SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134126 del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134126 del 30-11-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13523-2023
Fecha30 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134126



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP13523-2023

Radicación n° 134126

Acta 233.


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada por José David Velandia Ramírez, en relación con el fallo proferido el 18 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó el amparo al derecho de petición invocado, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


El pasado 26 de septiembre, J.D.V.R. presentó solicitud al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, debido a que ha sido requerido e incluso detenido por las autoridades, a pesar de que se suspendió el cumplimiento de las penas que le vigila.


Como al momento de accionar no había obtenido respuesta, el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición.”


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín señaló que la autoridad accionada resolvió, el pasado 13 de octubre, de forma positiva la petición presentada por el accionante, disponiendo la cancelación de las órdenes de captura existentes por las penas impuestas en 11 actuaciones que fueron acumuladas en 2016 y que está a su cargo vigilar y, asimismo, se lo comunicó al correo electrónico de notificaciones.


Por lo tanto, al ser el objeto de la acción de tutela la protección efectiva de los derechos fundamentales, y ante la cesación de la vulneración alegada, se negó el amparo deprecado.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el accionante, quien, manifestó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín dispuso cancelar las órdenes de captura que reposaban en su contra a la SIJIN de esa ciudad, sin embargo, al estar residiendo en la ciudad de Bogotá, tal disposición debió ser oficiada era a la DIJIN DE BOGOTA-INTERPOL QUE ES LA AUTORIDAD A NIVEL CENTRAL” pues es en la capital del país, donde se le han presentado los inconvenientes reseñados en el escrito tutelar.



CONSIDERACIONES


La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, al ser el superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien adoptó la sentencia de tutela en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.


Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


El problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín acertó o no, al negar el amparo deprecado por José David Velandia Ramírez, al considerar que el pasado 13 de octubre, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Antioquia, atendió la petición presentada por el accionante, el 26 de septiembre de 2023, con lo cual, la vulneración alegada en el escrito tutelar estaría superada.


Pues, para el accionante, el proceder del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín no satisface su requerimiento, pues la autoridad convocada remitió la cancelación de las órdenes de captura que reposan en su contra a la SIJIN de Medellín, cuando lo procedente era su comunicación a la DIJIN de Bogotá, quien es la autoridad que controla y registra tales requerimientos a nivel nacional.


Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el actor y la autoridad recurrente, sino del derecho de postulación. Tal garantía -ciertamente-...

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