 2018, la admitió y ordenó notificar a los convocados a juicio.


Adujo que se notificó de la demanda el 11 de junio de 2018; sin embargo, advirtió que las empresas que conforman la Unión Temporal demandada fueron vinculadas en noviembre de 2022.


Expuso que en sentencia de 17 de agosto de 2023 el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones invocadas por la parte actora y declaró no probada la excepción de prescripción.


Indicó que el a quo erró al momento de decidir sobre el medio exceptivo, toda vez que, si bien al momento de presentar la demanda no habían transcurrido tres años de la terminación del contrato de trabajo, también lo era que solo hasta «noviembre de 2022» el apoderado del demandante notificó a las empresas que integraban la Unión Temporal Vías Terciarias de Urumita.


Con base en ello, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió dejar sin efecto el fallo emitido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar el 17 agosto de 2023 y, en su lugar, se declare probada la excepción de prescripción.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda de tutela se presentó el 13 de octubre de 2023 y mediante proveído de la misma fecha el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de censura, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar realizó un recuento de las actuaciones procesales de la causa criticada y, advirtió que no vulneró derecho fundamental alguno, en la medida que se pronunció frente a la prescripción alegada de «forma escueta» por la parte demandada.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 25 de octubre de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo tras considerar que el juez accionado atendió el contenido de la excepción propuesta en la contestación de la demanda ordinaria.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la tutelante la impugnó, para lo cual reiteró lo expuesto en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la ...

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