SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00957-02 del 15-12-2023
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16762-2023 |
Fecha | 15 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-00957-02 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC16762-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00957-02
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo de 9 de julio de 2020[1] dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por F.S.D.J. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Barranquilla y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito, también de la Capital del Atlántico.
ANTECEDENTES
1. ''>El promotor pidió que se dejaran sin efectos las sentencias de tutela de 21 de abril y 28 de mayo de 2020, respectivamente y, en consecuencia, se ordenara a Colpensiones «profieran Resolución Administrativa, mediante la cual ordenen la inclusión en nómina de pensionados al suscrito, F.S.D.J., en cumplimiento de la sentencia fecha 14 de mayo del año 2019, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual se encuentra ejecutoriada (…)»>.
De los medios de prueba aportados y el escrito inicial se extrae que el convocante instauró proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 2015. El asunto fue asignado al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla que accedió a las pretensiones (19 jul. 2016), determinación que fue reformada por el Tribunal en lo relativo a las cuantías, tanto de la prestación inicial como del monto del retroactivo (14 may. 2019). En firme la decisión, adelantó el correspondiente trámite ante el juez de conocimiento para lograr su cumplimiento por lo que el despacho libró la correspondiente orden de apremio (16 sep. 2019).
Acudió a C. a fin de obtener la materialización de las sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral (10 mar. 2020), sin embargo, su petición no fue de recibo bajo el argumento de documentación incompleta porque no entregó copia auténtica del fallo de segunda instancia. Ante esa respuesta instó tutela con el fin de que se profiriera la resolución administrativa que lo incluyera en nómina de pensionados, pero el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla la denegó (21 abr. 2020) y el Tribunal confirmó (28 may. 2020).
Se dolió de que los funcionarios de instancia del amparo y Colpensiones desconocieron que es un adulto mayor (para esa data 71 años), su salud se hallaba deteriorada por una falla cardiaca lo que limitaba su movilidad, además del alto riesgo de contraer el virus de Covid-19.
2. C. resistió los anhelos. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla defendió su proveído.
3. La primera instancia amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, dadas las especiales circunstancias de vulnerabilidad en que se encontraba y en consecuencia dispuso,
(…) ORDENAR a la Administradora Colombiana de pensiones – COLPENSIONES que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo, adelante todas las gestiones tendientes a dar trámite a la solicitud de cumplimiento de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitando directamente el ente accionado a la autoridad judicial allegar los documentos necesarios para tal cometido.
4. La entidad destinataria recurrió y aportó la resolución SUB164712 de 31 de julio de 2020, mediante la cual resolvió dar cumplimiento a lo ordenado por la jurisdicción ordinaria laboral, de igual manera instó nulidad por indebida notificación, razón por la cual se devolvió el expediente a la Sala de procedencia para que se pronunciara (29 sep. 2023), lo cual acaeció en ATP1373-2023, de 5 de octubre pasado. Reingresado el legajo se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
De la...
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