SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02392-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02392-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13621-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02392-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13621-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-02392-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por R.M.G. contra los Juzgados Noveno Civil Municipal y Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá1.


I. ANTECEDENTES

1. La actora, a través de apoderado, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. La accionante promovió un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de BBVA Seguros de Vida, pretendiendo que se declarara que entre la demandada y su esposo J.P.C. hubo un contrato de seguro y que la aseguradora incumplió su obligación de indemnizar al Banco BBVA, por virtud del contrato de mutuo suscrito con la entidad financiera y ante la muerte del señor P.C. 2.


2.2. El 28 de septiembre de 20223, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá declaró probadas algunas de las excepciones propuestas por BBVA Seguros de Vida y negó las pretensiones de la demanda.


2.3. El 23 de mayo de 20234, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá reformó la decisión atacada, en cuanto declaró no probada una de las excepciones de la demandada, pero mantuvo la negativa de las súplicas formuladas por la parte actora.


3. La tutelante aduce que las referidas decisiones no tuvieron en cuenta que BBVA Seguros de Vida actuó de mala fe, al no estudiar en debida forma la solicitud de asegurabilidad del causante J.P.C.. También manifiesta que, en segunda instancia, no se valoraron rigurosamente los interrogatorios de parte, en particular, la confesión de la demandada, en el sentido de que el trámite del seguro lo realizó el banco y, por tanto, no era correcto afirmar que se realizaron dos estudios a la solicitud de seguro. Afirma que no se suministró información suficiente al asegurado sobre los efectos de la declaración de asegurabilidad.


4. Con sustento en lo narrado, pretende que se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y que se le ordene la Juzgado Noveno Civil Municipal emitir nueva decisión.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá señaló que la actora pretende convertir la acción de tutela en una tercera instancia y, consideró que no se cumple con el requisito de la inmediatez, porque transcurrieron más de 4 meses desde que se emitió la decisión censurada.


2. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá indicó que no vulneró los derechos de la tutelante y que no se acreditaron las causales de procedibilidad de esta acción contra providencial judiciales.


3. BBVA Seguros de Vida destacó que la accionante no cumplió con la carga argumentativa de señalar los defectos endilgados a las autoridades accionadas.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal de Bogotá negó el amparo, porque el Juzgado del Circuito accionado se pronunció sobre cada uno de los reparos formulados por la parte actora y tuvo en consideración los medios de convicción que obraban en el expediente para tomar la decisión, conclusiones que no lucen caprichosas. En ese sentido, consideró que la tutela no cumplía con el presupuesto de relevancia constitucional.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La tutelante manifestó que los despachos convocados omitieron que el principio de buena fe en el contrato de seguro debe provenir de ambas partes y que era deber de la aseguradora verificar el estado del riesgo.


V. CONSIDERACIONES


1. Esta Sala confirmará la sentencia impugnada, porque las conclusiones del juez natural no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no se acredita la vulneración de derechos invocada.


2. En efecto, en la sentencia del 23 de mayo de 2023, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar no probada una de las excepciones propuestas por la demandada, no obstante, confirmó en cuanto a no acceder a las pretensiones de la actora.


Previo a resolver el fondo del asunto, centró el problema jurídico en determinar si el a quo erró en su valoración probatoria al declarar probada la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia y la pérdida de la condición necesaria para hacer parte del grupo asegurado del...

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