SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230138600 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230138600 del 13-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17139-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001023000020230138600
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17139-2023

Radicación n.° 11001023000020230138600
Acta 47


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió LAURA NATALIA BENJUMEA ARANGO contra la UNIDAD de REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72, trámite al cual se vinculó a las partes que tuvieran interés en la presente acción.


  1. ANTECEDENTES



La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como sustento de la protección constitucional invocada indicó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 21 de julio de 2023, a través de correo electrónico le remitió mensaje en los siguientes términos:



PRIMER ENVIO TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO 1 mensaje Gilbert Heliodoro Bermúdez Gaitán vie, 21 de jul. de 2023 a la hora 10:33 Para: LAURABENJUMEAARANGO@GMAIL.COM


Cordial saludo.


El 19 de julio de 2023, la empresa de envíos Servicios Postales Nacionales 4-72 recogió su Tarjeta Profesional para envío con los siguientes datos.


Destinatario: LAURA NATALIA BENJUMEA ARANGO

Dirección: CALLE 19 #7-91 BARRIO LAS PALMERAS

Ciudad: MITU-VAUPES

Observaciones: Tarjeta Profesional No.409554


Número de guía: RA434554526CO


*Por favor comuníquese con 4-72 e informe el número de guía o ingrese en al enlace http://svc1.sipost.co/ trazawebsip2/default.aspx para realizar el rastreo de su envío.


Aclaración Importante.


  1. La dirección de entrega se toma del dato diligenciado en el campo “dirección de residencia” del formulario de preinscripción. Así mismo, la tarjeta ya se encuentra en poder de 4-72 y, en ese sentido, no es posible solicitar un cambio de dirección o la complementación de esta.


2. En caso de que se presente DEVOLUCIÓN AL REMITENTE, se recomienda estar atento a su cuenta de correo, al cual se enviará el instructivo correspondiente para generar una nueva remisión, sin costo adicional.


  1. Al momento de recibir el instructivo se sugiere:


R. en el campo de dirección de residencia, la dirección que usted crea conveniente de manera completa (nomenclatura) y los datos de complemento (torre, bloque, interior), apartamento, casa o local y barrio. Así mismo verificar el municipio y ciudad de destino, con el fi n que la entrega de la tarjeta sea exitosa.


4. Recuerde Servicios Postales Nacionales 4-72 no generará un cobro al usuario por ningún canal para la entrega de su Tarjeta Profesional de Abogado.


Finalmente, la gestión de entrega se da entre 6 a 8 días hábiles, si la DIRECCIÓN ES RURAL (veredas, haciendas, etc.) 4-72 NO entregará la tarjeta; la dejará en el punto de atención al usuario más cercano para que sea reclamada por el titular. La información del punto de atención le es suministrada por 4-72, por lo que debe ponerse en contacto con ellos si este es su caso.


No responda este correo, es un envío masivo.


Cordialmente.


Refirió que el 23 de agosto de 2023, a través de la línea telefónica nº 4722005 de la accionada Servicios Postales Nacionales 4-72, «interpuso […] queja por la demora en la entrega de la tarjeta profesional de número 409554 del Consejo Superior de la Judicatura», oportunidad en la que se le indicó se «daría trámite a la misma». Y, el 25 de septiembre de 2023, con el comunicado radicado nº 7192-23-0000809956 - RA434554526CO le informó que su queja «había sido registrada en su sistema, y que se le daría respuesta».


Indicó que el 10 de octubre de 2023, Servicios Postales Nacionales 4-72 le informó que debía practicar pruebas, por lo que la respuesta se la estaría brindando «el 1º de noviembre de 2023»; que, aunque en esta última fecha le informó que debido a inconvenientes logísticos no había sido posible entregarle la correspondencia, pero que estaba haciendo todo lo posible para que el «área encargada del proceso de distribución [le] colabore lo más pronto posible […]».


Aseguró que en la última respuesta brindada por la accionada se evidenciaba que «no contaba con la voluntad necesaria para dar una respuesta coherente a lo que se está solicitando».


Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó: «Ordenar a Servicios Postales Nacionales 4-72 y/o quien corresponda, que le den entrega de la tarjeta profesional de numero No. 409.554 del Consejo Superior de la Judicatura en un término menor a 10 días».


La presente acción fue inicialmente repartida al Juzgado Promiscuo del Circuito Mitú (Vaupés), despacho que por auto de 30 de noviembre de 2023 se declaró no competente y, en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación, donde fue repartida a este despacho el 1º de diciembre. Y, por auto de 5 de este mismo mes y año, se avocó conocimiento y se ordenó comunicar a las autoridades accionadas, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que sí, lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que inscribió a L.N.B.A. como abogada y le expidió la tarjeta profesional nº 409.554, mediante el Acta nº 13316 de 2023, «la cual fue enviada el 17 de julio de 2023, […] a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., bajo la guía de envío No. RA434554526CO, al domicilio registrado por la accionante al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido».


Afirmó que verificado el sistema de envíos de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. «pudo evidenciar que el estado del envío es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR