SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105439 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105439 del 13-12-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17227-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17227-2023

Radicación n.° 105439

Acta 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA contra la sentencia de 1.° de noviembre de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, la CORTE CONSTITUCIONAL, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, el DEFENSOR DEL PUEBLO y las SALAS ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA; asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.



I. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales tuteladas.


Manifestó que actuaba en la acción popular bajo radicado 66001310300420220011200, en la que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. «se niega a perder competencia amparo art. 121 CGP (…), al incumplir términos perentorios de tiempo para tramitar» el asunto.


Que no se cumplían con los tiempos de la Ley 472 de 1998 y resaltó que por ello presentó solicitud de desistimiento, tras sufrir de depresión y problemas de salud.


Aseveró que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y la Sala de Casación Civil «HAN CONFIRMADO LA NEGATIVA DEL JUEZ DE NO ACEPTAR MI DESISTIMIENTO Y ME OBLIGAN A ACTUAR CONTRARIO A MI VOLUNTAD (...)».


Afirmó que la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo no le garantizaban el artículo 29 de la Constitución Nacional, lo que transgredía sus garantías.


Agregó que la Sala Disciplinaria y Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda adelantaban investigaciones por mora de funcionarios públicos, por lo que solicitaba que le enviaran las resultas de dichos trámites.


Así las cosas, rogó por la protección de su garantía invocada y, en consecuencia, ordenar al tribunal denunciado


(...) aceptar desistimiento de todas mis acciones populares y de esta, pues es mi decisión y voluntad PUES ESTE TRIBUNAL TAMBIÉN TERMINA ACCIONES POPULARES DESPUES DE 9, 11 MESES DESPUES, DESCONOCIENDO ART 37 LEY 472 DE 1998 Y ESTOY MAMAO (sic) DE PERDER MI SALUD MENTAL Y DE LA TORTURA EMOCIONAL QUE ME IMPONE SOPORTAR (...).


A su vez, ordenar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., «aceptar mi desistimiento de la renuente acción popular». Además:


Se ordene a la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación y la Defensoría del Pueblo «garantizar art 29 cn (sic) y frenar la tortura emocional a mi contra, ordenando se acepte mi decisión de desistir de la acción popular (...)».


Se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de P. INFORME LA SUERTE DE LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES CIVILES CIRCUITO EN PEREIRA POR MORA Y RENUENCIA EN A POPULARES Y CONSIGNE SI DEBO ESPERAR AÑOS Y AÑOS Y AÑOS PARA QUE DEFINA LAS INVESTIGACIONES. APORTARA COPIAS DIGITALES DE TODAS LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS CONTRA LOS JUECES, SECRETARIOS, JEFE OFICINA JUDICIAL REPARTO DE PEREIRA EN CUALQUIER TIEMPO EN ACCIONES POPULARES Y ASÍ PROBAR MI ESTADO DE DEBILIDAD E INDEFENSION FRENTE A ESTOS JUZGADORES.


Se ordene a todos los accionados, aportar COPIA DE TODAS LAS TUTELAS DONDE PIDO AUXILIO A LA H CC, PROCURADORA GRAL NACION, MARGARITA CABELLO Y DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL COLOMBIA EN BOGOTÁ DC A FIN DE PROBAR MI ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA E INDEFENSION COMO CIUDADANO (...).


Y, también solicitó «QUE ESTA TUTELA Y EL FALLO SE HAGA PÚBLICO A FIN QUE ABOGADOS DEL PAÍS CONOZCAN MI SITUACIÓN Y LOGREN DEMANDARLES DE OCURRIR MI MUERTE POR DEPRESIÓN AL ESTAR EN CONSTANTE ALTERACIÓN NERVIOSA Y EMOCIONAL MI MENTE» y que se le concediera el amparo de pobreza, en el presente medio.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 23 de octubre de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción y notificó a las autoridades judiciales accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Presidencia de la Corte Constitucional solicitó su desvinculación, por cuanto existía falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda indicó que el gestor no había presentado queja alguna frente a las actuaciones surtidas dentro del radicado 2022-00112-00, por lo que también solicitó su desvinculación.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad se opuso al amparo porque el sumario reprochado se encontraba en término para alegar de conclusión; además, que tenía un cúmulo alto de carga laboral, lo que afectaba el tiempo en la resolución de los asuntos asignados. A su vez, que siempre había accedido a las plegarias enfiladas a que se compartiera el link del litigio al actor.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informó que:


Revisado el sistema Justicia XXI y el libro radicador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, se informa que el radicado completo de la acción popular objeto de tutela no aparece en la base de datos de la Sala, por lo que resulta imposible pronunciamiento alguno frente a los hechos relatados en la acción constitucional.


El Consejo Seccional de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo de Risaralda adujeron que había falta de legitimación en la causa por pasiva.


Por su parte, la Procuraduría General de la Nación dijo que «corresponde al accionante solicitar ante a la Defensoría del Pueblo la designación del profesional del derecho conforme a la necesidad planteada».


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 1.° de noviembre de 2023, declaró improcedente la acción. Para tal efecto, en primer momento, indicó que:


No existe vulneración en lo relacionado con la “solicitud de desistimiento” de la lid debatida, que M.A. aseguró haber elevado ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, ya que, de la respuesta ofrecida por esta, se vislumbra que no ha conocido de ninguna gestión referente a la acción popular n.° 2022-00112, de modo que no le es atribuible lesión u omisión a las garantías esenciales reclamadas.


Luego, dijo que:


La súplica orientada a que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira «(...) aceptar mi desistimiento de la renuente acción popular» n.° 2022-00112, ya está superada y, en esa medida «carecía de objeto» una orden en tal sentido, cuando el fin que se perseguía ya se cristalizó, porque auscultado el expediente objetado, se observa que en el...

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