SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-002-2018-00345-01 del 18-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-002-2018-00345-01 del 18-12-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC396-2023
Fecha18 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente13001-31-03-002-2018-00345-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


SC396-2023 Radicación n° 13001-31-03-002-2018-00345-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes frente a la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, adicionada el 5 de noviembre siguiente, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que F.J., G.F. y Camilo Rafael Torres Navarro promovieron, en representación de las sucesiones de F.T.M. y D.N. de Torres, contra M.S.P.I., Leonor Patricia López Iglesias Torres, T.N. y Cía. S. en C., Leonor del Rosario e I.T.N..


ANTECEDENTES


1. La organización de la demanda y su reforma indican que, en compendio, los accionantes solicitaron declarar relativamente simulados los siguientes contratos de compraventa:


1.1. El contenido en la escritura pública 3411 de 25 de noviembre de 2015 de la Notaría Primera de Cartagena, suscrito por Doris Navarro de Torres, como vendedora, y T.N. y Cía. S. en C., como compradora, que tuvo por objeto las cuotas partes equivalentes al 75% del inmueble ubicado en la carrera 4 n.° 7 - 196 de Cartagena y al 50% del apartamento 101 de la calle 8 n.° 4 - 32 de Cartagena, identificados con las matrículas 060-31671 y 060-267326, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


1.2. El plasmado en la escritura pública 6377 de 29 de noviembre de 1979 de la Notaría Sexta de Bogotá, signado por Fidel Torres Mantilla, como vendedor representado por R.T.N. en condición de apoderado general, y T.N. y Cía. S. en C., como compradora representada legalmente por D.N. de Torres, que tuvo por objeto el inmueble ubicado en la calle 5 A n.° 12 -81/87 de Cartagena e identificado con matrícula 060-29471 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos1.


1.3. El protocolizado en la escritura pública 912 de 30 de mayo de 1980 de la Notaría Tercera de Cartagena, celebrado por Torres Navarro y Cía. S. en C., como vendedora representada legalmente por D.N. de Torres, y L.T. de L., como compradora, que tuvo por objeto una porción del bien raíz identificado con la matrícula 060-29471 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y dio lugar al identificado con la matrícula 060-38686.


1.4. El forjado en la escritura pública 95 de «15» de enero de «1985»2 de la Notaría Primera de Cartagena, ajustado por Torres Navarro y Cía. S. en C., como vendedora representada legalmente por D.N. de Torres, y Fidel José Torres Navarro, como comprador, que tuvo por objeto el bien raíz identificado con la matrícula 060-52691 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


1.5. El concretado en la escritura pública 5631 de 30 de diciembre de «1988»3 de la Notaría Tercera de Cartagena, concretado por Fidel José Torres Navarro, como vendedor representado por D.N. de Torres en condición de apoderada general, y Leonor del Rosario Torres Navarro, como compradora representada por D.N. de Torres en condición de apoderada general, que tuvo por objeto el bien raíz identificado con la matrícula 060-52691 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


1.6. El materializado en la escritura pública 94 de 25 de enero de «1985»4 de la Notaría Primera de Cartagena, suscrito por Torres Navarro y Cía. S. en C., como vendedora representada legalmente por D.N. de Torres, e I.T.N., como comprador, que tuvo por objeto el bien raíz identificado con la matrícula 060-52686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


1.7. El comprendido en la escritura pública 5633 de 30 de diciembre de 1998 de la Notaría Tercera de Cartagena, firmado por I.T.N., como vendedor, y Leonor del Rosario Torres Navarro, como compradora representada por D.N. de Torres en condición de apoderada general, que tuvo por objeto el bien raíz identificado con la matrícula 060-52686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


1.8. El formalizado con la escritura pública 2339 de 29 de julio de 2014 de la Notaría Tercera de Cartagena, suscrito por Leonor del Rosario Torres Navarro, como vendedora representada por Doris Navarro de Torres en condición de apoderada general, y Torres Navarro y Cía. S. en C., como compradora, que tuvo por objeto el bien raíz identificado con la matrícula 060-52686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.


2. Consecuentemente deprecaron ordenar la cancelación de la inscripción de tales actos y que los bienes ingresen al patrimonio de «Fidel Torres Mantilla (…) y D.N. de Torres (…), para que entren a formar parte de su acervo hereditario y sean repartidos a los hijos de la familia T.N. conforme ordena la ley».


3. De forma subsidiaria pidieron declarar la nulidad de los acuerdos de voluntades descritos, «por carencia de los elementos esenciales de consentimiento, causa y precio, entre otros»; o, en defecto de todo lo anterior, disponer «la resolución (…) por incumplimiento».


4. Tales pretensiones tuvieron como sustento fáctico el que a continuación se sintetiza:


4.1. Del matrimonio contraído por F.T.M. y Doris Navarro de Torres nacieron L.d.R., I., F.J., G.F. y C.R.T.N.; y los progenitores fallecieron, él a finales del año 1979 y ella el 6 de octubre de 2018.


4.2. Ad portas del fallecimiento de F.T.M. y con los propósitos de garantizar la calidad de vida de D.N. de Torres, salvaguardar el patrimonio familiar y realizar la distribución equitativa entre los herederos -una vez fallecidos ambos progenitores-, la familia decidió constituir la firma Torres Navarro y Cía. S. en C., lo cual cumplieron a través de la escritura pública 4782 de 25 de septiembre de 1979 de la Notaría Sexta de Bogotá. Pero ante la ausencia física y temporal de varios integrantes únicamente fungieron como socios D.N. de Torres, a título de gestora, y Camilo Rafael y L.d.R.T.N., como socios comanditarios.


4.3. En esa época a T.N. y Cía. S. en C. le fue transferido el predio denominado Casa en Castillogrande, identificado con la matrícula 060-0029471, de propiedad de Fidel Torres Mantilla; pero años después, ocultándolo a C.R.T.N., inducida por su hijo I. y sin la aquiescencia de los órganos sociales de dirección de la empresa, D.N. de Torres constituyó propiedad horizontal sobre el fundo, con escritura pública 1834 de 3 de octubre de 1983 de la Notaría Primera de Cartagena, dando lugar a la apertura de los folios de matrícula 060-52691 y 060-52686, para los apartamentos 101 y 201, en su orden5.


4.4. En 1986, los hermanos I. y C.R. acordaron que este traspasaría a aquel las cuotas de interés en la compañía, habida cuenta que el primero fijó su domicilio en Cartagena, lugar de ubicación de los predios, al paso que el segundo estaba domiciliado en Bogotá; y porque no importaba quien figurara como socio ni quien administrara la empresa, al ser de naturaleza familiar.


4.5. Sin embargo, de forma inconsulta, mediante escritura pública 536 de 14 de febrero de 2007 de la Notaría Tercera de Cartagena, L.d.R. e I.T.N. cedieron el 90% de las cuotas de interés de Torres Navarro y Cía. S. en C. a L.P.L.I.T. -hija de la primera-, e I. reemplazó a D.N. de Torres como socia gestora, quien fue excluida de la sociedad tras dimitir con consentimiento viciado -afirman los promotores-.


Asimismo, el 21 de agosto de 2017, L.d.R.T.N. y Leonor Patricia López Iglesias Torres cedieron la totalidad de las cuotas de interés de Torres Navarro y Cía. S. en C., de las que ellas eran las únicas titulares, a Sofía Torres Porto, hija de I.T.N..


Todos estos actos carecieron de transferencias monetarias, registros contables, citaciones a la junta de socios, celebración de asambleas y, por ende, actas de estas.


4.6. De nuevo inconsultamente para con todos sus hermanos, utilizando el mismo modus operandi descrito y transgrediendo el objeto social de la empresa, Ignacio Torres Navarro realizó los negocios irregulares y simulados impugnados a través de esta acción judicial, sobre los 5 inmuebles adquiridos por los esposos T.N. (identificados con los folios de matrícula 060-52691, 060-52686, 060-38686, 060-31671 y 060-2673267), pues los compradores no pagaron el precio y realmente se intentaron ocultar donaciones, sin insinuación e incluso sin el pago de impuestos, vulnerando la vocación hereditaria de los demandantes.


4.7. Además, aseveraron los peticionarios, los adquirentes de los predios transferidos por T.N. y Cía. S. en C. carecían de capacidad económica para comprar; aunque F.J.T.N. intervino en varios negocios lo fue a través de apoderada general, D.N. de Torres, quien actuó de forma desmedida; ésta habitó hasta el último de sus días en la Casa en Castillogrande; en su patrimonio personal tampoco quedaron registradas las transacciones; para la época de la escritura pública 3411 de 25 de noviembre de 2015 de la Notaría Primera de Cartagena ella contaba con 89 años de edad y no tenía experiencia mercantil, por lo que fue víctima de engaño infringido por sus hijos I. y L.d.R., de donde su consentimiento no fue libre, voluntario y espontáneo; y los precios plasmados en todos los contratos fueron irrisorios.


4.8. Por último, refirieron los promotores, en el año 2015 iniciaron investigaciones para esclarecer el patrimonio familiar, encontrando todas las anteriores anomalías; en tal época su progenitora reiteró verbalmente el deseo de que todos los bienes fueran repartidos equitativamente entre sus hijos; así como que I.T.N. administró los bienes de su madre, incluida la pensión, los frutos recibidos de los inmuebles de Torres Navarro y Cía. S. en C., otros bienes muebles como semovientes, maquinaria, etc., y una finca ubicada en el municipio A., sin que haya rendido cuentas.


5. Una vez vinculados al pleito todos los enjuiciados se opusieron a las pretensiones en escritos separados y, al...

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