SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72670 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972725022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72670 del 29-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16569-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16569-2023

Radicación n.° 72670

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que la sociedad IMPORTARJA S.A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, actuación a la que se vinculó al JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de la justicia, igualdad y el que denominó «derecho a la legalidad».


En respaldo de sus pretensiones, manifiesta que Gustavo José Lambis Herazo instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con el objetivo de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre 2017 y 2019, la incidencia salarial de incentivo de productividad y, en consecuencia, que se ordenara la reliquidación de las prestaciones sociales y el pago de las indemnizaciones moratorias por no consignación de cesantías y no pago de salarios y prestaciones, así como la indemnización por despido sin justa causa.


Indica que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 10 de diciembre de 2021, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pero la absolvió las condenas solicitadas.


Expone que el demandante interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior, y a través de sentencia de 31 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la revocó, y en su lugar, la condenó a pagarle al trabajador la suma de (i) $20.602.613 por concepto de reliquidación de trabajo suplementario conforme el incentivo de productividad y reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones; (ii) $47.460.242 por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y (iii) la absolvió del resto de pretensiones de la demanda.


Relata que interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado; no obstante, a través de auto de 23 de octubre de 2023, el juez plural lo denegó porque consideró que el interés económico para recurrir ascendía a $68.602.855.


Manifiesta que la autoridad accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que (i) estaba obligada a ceñirse por los lineamientos jurídicos establecidos en la Ley 1.ª de 1991 en todo lo relacionado con su actividad comercial, esto es, prestar servicios portuarios, incluido el determinar previamente y de acuerdo a las directrices que da esta ley; (ii) la principal razón por la que no tomó en cuenta el bono por productividad para la liquidación de los recargos dominicales, festivos y nocturnos y pago horas extras obedeció a que dicho bono correspondía a un pago adicional al salario ordinario pactado por las partes en el contrato de trabajo; y (iii) condenó al pago de la indemnización moratoria sin realizar un razonamiento acerca de la procedencia de la misma, respecto a la cual se debía analizar si había buena fe o no.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 31 de agosto de 2023. En su lugar, requiere que se le ordene emitir una decisión de remplazo en la que se le absuelva de las condenas impuestas.


La acción de tutela se presentó el 9 de noviembre de 2023, se asignó puso a disposición del despacho el 10 de noviembre de 2023 y, a través de auto de 14 de noviembre de 2023, el suscrito magistrado ponente la inadmitió para que el apoderado judicial de la sociedad accionante aportara el poder que acreditara su calidad.


Cumplido el término y subsanado lo solicitado, por medio de auto de 22 de noviembre de 2023, se admitió la acción de tutela, se corrió traslado a la autoridad accionada y se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término concedido, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de la decisión cuestionada y manifestó que lo que busca la sociedad accionante es utilizar la acción de tutela como un medio para dejar sin efectos la sentencia que lo condenó a pagar la reliquidación de las prestaciones sociales y trabajo suplementario, tras tomar como base el salario real devengado que se tomó con fundamento en las normas aplicables al caso y la jurisprudencia vigente en la materia.


El apoderado judicial de Gustavo José Lambis Herazo solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado, pues se utilizó la tutela como una instancia adicional en la cual se pretende debatir tesis...

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