SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134562 del 05-12-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1569-2023 |
Fecha | 05 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá d |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 134562 |
ATP1569-2023 Radicación n°. 134562 Acta nº 236
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por CARMELO ARICO PINEDA, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 29 Penal Municipal de Conocimiento y 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-.
II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. CARMELO ARICO PINEDA fue condenado el 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, por la comisión del punible de violencia intrafamiliar, decisión que, tras ser apelada por la defensa, fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, a través de providencia del 27 de febrero de 2020, quien ordenó librar orden de captura en su contra.
3. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho ante quien, el apoderado judicial del sentenciado, solicitó la sustitución de la privación de libertad por enfermedad grave, por lo que adjuntó la valoración efectuada por una médica forense.
4. El juzgado en mención con auto del 23 de junio de 2023, negó la solicitud al no acreditarse que la enfermedad grave que padece ARICO PINEDA sea incompatible con la vida en reclusión, el dictamen había sido expedido hace más de 3 meses- no se encontraba actualizado y no se probó el arraigo.
5. Tal determinación fue impugnada por el interesado y confirmada por el Juzgado 29 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá el 4 de octubre de 2023.
6. CARMELO ARICO PINEDA acudió a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión a las decisiones emitidas por los Juzgados 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 29 Penal Municipal de Conocimiento, ambos de Bogotá, que negaron la sustitución de la pena por enfermedad grave, las que, a su parecer, incurrieron en defecto fáctico y violación directa de la Constitución.
Adicionalmente, expuso que el INPEC ha incurrido en diferentes actuaciones que han puesto en peligro la vida, dignidad humana y salud, ya que no le ha brindado la atención oportuna que ha requerido, no lo han trasladado a las citas y no le entregan oportunamente los medicamentos.
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo, al considerar que la última providencia que negó la sustitución de la pena por enfermedad grave se profirió por el juzgado ejecutor el 11 de septiembre de 2023, sin que contra ella se promoviera recurso alguno, por lo que se incumple el presupuesto de subsidiariedad.
IV. IMPUGNACIÓN
8. El accionante impugnó el fallo y resaltó que la decisión del 11 de septiembre de 2023 no es la que censura, máxime cuando aquella se emitió “de oficio” y se pronunció sobre la sustitución de la pena por grave enfermedad.
Insistió en que el despacho accionado interpretó de manera errónea e incompleta el dictamen médico forense aportado por la defensa y enfatizó que, en el asunto, se trata de un sujeto de protección constitucional, no...
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