SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134622 del 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134622 del 14-12-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17166-2023
Fecha14 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134622



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP17166-2023

Radicación n° 134622

Acta 245.


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el accionante Silvino Ramírez Pérez, contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, la Fiscalía Veintidós Seccional de Tunja; donde fue vinculada la Fiscalía Veintidós Local de esa ciudad.




ANTECEDENTES


HECHOS y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el a quo constitucional, de la siguiente manera:


Informa el accionante que instauró denuncia penal contra la presidente de la junta de acción comunal del Barrio la Fuente de Tunja, asignada a la Fiscalía (sic) Seccional de Tunja bajo el radicado 150016099163202257237.


El 25 de septiembre de 2023 presentó derecho de petición ante el Fiscal General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y la Fiscalía 22 Local de Tunja, con el fin de que se le diera celeridad a la investigación mencionada.


Hasta el momento no se le ha dado trámite a la investigación, tampoco a la solicitud de vinculación de los directivos de la junta de acción comunal del Barrio la Fuente de Tunja.


En criterio del accionante, la Fiscalía ha incurrido en mora judicial, ya que se le ha impedido el acceso pleno a la administración de justicia y continúan las irregularidades inicialmente denunciadas.


Por lo anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Se ordene a las accionadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia se dé impulso a la noticia criminal referida”




EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja señaló que, el derecho de petición del 25 de septiembre de 2023 fue resuelto por la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá, el 31 de octubre de 2023, donde se le informó al accionante que la denuncia presentada por él, se radicó con el no. 150016099163202257237, por el delito de abuso de confianza calificado; fue asignada a la Fiscalía Veintidós Local de Tunja; asunto que cuenta con programa metodológico y actividades investigativas recientes. Por lo tanto, el Tribunal a quo, descartó la vulneración del derecho de petición.


Precisó que la Fiscalía Veintidós Local de Tunja comunicó que ese proceso le fue asignado el 29 de abril de 2023, realizó programa metodológico y libró orden a Policía Judicial para desarrollar varias actividades, entre ellas, ampliar la denuncia porque no había claridad en los hechos, ni contra quien se dirige; posteriormente dispuso: practicar entrevistas a los testigos señalados por el denunciante, ordenó realizar labores de verificación de información y vecindario a fin de identificar e individualizar a P.A. y a Francia Claudia Sánchez Valero.


Consideró, en consecuencia, que no ha existido mora o dilación en la actuación de la Fiscalía, se ha dado el trámite correspondiente a la denuncia que promovió el actor; por lo tanto, concluyó que no se avizora afectación de los derechos que se reclaman y declaró improcedente el amparo.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante quien pretende que se ordene a la Fiscalía darle celeridad a su denuncia porque se encuentran involucrados, entre otros, la presidencia de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fuente de Tunja, quien ha dado un mal manejo a los recursos que se recaudan de los arriendos, funcionaria que desconoce a los demás miembros y se ha dedicado a promover falsas denuncias de auto amenaza para que se le brinde protección. Agregó que no quiere que con su denuncia suceda lo que con muchas otras que llevan entre 8 y 15 años.


CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para...

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