SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72796 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72796 del 29-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16584-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72796
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16584-2023

Radicado n.° 72796

Acta 45


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que M.R.P.V., en calidad de agente oficiosa de JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental a la libertad de su agenciado, J.F.C.C..


Para respaldar sus pretensiones, manifiesta que instauró en favor de su agenciado una acción de habeas corpus, con el fin de que se ordenara su libertad por vencimiento de términos en el proceso penal con radicado n.° 2017-00033 o, en subsidio, se sustituyera la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otras no privativas de la libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1.º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.


Relata que el asunto se asignó a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante providencia de 29 de septiembre de 2023, «negó» el amparo invocado, pues consideró que la competencia para conocer de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos le correspondía al juez de control de garantías.


Narra que impugnó la decisión anterior y, por medio de auto CSJ AHC3015-2023 de 9 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la confirmó toda vez que la competencia para conocer de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos estaba en cabeza del juez de control de garantías y el procesado no interpuso recurso de apelación contra la decisión cuestionada.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió el derecho fundamental de su agenciado, toda vez que su determinación la fundamentó en criterios que contrarían las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.


Señala que exigirle que debió interponer recurso de apelación contra la decisión que negó la concesión de libertad por vencimiento de términos, constituye una vía de hecho que habilita la protección a través de presente acción de tutela.


Conforme a lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental que invocó y que, como medida para restablecerlo, se deje sin efecto el auto CSJ AHC3015-2023 de 9 de octubre de 2023 que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió, y en su lugar, se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de reemplazo en la que ordene la libertad de su agenciado por vencimiento de términos en el proceso penal 2017-00033.


La acción de tutela se presentó el 16 de noviembre de 2023, se puso a disposición del despacho el 20 de igual mes y año y, mediante auto de 22 de noviembre de 2023, el suscrito magistrado la admitió, corrió traslado a la autoridad convocada y vinculó a las demás partes e intervinientes en la acción de habeas corpus debatida, con el fin de que ejercieran su defensa.


Durante el término concedido, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el marco de la solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en el proceso penal con radicado n.° 2017-00033, objeto de la acción de habeas corpus, e indicó que no concedió el vencimiento de términos requerido, porque el procesado está privado de la libertad por cuenta del proceso 2017-00033 desde el 25 de agosto de 2023, esto es, hace menos de tres meses.


En consecuencia, solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado, pues las decisiones que se adoptaron en el proceso penal y en la acción de habeas corpus, indicaron expresamente los fundamentos por los cuales la privación de la libertad de J.F.C.C. no se ha prolongado ilegalmente.


Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el marco de la audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra José Facundo Castillo Cisneros defendió la legalidad de las decisiones allí adoptadas e indicó que no vulneró ningún derecho fundamental del agenciado.


Un magistrado de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá remitió el enlace del expediente del habeas corpus debatido.


La fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el marco del proceso penal cuestionado y solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado, pues a su juicio, los argumentos consignados en el escrito no fueron afines con la realidad procesal, lo cual deja sin sustento la existencia de una vía de hecho.


La presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de la decisión cuestionada y adjuntó copia de la misma.


El jefe de la oficina asesora jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC solicitó que se le desvinculara del presente trámite constitucional, porque, a su juicio, carece de falta de legitimación en la causa por pasiva.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio establecen la acción de tutela como mecanismo idóneo para que toda persona reclame la...

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