SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104855 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104855 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17077-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104855
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL17077-2023

Radicación n.°104855

Acta 42


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por TRADECO INDUSTRIAL SA CAPITAL VARIABLE y TRADECO INFRAESTRUCTURA SA CAPITAL VARIABLE contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París (Francia), integrado por los árbitros Y.D., E.S.R. y E.Z.J. – con sede en Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes al interior del proceso CCI21102/ASM/JPA/AJP.




  1. ANTECEDENTES


Las gestoras del presente resguardo lo promovieron con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


El 19 de septiembre de 2012, la sociedad Portuaria Puerto Bahía SA, como contratante, celebró «Contrato para la Ingeniería, procura y construcción de un Terminal Portuario en la Bahía de Cartagena» con el consorcio integrado por Isolux Ingeniería SA; Tradeco Industrial Sucursal Colombia; Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y Tampa Tank & Welding INC Sucursal Colombia como contratista, celebrado bajo la modalidad de «suma global fija y en términos de llave en mano», el cual fue objeto de unas modificaciones mediante diversos otrosíes.


Tras algunas vicisitudes y desacuerdos que se presentaron al interior de la relación contractual, el 5 de junio de 2015, la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA dio por terminado de manera unilateral el contrato a partir de dicha fecha, como consecuencia de presuntos incumplimientos por parte del consorcio contratista.



En virtud de la cláusula compromisoria pactada entre las partes, el 11 de junio de 2015, Isolux Ingeniería SA (España), Tradeco Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable (México) y Tradeco Infraestructura Sociedad Anónima de Capital Variable (México) solicitaron someter a arbitraje la controversia presentada con la Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA, ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional – la sede del arbitraje fue Bogotá. El Tribunal Arbitral fue conformado por Y.D., Eduardo Silva Romero y E.Z.J., se falló en derecho, se aplicaron las leyes de Colombia y estuvo sujeto al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.


Por el laudo arbitral de 28 de febrero de 2023, el Tribunal resolvió:


1.Decidir que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A. estaba contractualmente facultada para terminar unilateralmente el Contrato por incumplimiento de la Fecha Máxima de Entrega de parte de Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V.


2.Rechazar la demanda de indemnización de Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V. por los perjuicios derivados de la Terminación del Contrato.


3.Decidir que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A tenía el derecho de ejecutar la Carta de Crédito por incumplimiento de parte de Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V. de su obligación de realizar los aportes económicos previstos por el Otrosí No. 5.


4.Rechazar la demanda de indemnización de Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V. por ejecución indebida de la Carta de Crédito.


5.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 39.181 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por los cambios requeridos en las ventanas de los techos de los Tanques 2 y 4.


6.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 76.580 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por la compra de un 30% más de espuma.


7.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 3.854.418 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por saldo de la remuneración.


8.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 686.910 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por facturación aceptada.


9.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 165.199 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por la actualización de los valores del Contrato.


10.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 227.351 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por pago del saldo de la Remuneración por concepto del dosier de obras.


11.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 179.821 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por cambio de subcontratista para la instalación del sistema de instrumentación.


12.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 108.012 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por cambio de subcontratista para los trabajos de apantallamiento.


13.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A debe USD 289.709 a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., relativos al Reclamo por la compra de repuestos que SPPB ordenó realizar.


14.Declarar que Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V. deben USD 14.367.379 a Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A, a título de Clausules Penales de Apremio


15.Declarar que Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V. deben USD 10.286.249 a Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A, a título de Cláusula Penal.


16.Pronunciar la compensación entre las deudas de Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A, enumeradas en los parágrafos 5 a 13 de esta Decisión y las deudas de Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., enumeradas en los parágrafos 14 y 15 de esta decisión.


17.Como resultado de esta compensación, condenar solidariamente a Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V. a pagar a Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A USD 1.984.785 más intereses de 4% anual, sin capitalizar, a partir de la fecha del presente laudo hasta la fecha del pago.


18.Declarar que Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A por una parte y Isolux Ingeniería S.A., Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V por otra parte soportaran por mitad los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos de la CCI fijados por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI en USD 981.000 y que cada una soportará también los gastos respectivos en los que han incurrido para su defensa en el arbitraje.



Laudo arbitral que fue modificado por addendum de 17 de mayo de 2023, en el sentido de aclarar la redacción del numeral 16 quedando de la siguiente manera:


“pronunciar la compensación entre las deudas de Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA, enumeradas en los parágrafos 5 a 13 de esta Decisión y las deudas de Isolux Ingeniería SA, Tradeco Industrial, S.A.C.V. y Tradeco Infraestructura S.A.C.V., enumeradas en los parágrafos 14 y 15 de esta decisión, después de haber descontado de los montos otorgados a Sociedad Portuaria Puerto Bahía SA. el monto de la Carta de Crédito de USD 17.041.662, cobrado el 26 de junio de 2015, por esta última”



Las sociedades accionantes censuraron por esta vía el laudo arbitral de 28 de febrero y su addendum de 17 de mayo de 2023 por las razones que se sintetizan a continuación:


  • Parcialidad de los árbitros: Por un lado, el árbitro Eduardo Zuleta no reveló a tiempo su relación con el abogado A.Z., abogado de la demandada. De otra parte, Eduardo Silva Romero, una vez el proceso estaba en trámite, declaró que era abogado en otro proceso, contra una empresa relacionada con las accionantes en el proceso arbitral. En ambos casos. Los árbitros declararon que tales circunstancias no les hacían perder la imparcialidad.


  • Extralimitación de las facultades de los árbitros: sin justificación legal o contractual, el Tribunal Arbitral violó directamente el principio constitucional de habilitación y el debido proceso contenido en la cláusula arbitral. Pues, a pesar de que el acuerdo de arbitraje (hoy vigente), estipula que toda disputa debe ser resuelta por árbitros colombianos, y que, cualquier modificación a ésta, es una modificación al contrato que requiere de pacto formal, por escrito y firmado por los representantes legales de las partes, los co-árbitros Z. y S., «decidieron extralimitarse en sus poderes y se propusieron modificar el Contrato EPC para designar presidente a su colega francés, Yves Derains como presidente del Tribunal. La única justificación para modificar la cláusula arbitral hubiese sido que en Colombia no existían más árbitros internacionales».


  • Indebida valoración de la naturaleza del contrato que era uno de “obra llave en mano” y la negativa de decretar pruebas relevantes para demostrar «la modificación del plazo de entrega, la influencia de terceros en los tiempos del proyecto, los cambios realizados por la Sociedad Portuaria Puerto que afectaron la duración del proyecto y el alcance real de la Nota de...

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