SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00076-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00076-01 del 15-12-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13756-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002023-00076-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13756-2023 Radicación n.º 68679-22-14-000-2023-00076-01

(Aprobado en Sala de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 26 de octubre de 20231, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., dentro de la acción de tutela promovida por Asoingenería del Oriente S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, actuando a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso –en sus modalidades de defensa y contradicción–, entre otras, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:


2.1. Ansoelec Ingenerìa S.A.S. inició el ejecutivo contra Asoingenería del Oriente S.A.S., S.G. y cía. Ltda. –en su calidad de integrantes del Consorcio Modernización de Redes SAAS 2017–, y de Jorge Enrique González Reyes, con fundamento en dos facturas electrónicas (FE30 por $130.738.588 y FE30 por $91.974.873), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. (rad. n.º 2023-00063), quien, con autos independientes de 1 de septiembre de 2023, libró el mandamiento de pago y decretó las medidas solicitadas con el libelo inicial.


2.2. Con proveído de 12 de octubre posterior, el estrado reconoció personería a la abogada de Asoingeniería del Oriente S.A.S., aquí tutelante, y la tuvo por notificada por conducta concluyente, de acuerdo con el inciso 2 del canon 301 del Código General del Proceso2, por lo que ordenó que se le corriera traslado de la demanda y se le enviara el enlace de acceso del expediente.


2.3. En tal virtud, por Secretaría se le remitió el cuaderno principal, pero se le negó la consulta y verificación del concerniente a las cautelas, pues «algunas medidas aún no se encuentran materializadas», razón por la cual insistió en su requerimiento, pero, a la fecha de radicar la salvaguarda, no ha sido posible que ello se garantice.


2.4. Lo anterior, en su criterio, «se traduce en una abierta y flagrante vulneración de los derechos de mi asistido, siendo del caso indicar que, al revisar las actuaciones propias del cuaderno principal, se advierte la ausencia de documentos que se han generado entre la demandante y mi representado, el cual, según el dicho de la actora, se han allegado al juzgado, ciertas actuaciones propias del producto de las conversaciones de las partes procesales, por lo que la suscrita, requiere realizar una concienzuda revisión documental del expediente y defender a mi asistido».


3. En consecuencia, pidió, en compendio, (i) «ORDENAR a la accionada que se proceda con la remisión integral del link del expediente sin poner obstáculo alguno de acceso al mismo» y (ii) «COMPULSAR copias a la autoridad de disciplina judicial respectiva, para determinar la falta disciplinaria del funcionario o juzgado, por obstruir la información para ejercer la defensa técnica».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. relató las actuaciones del proceso y anotó que, «previo notificar el auto que decretó las medidas cautelares, las mismas se deben cumplir o materializar, claro resulta, que no se puede poner en conocimiento de la parte ejecutada las mismas, hasta que no se materialicen por contar con reserva legal; entiéndase es un imperativo legal de obligatorio cumplimiento por el Despacho, por ende, lejos de ser un mero capricho, es deber del Despacho honrar el principio de legalidad, desprendiéndose la imposibilidad legal de compartir el cuaderno de medidas cautelares a la parte ejecutada».

Además, señaló que, «frente a la defensa técnica se debe indicar que el cuaderno principal, el cual le fue remitido a la parte demandada, contiene la demanda junto con todos sus anexos, los cuales son suficientes para ejercer el derecho de defensa y contradicción, además en el mandamiento de pago se indica las opciones con las que cuenta la parte ejecutada, como puede ser el pago o proponer las excepciones que considere necesarias, cabe resaltar que el cuaderno de medidas, únicamente contiene las solicitud de medidas y su decreto, pues los demás anexos se encuentran en el cuaderno principal, en consecuencia, para ejercer su derecho a la defensa y contradicción (PAGAR – PROPONER EXCEPCIONES), no requiere el cuaderno de medidas cautelares».


2. Ansoelec Ingeniería S.A.S. indicó que, «en los procesos de ejecución, la providencia que se profiere por el Juez de conocimiento lo es “EL MANDAMIENTO DE PAGO”; providencia que debe ser recurrida en cuanto a la falencia de requisitos formales del título (que no es clara o expresa, no es exigible o el documento como tal no es idóneo; y que el demandado cuenta con el término perentorio de tres días para proponer las excepciones correspondiente frente al mandamiento de pago; luego no estatuye la norma, que para recurrir esta providencia deba tener las cautelares para tal fin. Es así que, para el día 19 de octubre del 2023, fecha en que radicó la acción constitucional, este término ya feneció».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo denegó el amparo, porque «el Juzgado accionado no ha vulnerado el derecho fundamental invocado por la entidad accionante, por cuanto, ha ceñido su actuar al principio de legalidad, en donde la no notificación del auto que decreta la medida cautelar antes de la materialización de las distintas medidas decretadas, tiene como finalidad garantizar la efectividad de la acción judicial respecto de lo pretendido, tal y como anteriormente se expuso. Aunado a que, al actor se le remitió el cuaderno principal con la totalidad de los anexos del expediente contentivo del proceso ejecutivo rad. 2023-00063-00, los cuales constituyen documentos suficientes para ejercer el derecho de defensa y contradicción al interior de la referida litis».


IMPUGNACIÓN


La sociedad censora recurrió la precitada providencia, porque «las medidas cautelares fueron decretadas el pasado 07 de septiembre de 2023, por ende, SÍ SE HAN MATERIALIZADO medidas cautelares, pues bien, las cuentas bancarias cuyo titular es mi asistido, se encuentran embargadas, por lo que es contradictoria la afirmación a la realidad fáctica. Tenemos que, a la fecha de remisión del link del cuaderno principal, ya se tenían materializadas las medidas cautelares decretadas, que aunque se desconocen, ya se aprecian en su esplendor».


También refirió que «para desvirtuar la supuesta legalidad de impedir el acceso al link integral del expediente, tenemos que, el pasado 14 de septiembre de 2023, ya se materializó la medida cautelar, entre estas la de embargo de las cuentas bancarias de los ejecutados, suma embargada que fue dejada a disposición del juzgado de conocimiento accionado, por lo que es un atentado al debido proceso alegar, un mes después de materializadas, que no lo están, pues adviértase que el pasado 13 de octubre fue la fecha de remisión del link incompleto del expediente. También se corrobora lo expuesto por el accionante, al tenerse que la cuenta del CONSORCIO DE MODERNIZACIÓN DE REDES SAAS también fue embargada el pasado 26 de septiembre de 2023, fecha anterior a la remisión precaria del link».


De otra parte, sostuvo que «la misma apoderada del ejecutante, ostentaba el pleno conocimiento de la ejecución de las medidas cautelares, ya que así quedó en acuerdo privado de transacción celebrado el pasado 20 de septiembre de 2023 por mi asistido en calidad de representante legal, donde esta se compromete a solicitar la cancelación de las medidas cautelares ya materializadas».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. incurrió en presunta vía de hecho en el ejecutivo que se inició contra Asoingeniería del Oriente S.A.S. y otras (rad. n.º 2023-00063), por negar el acceso completo al expediente –al excluir el cuaderno de las cautelas–, pese a que ya se notificó del mandamiento de pago, supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la naturaleza de la acción de...

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