SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105093 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105093 del 29-11-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16605-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105093
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16605-2023

Radicado n.° 105093

Acta 45


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que FABIO GARCÍA ANGULO interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 18 de octubre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.


En lo que al trámite constitucional interesa, relata que el 22 de agosto de 2023 solicitó al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá el desarchivo del expediente radicado bajo el n.º 52188; sin embargo, no obtuvo respuesta.


Señala que debido a ello, se acercó a las instalaciones del referido despacho y le indicaron que debía suministrarles el radicado único nacional de 23 dígitos a efectos de impartirle trámite a su requerimiento; no obstante, como no les pudo brindar dicha información, no le dieron acceso al expediente.


Aduce que el juez accionado transgredió su garantía superior, toda vez que le exigió el radicado único nacional de 23 dígitos para desarchivar el proceso, circunstancia que desconoce que para la fecha de interposición de la demanda a los procesos únicamente se les asignaba el año y el número de consecutivo, de modo que era «imposible» obtener dicha información.


Indica que el juez convocado pasó por alto que es una persona de la tercera edad que no maneja las nuevas tecnologías de la información y que el despacho judicial cuenta con los datos necesarios para ubicar el proceso.


Conforme a lo anterior, pretende la protección del derecho fundamental invocado y que, como medida para restablecerlo, se ordene al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá responder favorablemente su solicitud de 22 de agosto de 2023.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 3 de octubre de 2023 y se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 4 de octubre de 2023, la admitió y corrió traslado a la autoridad accionada con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.


Durante el término conferido, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, dado que respondió la solicitud del actor el mismo día en que la presentó, esto es, el 22 de agosto de 2023.


Informó que cuando el accionante formuló la solicitud «se efectuó la búsqueda del expediente 52.188 en el archivo físico y sistematizado sin éxito, toda vez que se trata de un expediente que data del año 1991, esto es, más de 30 años y no se logró su ubicación ni por el número ni por el nombre del actor».


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 18 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado, porque consideró que la autoridad accionada no vulneró el derecho fundamental de petición del actor, dado que respondió su solicitud el 22 de agosto de 2023.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del referido mecanismo de resguardo constitucional. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas.


El artículo 14 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 regula el ejercicio de dicha prerrogativa constitucional y dispone que, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición de información o expedición de documentos se debe resolver en un término máximo de diez (10) días siguientes a su recepción.


De este modo, cuando se invoca la protección de esta garantía, el interesado debe acreditar que ha: (i) formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y (ii) transcurrido el término legal en comento.


A su turno, si la autoridad que la recibe es competente para contestarla, le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta de manera clara, concreta y oportuna, independientemente del sentido del pronunciamiento. Igualmente, que la ha notificado al peticionario en la forma pertinente.


Así, en los casos en que la autoridad destinataria del requerimiento se sustrae de suministrar la respuesta correspondiente en el término establecido legalmente, el ciudadano afectado tiene la posibilidad de acudir a la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental y solicitar la adopción de medidas urgentes que garanticen su cumplimiento.


Ahora, importa precisar que las peticiones que se presentan ante los funcionarios judiciales en el marco del trámite procesal correspondiente no están sometidas, en principio, al tiempo que previamente se estableció, sino a los términos propios del proceso respectivo. No obstante, peticiones administrativas como la solicitud de copias o desarchivo en procesos terminados sí se rigen por dicho término legal.


Así lo señaló esta Sala, entre otras, en sentencia CSJ STL3280-2021, en la que señaló:


Esta Sala, en sentencias STL4477-2014, STL15817- 2017, STL15639-2017 y STL1568-2021, ha reiterado la obligación que tienen los jueces de dar respuesta dentro de los términos establecidos en...

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