SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104975 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972725025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104975 del 22-11-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16437-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104975
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16437-2023

Radicación n.° 104975

Acta 44


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que CECILIA ZULUAGA DE BEDOYA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 4 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela que adelantó contra los JUZGADOS TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS y VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite, del análisis de las piezas procesales y del escrito de tutela se tiene que Cecilia Zuluaga de B. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con la finalidad de que se le reconociera como beneficiaria del auxilio funerario con ocasión del fallecimiento de su esposo, D. de J.B.G. y, en consecuencia, se ordenara el pago debidamente indexado.


Expuso que el servicio exequial fue prestado por la Funeraria San Vicente S.A. y que el señor B.G. figuraba como titular en el contrato pre-exequial n.° 3010 de 26 de marzo de 1992, motivo por el cual la factura de los gastos fúnebres y/o comprobante de gastos fue emitido a nombre del causante.


Indicó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que no accedió a las pretensiones invocadas, en sentencia de 26 de mayo de 2022, tras considerar que era claro que la demandante no fue quien asumió de manera directa la carga económica.


Señaló que, al surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de esa ciudad confirmó la determinación de primer grado con proveído de 15 de diciembre de 2022.


Censuró que las autoridades accionadas incurrieron en un error de interpretación o restricciones en la hermenéutica de la norma.


Explicó que cuando es el mismo causante el que sufraga sus costas de entierro debe aplicarse el principio de in dubio pro operario para considera la causación de la prestación económica, porque en el contexto jurídico y en el tráfico mercantil colombiano es válido que el afiliado (causante) pague estos gastos de manera anticipada, por ende, según lo apreciado por la petente, al ocurrir su muerte, el auxilio funerario se genera en favor de la sucesión.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se revoque la sentencia que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de esa ciudad profirió el 15 de diciembre de 2022 y, en su lugar, reconocer el pago del auxilio funerario indexado.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 22 de septiembre de 2023 y, mediante proveído de 25 del mismo mes y año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la inadmitió, tras evidenciar que, quien dijo ser el apoderado de la accionante, no allegó documento que lo acreditara para actuar.


Subsanada la anterior deficiencia, el colegiado la admitió con auto de 2 de octubre de 2023, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes del proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín indicó que no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional y de inmediatez.


Agregó que lo que pretende la tutelante es continuar un debate que fue zanjado ante el juez natural.


Por su parte, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de aquella municipalidad solicitó que se negara el amparo al no existir vulneración de las garantías invocadas.


Así mismo, relató las actuaciones adelantadas en esa instancia al tiempo que defendió su legalidad.


Por su parte, la Administradora Colombiana...

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