SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04691-00 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04691-00 del 06-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13564-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04691-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13564-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04691-00

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Se resuelve la tutela que L.A.Q.L. y E.C.B. formularon contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 05001-31-03-003-2023-00191-00.

ANTECEDENTES

1.- Los libelistas solicitaron dejar sin efectos el auto del 4 de julio de 2023 dictado por el Juzgado accionado mediante el cual decretó la medida cautelar solicitada por ausencia de motivación, así como el de fecha 29 de septiembre de 2023 dictado por la Magistratura querellada que lo revocó, por defecto procedimental absoluto e indebida valoración probatoria, para que en su lugar se confirme lo decidido en primera instancia.

En sustento, señalaron que promovieron ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Medellín proceso de impugnación de actos de asamblea, en el que solicitaron como medida provisional la suspensión del cobro de la cuota extraordinaria aprobada en el acto fustigado. Expresaron que, cumplidos los requisitos de ley, el Juez decretó la medida cautelar deprecada, sin que en dicho proveído se enunciaran los motivos de procedencia. Sin embargo, notificada la persona jurídica demandada, esta formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal convocado, autoridad que determinó revocar la citada cautela.

Denunciaron que la determinación censurada emitida por el ad quem adolece de defecto procedimental absoluto, debido a que el proveído no fue firmado por la mayoría de los magistrados que conforman la Sala, además manifestaron que se incurrió en indebida valoración probatoria pues insisten en que el cobro de la cuota extra fue un aspecto decidido en el acto impugnado y no en aquel del 20 de octubre de 2022.

2.- El Tribunal accionado defendió la legalidad de su determinación y allegó el link del expediente.

A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

Preliminarmente, se precisa que la Sala circunscribirá su atención al interlocutorio de 29 de septiembre de 2023, a través del cual el Juzgador de segundo grado revocó el decreto de la medida instada por los gestores. Ello, por cuanto esa autoridad fue la que definió la controversia sobre el punto, y como lo ha dicho la Sala,

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada (STC2242-2015, STC5150-2023 reiterada, entre otras, en STC6147-2023).»

Aclarado lo anterior, se anuncia que la protección solicitada no puede salir avante, porque la decisión censurada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional.

Sobre el particular, de la lectura del proveído criticado no es factible concluir la ocurrencia de la vía de hecho endilgada. En razón a que el Tribunal analizó la procedencia del decreto de la suspensión provisional del cobro de la cuota extraordinaria referida, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 382 del Código General del Proceso, por lo que afirmó:

De lo anterior se entiende que en la asamblea que en este proceso se ataca no se adoptó decisión alguna sobre el tema de las reparaciones de los techos, lo que se constata al escucha el audio de la asamblea donde se evidencia que, aunque se realizó conteo de los presentes que daría a entender la intención de una votación, finalmente no se realizó propuesta ni votación en dicho sentido (archivo 002AudioAsambleaOrdinariaCorpopietariosV illasTelarPh 4h.50m a 5 h.33m), observándose del contenido del acta y del audio, la alusión a la aprobación de una cuota extra para reparación de techos pero en la asamblea llevada a efecto el 20 de octubre de 2022, asamblea que no es la que se impugna en esta demanda. Y esa inexistencia de votación la afirma el mismo demandante en el hecho octavo de la demanda al señalar “No hubo votación alguna que aprobara ningún proyecto para reparación de los techos, en la asamblea de propietarios del 25 de marzo de 2023”.

Ahora, la parte demandada recurrente aportó copia del acta de asamblea celebrada el 20 de octubre de 2022 donde se lee:

“La administradora propone continuar con la decisión sometiendo a votación el cobro de la cuota extra y como se va a facturar, queda pendiente informar el monto a facturar, ya que el comité debe analizar primero las cotizaciones.

Votación:

Cobro de cuota extra

1. ¿Quién no está de acuerdo con el cobro de la cuota extra para la reparación de los techos de la copropiedad y la interventoría?

R- Por Unanimidad se aprueba el cobro de la cuota extra.

Decisión: se aprueba por unanimidad cobro de cuota extra a partir del mes de noviembre.

Tiempo de facturación cuota extra

1. ¿Quién está de acuerdo con la cuota extra sea diferida en 3 cuotas

R- El 38.7% decide que la cuota extra sea diferida en 3 cuotas, por ende en 3 meses

2. ¿Quién está de acuerdo con la cuota extra sea diferida en 5 cuotas?

R- El 2.8% decide que la cuota extra sea diferida en 6 cuotas, por ende en 6 meses

3. ¿Quién está de acuerdo con la cuota extra sea diferida en 9 cuotas?

R- No hay votos

Decisión: Por mayoría de votos se decide que la cuota extra será diferida en 3 cuotas, lo cual se refiere en 3 meses, a partir del mes de noviembre del presente, se debe enviar comunicación informando el resultado del estudio en compañía del comité y el valor a facturar por inmueble” (Resaltado propio del texto).

Lo anterior evidencia que la cuota extra para reparación de techos fue aprobada en asamblea de octubre de 2022 y al no ser la que se está discutiendo en este proceso, no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR