SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134525 del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134525 del 30-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13533-2023
Fecha30 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134525



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP13533-2023

Radicación n° 134525

Acta 233.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Delaney Fabián Navarro Herrera, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de libertad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, así como a las partes e intervinientes en el proceso radicado No. 25899-6000-661-2013-80058-00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 10 de junio de 2013, J.E.G.A., instauró denuncia por el delito de concusión contra Javier Eduardo Casallas Fonseca y Delaney Fabián Navarro Herrera, quienes al momento se desempeñaban como funcionarios de Tránsito y Transporte de Zipaquirá.


El 24 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, emitió sentencia absolutoria en favor de los acusados, decisión que el ente acusador recurrió.


El 4 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenó a Delaney Fabián Navarro Herrera a la pena de 8 años de prisión, entre otras determinaciones, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor por el delito de concusión, en consecuencia, libró la correspondiente orden de captura.


El 14 de agosto de 2023, Navarro Herrera, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación especial, siendo asignado al despacho del actual ponente, el pasado 31 de octubre, encontrándose en turno para su correspondiente estudio.


Señala la parte accionante, que al haber sido absuelto en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca debió haber motivado en su sentencia la necesidad y utilidad de la orden de captura emitida, sin embargo, tal determinación ha transgredido los principios de congruencia y del debido proceso, pues sí “en el sentido del fallo no se libra orden de captura; el derecho a la libertad personal debe permanecer hasta tanto no exista una sentencia ejecutoriada1.


De la misma manera, resaltó que, la violación del principio de congruencia en el caso es evidente, pues “al no existir una coherencia entre el sentido del fallo y la sentencia por escrito; se estaría creando inseguridad jurídica dentro de lo actuado; causando graves afectaciones al procesado en cuanto al punto de su libertad y la capacidad de ejercer su defensa material en libertad”.


PRETENSIONES


La accionante solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados, y en su lugar:


Primera. Se amparen a él accionante, el señor DELANEY FABIAN NAVARRO HERRERA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.048.393 de La Gloria Cesar; los derechos fundamentales del debido proceso y libertad personal; los cuales fueron vulnerados por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA PENAL M.A.E.B.O., mediante sentencia del día 04 de agosto de 2023.


Segunda: Se ordene dejar sin efecto la orden de captura proferida por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA PENAL M.P. AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, mediante sentencia del día 04 de agosto de 2023, en su numeral tercero; hasta tanto no se resuelva recurso de impugnación especial, radicado el día 14 de agosto de 2023.


Tercera: Se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA PENAL M.A.E.B.O., que en un término prudente emita una nueva sentencia en el proceso CUI 25899600066120138005800; y se elimine el numeral tercero de dicha providencia judicial”.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca señaló que el 4 de agosto de 2023, se procedió a dar lectura de la sentencia de segunda instancia donde se revocó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, para en su lugar condenar a Delaney Fabián Navarro Herrera, como responsable del delito de concusión a la pena 8 años de prisión, por lo que, al no haber lugar a conceder la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su favor, procedió a emitir la orden de captura respectiva.


Señala que, tal decisión se encuentra sustentada en la línea jurisprudencia de esta Corporación2, quien ha señalado que en aquellos casos donde no procedan subrogados en sentencias de condena, aún sin estar en firme, se debía disponer la orden de captura.


Adicionalmente, refirió que del plenario no se logra evidenciar que el accionante no hubiera presentado alguna solicitud como la que acá pretende, desconociendo con esto el carácter subsidiario que rige de la acción de tutela.


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá indicó que la vulneración alegada por el peticionario se predica de las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y no de las desarrolladas por ese despacho, por lo que pidió su desvinculación del presente tramite tutelar.


La Fiscalía Cuarta Seccional de Zipaquirá solicitó se niegue el amparo deprecado, ya que el peticionario está dando un alcance equivocado a la decisión opugnada, pues la etapa procesal en la que se dictó la sentencia, es una muy distinta a la desarrollada en primera instancia, donde el juez de segundo grado centra su estudió es la revisión de un fallo dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto, y del cual, para hacer efectiva la providencia impuesta, ordenó la captura del procesado.


Señaló que la sentencia C-342/17, referida por el actor, hace alusión a la orden de aprehensión que se dispone con el anuncio del sentido del fallo, donde se concluyó que la orden de privación de la libertad establecida en el artículo 450 del Código de Procedimiento...

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