SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00415-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00415-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16728-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00415-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC16728-2023


Radicación n.° 66001-22-13-000-2023-00415-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de noviembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que J.L. instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a la Alcaldía y Personería de esa misma municipalidad, el Banco de Bogotá S.A., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación Regionales Risaralda, y demás intervinientes en el consecutivo 66682-31-13-001-2023-00140-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al Juzgado censurado: i).- «(…) REPONER LA FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO O CONCEDA INMEDIATAMENTE LA APELACIÓN» en la acción popular n.° 2023-00140; y, ii).- «[consigne] PARA QUÉ DEBO PERDER MI TIEMPO REPONIENDO Y APELANDO, SI NUNCA REPONE NADA Y MENOS CONCEDE APELACION, DESCONOCIENDO ART 366 NUMERAL 5 CODIGO GENERAL DEL PROCESO (…)».

En compendio sostuvo que el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal en la «acción popular» que promovió contra el Banco de Bogotá -sucursal Santa Rosa de Cabal- «SE NIEGA A REPONER LA FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO Y (…) A CONCEDER APELACIÓN», actuar con el que contradice «NO SOLO SU POSTURA SINO (…) LA LEY ABIERTAMENTE (…)» y, «PESE A QUE REPONGO Y APELO NO LOGRO NADA EN DERECHO».


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal allegó link del expediente objetado y comunicó, que mediante proveído de 25 de septiembre de 2023 «(…) se liquidaron las costas de primera instancia, fijando las agencias en derecho en la suma de $50.000», proceder que obedeció a «(…) la postura que sostiene el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la cual (…) se estima que para las acciones populares no son aplicables los límites establecidos para las agencias en Derecho en el acuerdo que para el efecto expidió el Consejo Superior de la Judicatura, postura que (…) comparte y los argumentos que la sustentan se encuentran en la decisión emitida».


Agregó, que esa determinación fue recurrida por el tutelante, empero, el 10 de octubre de 2023 dispuso «no [reponer] la decisión y [negar] la alzada».


La Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, requirió su desvinculación porque «(…) no ha tenido participación alguna dentro [del proceso que se cuestiona]».






FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Pereira desestimó la salvaguarda por incumplir el requisito de la subsidiariedad, atendiendo a que el actor «(…) se duele de la decisión del 10-10-2023 en la que, entre otros asuntos, se negó la concesión del recurso de apelación contra el auto del 25-09-2023, pero lo cierto es que omitió rebatir esa determinación a través del recurso de reposición, procedente a voces del art.318 y s.s. del C. G. del P., aplicables por directa remisión de los Art.36 y 44 de la Ley 472 de 1998».


2.- Replicó el precursor, reafirmándose en sus alegaciones preliminares, arguyendo que «(…) en este tipo de acciones constitucionales [el juez] está OBLIGADO A APLICAR DERECHOS SUSTANCIAL Y POR ELLO LE EXIJO EN DERECHO AMPAR[e] MI ACCION [y] SE ME INFORME SI APARENTEMENTE COMETE PREVARICATO LA JUZGADORA AL INAPLICAR ACUERDO CSJ PSAA 10554 DEL 5 AGOSTOD E 2016, PARA FIJAR AGENCIAS EN DERECHO, PUES OTROS JUZGADOS Y TRIBUNALES LO APLICAN Y REQUIERO SABER EN DERECHO QUIEN COMETE PREVARICATO PARA ACTUAR EN DERECHO».


CONSIDERACIONES

1.- Se anuncia, el decaimiento del amparo y, por ende, la convalidación de lo definido en primera instancia, pero por las siguientes razones:



1.1.- Lo pretendido por J.L. es que se deje sin efectos el interlocutorio de 10 de octubre de 2023, mediante el...

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