SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00663-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00663-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16847-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002023-00663-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16847-2023


Radicación n.º 05001-22-03-000-2023-00663-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que N.A.G.A. instauró contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura Jurisdiccional, G.A.M.R. y U.S., extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 112427 y 2020-00051.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso efectivo a la administración de justicia», para que se ordenara «la revocatoria del auto de admisión a proceso de reorganización del señor G.A.M.R. [19 oct. 2023] (…) o en su lugar, se adopten las medidas que se estimen pertinentes».


En sustento adujo que le fue comunicada la apertura del trámite cuestionado, la designación de U.S. como representante del comerciante G.A.M.R. y el decreto de «medidas tales como: (…) embargos de bienes sujetos a registro, levantamiento de medidas cautelares, suspensión de proceso iniciado en contra del deudor».


Aseguró que el moroso «en un acto de mala fe y con pleno conocimiento de causa», radicó la referida solicitud «con expresa prohibición legal, pues previo a este proceso se le había decretado desistimiento tácito en proceso de reorganización tramitado ante autoridad judicial sin que a la fecha hubiese transcurrido el plazo que otorga la ley» para promoverlo nuevamente -6 meses-.


Lo anterior quebranta sus garantías superlativas, porque la providencia descrita, que no es susceptible de ningún recurso, implica la suspensión de las «diversas medidas cautelares sobre bienes muebles y con programación de fecha de remate de bienes para finales del mes de noviembre del presente año» en el ejecutivo que le adelanta –rad. n.º 2020-00051-.


2.- La Superintendencia de Sociedades - Delegatura Jurisdiccional – Intendencia Regional de Cartagena destacó la inviabilidad del resguardo porque «el accionante» pidió «dar por terminado de forma inmediata el presente proceso. Así mismo, que se impongan las medidas sancionatorias tanto al solicitante como a la firma que lo representa y se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se inicie la respectiva investigación disciplinaria», rogativas que serán resueltas al término del traslado a los interesados, en aplicación al control de legalidad previsto en el artículo 132 adjetivo.


Urbelegal S.A.S. se opuso al ruego, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, dada la postulación sometida a estudio del juez concursal.


Laboratorio F.C.L.S., Bancolombia S.A. y Scotiabanck Colpatria S.A. manifestaron coadyuvar la salvaguarda.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU REFUTACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Medellín desestimó el auxilio por «prematuro, porque de la inspección realizada al denotado proceso, se evidencia que la consabida solicitud de terminación no ha sido resuelta al...

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