SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00579-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972725015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00579-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16739-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00579-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16739-2023

Radicación n.° 13001-22-13-000-2023-00579-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el pasado 9 de noviembre, dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Elena Guzmán Arrieta y M.e.C.G. de M. contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno y las partes e intervinientes en la pertenencia 2019-00278.


ANTECEDENTES


1. Las gestoras, obrando por conducto de apoderado, reclamaron la protección del derecho fundamental consagrado en el Artículo 29 Superior por «violación al principio de congruencia.


2. De la demanda y los medios de convicción recopilados se puede extractar que M.d.C.S.C. formuló demanda contra los herederos determinados e indeterminados de Mario Rafael y de M.A.G.R., buscando se declarara que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio de un inmueble ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno.


A dicha actuación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de la mencionada localidad, comparecieron C.E.G.A. y M.d.C.G. de M. para oponerse a la pretensión principal, presentando excepciones y demanda de reconvención reivindicatoria.


Agotadas las etapas procesales de rigor, el despacho cognoscente profirió fallo el 17 de febrero de 2022, desestimando tanto las pretensiones principales como las incoadas por las contrademandantes, al considerar, de un lado, que la allí promotora «no probó que la posesión fuera de manera pública y el corpus debido a que estos lo ostentaba [su] esposo» y, de otro, que se configuró la «excepción de prescripción de la acción reivindicatoria».


Contra esa determinación ambas partes interpusieron recurso de apelación, siendo conformada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar el pasado 26 de mayo.


3. Carmen Elena Guzmán Arrieta y M.d.C.G. de M. acuden a este instrumento alegando la incursión, por parte del juzgado ad quem, en defectos fáctico y sustantivo.


Frente al primero adujeron que se no se valoró en debida forma el material probatorio que daba cuenta del cumplimiento «de los cuatro requisitos o presupuestos de la acción reivindicatoria exigidos por la jurisprudencia», en especial, el relativo a la posesión material del bien por parte de la reconvenida (demandante), pues «probaron más que suficientemente la posesión material del inmueble litigioso en cabeza de la contrademandada… por el medio probatorio de la confesión, en cuanto la demandante inicial M.S.C. promovió demanda judicial de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio contra los demandados sobre el mismo predio objeto de reivindicación [SIC]».


Respecto del yerro material, sostuvieron que se configuró cuando el cognoscente estimó que «el tercero E.E.C. debió ser demandado en este asunto», desconociendo que su relación litisconsorcial era facultativa y no necesaria, en la medida que «las partes procesales desde un principio quedaron establecidas así: la demandante inicial M.d.C.S.C. y los demandados iniciales M.R.… y Mario Alfonso Guzmán Romero, fallecidos ambos para el momento de la presentación de la demanda, por lo cual la parte pasiva debía intervenir en la actuación procesal a través de los herederos de los demandados fallecidos».

4. Así, luego de presentar su particular intelección de las normas y precedentes jurisprudenciales que consideran debieron tenerse en cuenta al momento de fallar el asunto ordinario, así como de las pruebas practicadas, solicitaron «ordenar al accionado que… profiera nuevamente sentencia circunscribiéndose únicamente a los hechos y pretensiones debatidas en el proceso, así como a las partes efectivamente reconocidas en la actuación judicial, eliminando de la sentencia la mención del tercero E. [sic] Eckar Castellar como una circunstancia que impide decidir de fondo la causa judicial entre las partes contendientes [SIC]».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El titular del estrado convocado se opuso a la prosperidad del resguardo dado que «la decisión adoptada… no es incompatible con la Constitución, como de ninguna manera es violatoria de derechos fundamentales» y advirtió que lo pretendido por las gestoras es «utiliz[ar] la acción de tutela como instrumento para nuevamente controvertir la decisión judicial proferida».


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de S.J.N. remitió el link de acceso al expediente digital.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Luego de analizar la determinación adoptada en segunda instancia por el juzgado querellado, el Tribunal Superior de Cartagena desestimó el amparo constitucional al considerar que «no resulta contradictoria, arbitraria o desprovista de fundamento alguno, sino que se cimienta en la valoración razonada de los elementos materiales probatorios que se incorporaron al proceso».

Destacó que, de acuerdo con las conclusiones a las que arribaron los funcionarios cognoscentes «no bastaba la sola manifestación de Mónica del Carmen Serrano Castro de ser poseedora y haber formulado la acción adquisitiva del dominio respecto del bien aludido, para encontrar prospera la acción reivindicatoria, pues de acuerdo al material probatorio recopilado dicho bien inmueble viene siendo poseído por una tercera...

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