SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131897 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131897 del 08-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11473-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131897


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11473-2023

Radicación N° 131897

Acta 150


Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por OMEIDA DÍAZ CARABALÍ, contra la sentencia de tutela proferida el 7 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán. El trámite se hizo extensivo al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), así como a las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ordinario laboral 19573310500120210002301.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


OMEIDA DÍAZ CARABALÍ interpuso demanda ordinaria laboral contra la Asociación de Recuperadores del Norte del Cauca -ASORENCAUCA- con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la asociación desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de mayo de 2019 y que al momento de su terminación, se encontraba amparada por el fuero estabilidad laboral reforzada, de modo que su despido fue ilegal. Asimismo, reclamó el pago de la indemnización por despido sin justa causa y, en consecuencia, la sanción de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Subsidiariamente, pretendió que se ordenara su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales.


El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), a través sentencia del 8 de mayo de 2022, condenó a la Asociación demandada a pagar a DÍAZ CARABALÍ la suma de $1.495.185 por concepto de indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada y la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra.


Inconformes, tanto la demandante como la demandada, apelaron la anterior decisión. El 6 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán la confirmó.


OMEIDA DÍAZ CARABALÍ consideró que el Tribunal se equivocó al exigirle una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15% para declarar que se encontraba protegida por el fuero estabilidad laboral reforzada, desconociendo que fue diagnosticada por la patología de túnel del carpio, lo que le significó 110 días de incapacidad. Que al no valorar adecuadamente las pruebas vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al “fuero de estabilidad ocupacional reforzada”. Reprochó el desconocimiento de los precedentes de la Corte Constitucional CC SU049-2017 y SU087-2022.


En consecuencia, pretende que el juez constitucional revoque la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se profiera una de reemplazo, acorde con sus pretensiones.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 25 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos aludidos.


El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada hizo un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia, remitió en su respuesta copia del expediente y adujo que no vulneró ningún derecho de la accionante al proferir el fallo de primera instancia.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán se opuso a la prosperidad del amparo. Refirió que no se configuraron las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.


No se recibieron más pronunciamientos.


La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Expuso que el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán no se advierte arbitrario ni caprichoso. Por el contrario, se observa que el despacho actuó dentro del marco de autonomía e independencia que le otorga la ley y la Constitución.


OMEIDA DÍAZ CARABALÍ impugnó el fallo. Argumentó que no se realizó una valoración objetiva de las pruebas allegadas y...

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