SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134328 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134328 del 07-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13872-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134328



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13872-2023

Radicación n° 134328

Acta 241.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Carlos Arturo Cano Ortega frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cartagena, las Fiscalías 17 Seccional y 7 delegada ante el Tribunal Superior, ambas de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y buen nombre.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto del Circuito de Cartagena y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del libelista fueron reseñados por la primera instancia de la forma como sigue:


«Refiere el accionante, que, el 2 de diciembre de 2004 tras haberse surtido proceso de pertenencia, fue declarado por parte del Juzgado Cuarto Civil Circuito de esta ciudad, propietario del bien inmueble ubicado en el caserío Pontezuela, corregimiento Bayunca, distrito de Cartagena, finca denominada “La Primavera”, la cual consta de 23 hectáreas más 959.50 metros cuadrados e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 060- 214365. Manifestó que, dicha decisión fue protocolizada mediante escrituras públicas 609 del 11 de abril de 2005, aclarada por similar No 2445 del 25 de agosto de 2014.


Indicó que, en el año 2008, la señora Argelida Leal de Zafra, esposa de uno de los vendedores del predio, una vez fallecido su esposo, instauró denuncia penal en su contra por el supuesto delito de fraude procesal, teniendo como argumento que contra ella no se dirigió el proceso de pertenencia y, allegó, certificado de libertad que no correspondía al predio objeto del proceso.


Argumentó el accionante que, en su momento, el proceso civil de pertenencia se llevó conforme a lo estipula la Ley y, que a diferencia de lo expuesto por el Fiscal 17 Seccional, el predio objeto del proceso de pertenencia, hacía parte de otro de mayor extensión.


Sostiene el accionante, que el 1 de septiembre del año 2015, sin obrar constancia procesal alguna, el Fiscal 17 Seccional de Cartagena, aparece calificando el mérito de la instrucción del proceso seguido en su contra radicado bajo el No 240.001 (ley 600 de 2000), el fiscal P.X.R.J., con resolución de acusación, endilgándole responsabilidad objetiva por el delito de fraude procesal y ordenando restablecer derechos a la supuesta poseedora, sin serlo, pues, en su criterio, nunca ha dejado de poseer el inmueble.

Indica el actor, que, para probar la anterior afirmación, desde el año 2009 instauró querella de policía en contra de la señora mencionada y el inspector de la localidad le concedió amparo policivo el día 1 de noviembre de 2009 mediante resolución No 001,

pues, desde la década de 1990 compró las tierras a legítimos poseedores y continuó ejerciendo actos de señor y dueño.


Manifiesta el actor, que, al ser apelada la acusación, el fiscal Paulo Xavier Romero Julio la concede, pero, en el efecto devolutivo y ejecuta su decisión cuando conforme a lo dispuesto en los arts. 192 y 193.5 de la ley 600 de 2000, se debió conceder en el efecto

suspensivo.


Arguye el actor, que conoce de la apelación la Fiscal 7 delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, y prescribe en ese Despacho el 2 de diciembre de 2016, no obstante a ello, la doctora C.M.M.M., desata la instancia el 3 de enero de 2019 en extensa resolución de 43 folios dejando incólume la acusación referida.


Acorde con lo expuesto, indica que, el Fiscal 17 Seccional mediante su resolución ordena a la Registradora de instrumentos públicos cancelar la anotación No 1, que había sido ordenada mediante sentencia por el Juez, so pena de arrestarla e iniciarle paralelamente proceso por el delito de fraude a resolución judicial, esta acata la orden y emite Resolución 038 del 2 de marzo de 2022 cancelando el folio de matrícula inmobiliaria 060-214365 que había sido ordenada su creación por sentencia del Juzgado 4º Civil Circuito.


Refiere el actor, que, en el mes de junio de 2022, procede conforme a lo antes expuesto a formular derecho de petición dirigido a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, haciéndole una exposición

motivada de las reglas registrales a la luz de nuestra legislación civil para que corrigiera su actuación o repusiera la anotación No 1 ordenada por el Juez Cuarto Civil Circuito donde declaraba al señor accionante, pero ante la falta de respuesta y tras insistir cerca de 9 meses para que diera respuesta, se vio en la necesidad de formular acción de Tutela, la cual conoció el Juzgado 4 Ejecución de Penas de Bogotá D.C, que fue fallada en su favor por violación al derecho de petición, sin embargo, informa el accionante, que la accionada no cumplen la orden e instaura incidente por desacato y aun así cerca de 15 meses después no ha habido respuesta acorde con la petición hecha.


Por lo anterior, pide que, se ordene oficiar a la Registradora de Instrumentos Públicos para que proceda a la cancelación de los registros fraudulentos ordenados por el Fiscal 17 seccional y la Resolución 038 de 2022 que fue obligada a emitir y se restablezca la orden dada por la Juez Cuarta Civil del Circuito, sentencia que se encuentra vigente, no ha sido impugnada, ostenta la calidad de cosa juzgada lo que la torna incontrovertible y debe ser respetada y acatada por todo el mundo.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela, en sentencia del 20 de octubre de 2023.


Como primer punto, el Tribunal destacó que el accionante ya había interpuesto otra acción de tutela con la finalidad de que se dejara sin efectos la resolución del 3 de enero de 2019, proferida por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal de Cartagena, actuación que se identificó con el radicado No 13-001- 22-04-000-2021-00547-00. Sin embargo, aclaró que en esta oportunidad el actor dirige su reclamo, además, ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena y ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR