SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105615 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105615 del 13-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17150-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105615
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17150-2023

Radicación n.° 105615

Acta 47


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación instaurada por LUIS GABRIEL GONZÁLEZ PÉREZ contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que inició contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DE FAMILIA DE ENVIGADO (ANTIOQUIA) y demás intervinientes en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal con rad. nº 05266311000120210046501.

  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


De las pruebas aportadas al trámite tuitivo se puede inferir que el ahora accionante promovió proceso de liquidación de la sociedad conyugal contra Andrea Carmona Isaza; que el referido asunto fue asignado para su conocimiento al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado, despacho que, en audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 18 de mayo de 2022, entre otros, se incluyeron como pasivos de la sociedad los siguientes créditos:


➢ Crédito No. 2380085897 con la entidad BANCOLOMBIA S.A., cuyo saldo al día 12 de septiembre 2021 se reporta por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M.L. ($ 64.909.352,oo).


➢ Crédito No. 2380086423 con la entidad BANCOLOMBIA S.A., cuyo saldo al día 12 debseptiembre 2021 se reporta por valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M.L. ($ 56.442.539,oo).


Que las partes presentaron objeciones respecto de las partidas «8 de activos, 2, 3, 6, 7 y 8 de pasivos», en virtud de lo cual el a quo decretó pruebas y, en consecuencia, suspendió la audiencia, la cual retomó el 19 de octubre de 2022, oportunidad en la que «excluyó la partida 8 de activos, debido a que en la respuesta del Fondo de Cesantías Porvenir no se desprende si las cesantías que se encontraban al momento de la disolución corresponden al periodo del matrimonio o a un periodo anterior» Y. por otra parte, «indicó que no prosperaba la objeción formulada por la parte demandada, en el sentido de excluir las partidas 2 y 3 de pasivos, ya que no se observa un actuar doloso del demandante, quien asumía los gastos del hogar, a lo que suma el hecho de que la señora D.A.G.P., hermana del demandante, prácticamente ratifica lo dicho por él en cuanto al origen del dinero ($56.442.539,oo), y nuevamente se suspendió la diligencia»


En auto de 14 de febrero de 2023 el juzgado, con fundamento en el artículo 501 de CGP, retrotrajo la decisión proferida el 19 de octubre de 2022 y excluyó de la diligencia de inventarios y avalúos las partidas 2, 3, 6 y 7 de pasivos, porque no se allegó título que prestara mérito ejecutivo, así como la partida 8 ante la prosperidad de la objeción formulada.


Que las partes apelaron tal determinación y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín el 8 de septiembre de 2023, resolvió modificar:


[…] parcialmente la decisión censurada para incluir como activo de la sociedad conyugal el valor de $27.278.976, dinero que por concepto de cesantías se encontraba en el Fondo de Cesantías Porvenir a nombre […] L.G.G.P. para la fecha del divorcio, y que fue relacionado en la diligencia de inventarios y avalúos en la partida 8 de los activos, y para declarar infundada la objeción respecto a la recompensa a favor de la cónyuge por las cuotas de administración canceladas hasta el mes de mayo de 2022, disponiendo su inclusión como pasivo a cargo de la sociedad conyugal por valor de $1.907.865.



Expuso que tanto el Juzgado como el Tribunal erraron en sus conclusiones al desconocer los créditos reputados como obligaciones a cargo de la sociedad conyugal descritos en los numerales 2, 3, 6 y 7 del inventario, pues, contrario a lo argüido por los sentenciadores, sí cumplían con la tarifa probatoria y las condiciones exigidas por la norma procesal para ser tenidos en cuenta como tales.


Además, reprochó la providencia del Tribunal porque en su criterio fue «parcial y sesgada» al desconocer la oposición presentada en contra de la sentencia de primera instancia frente al «crédito hipotecario con el cual se adquirió el inmueble (apartamento, parqueadero y cuarto útil), que sirvió de casa de habitación familiar, expresamente identificable en las certificaciones expedidas por el banco Bancolombia, y NO refutado por parte de en el escrito de contestación de la demandada, ni en el inventario que se presentó a consideración».


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se deje sin efectos la providencia proferida por el Tribunal convocado del 8 de septiembre de 2023, que revocó parcialmente el auto recurrido, «frente a la existencia de la obligación hipotecaria con la cual fueron adquiridos los inmuebles Apartamento No. 1804, parqueadero y cuarto útil 103 y parqueaderos 153 de la Urbanización Mont Claire P.H. ubicados en la Calle 24 Sur No. 38 – 91 del municipio de Envigado, crédito hipotecario No. 90000064711 con la entidad BANCOLOMBIA S.A., cuyo saldo al día 09 de mayo 2021 se reporta por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M.L. ($ 261.112.185» y, en consecuencia, se disponga la inclusión de tal obligación dentro del pasivo social y se ordene al a quo su respectiva liquidación.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 25 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil inadmitió la tutela y, una vez subsanada, avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los interesados en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín compartió el enlace del expediente.


El Juez Primero de Familia Oral de Envigado rindió el informe solicitado e indicó que ese despacho no desconoció los derechos fundamentales del ahora accionante.


Por sentencia de 15 de noviembre de 2023, la homóloga Civil negó el amparo tras analizar el proveído reprochado en el que el Tribunal concluyó que «En rigor no encuentra […] una adecuada descripción de los pasivos, como tampoco encuentra procedente la censura que hace la demandada a la exclusión de la partida 8 de los pasivos», precisando que con independencia de que avalaran o no las disertaciones transcritas, no emergía defecto alguno que estructura «vía de hecho» ni revestía apreciaciones subjetivas del juzgador, como procuraba el precursor, quien aspiraba a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la controversia, sin que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR