SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105163 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105163 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16630-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105163


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL16630-2023

Radicación n.° 105163

Acta 45


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que RIBAYCO S.A.S. interpuso contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte el 18 de octubre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

De lo narrado por la convocante y las pruebas allegadas, se advierte que I.A.D. instauró demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra la Unión Temporal Infraestructura del Meta, integrada por J.A.G.P., W.A.C.Q., P.A.G.A., R.S., Constructora Inarcas S.A.S. y Construcciones, Diseño, Arquitectura y Consultoría, Codiarco Ltda., con el fin de obtener el pago de $ 270.000.000, contenido en un pagaré, más $15.000.000 por réditos de plazos e intereses de mora.


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado 50001310300120160038200.


Dicha autoridad, mediante providencia de 19 de septiembre de 2019, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la convocada y ordenó proseguir la ejecución, decisión contra la cual, Inarcas S.A.S., W.C.Q., Ribayco S.A.S. y P.A.G.A., presentaron recurso de apelación.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante providencia de 31 de marzo de 2023, confirmó la providencia apelada y condenó en costas a la parte vencida.


Inconforme con la decisión, la hoy promotora acudió a la tutela porque, en su criterio, la providencia censurada transgredió sus prerrogativas, dado que el Colegiado encausado realizó una inadecuada apreciación del material probatorio recaudado, además de determinar, a su juicio equivocadamente, que la solidaridad que surge entre la unión temporal y sus integrantes no tiene ninguna limitación.


Por tal razón, acudió al presente mecanismo tuitivo con el fin de obtener la nulidad de la sentencia de 31 de marzo de 2023 y lograr que se dicte una de reemplazo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción constitucional mediante auto de 3 de octubre de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


Durante el término correspondiente, el Tribunal accionado defendió la legalidad de su decisión. Por su parte, el Juzgado realizó un recuento de las etapas probatorias surtidas y solicitó negar el amparo pretendido.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala homóloga de Casación Civil, mediante fallo de 18 de octubre de 2023, negó la salvaguarda implorada, al considerar que la providencia censurada no adolece del yerro atribuido, descartándose el acaecimiento de un error evidente que amerite la intervención extraordinaria implorada, habida consideración que encuentra sustento, no solo en las disposiciones legales llamadas a gobernar el asunto, sino también en los precedentes de esta Colegiatura y en las pruebas válidamente allegadas.

III. IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó la decisión, con fundamento en los mismos argumentos del escrito inaugural.


IV. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.


Ahora bien, es oportuno señalar que la interposición del instrumento de resguardo en cita no está revestida de formalidades concretas; no obstante, en sentencia CC-590-2005, reiterada en la CC T-206A-2018, entre muchas otras, la Corte Constitucional indicó que el accionante debe cumplir unos requisitos de procedibilidad, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia iusfundamental del asunto, (iv) la inmediatez o ejercicio oportuno del mecanismo de amparo y (iv) la subsidiariedad.


En las mismas decisiones, la Corte Constitucional precisó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente, siempre que se acredite, además de los requisitos anteriores, que la decisión que...

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