SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105479 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105479 del 13-12-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1628-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105479
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


ATL1628-2023

Radicación n.° 105479

Acta 47


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA-COMFAMILIAR RISARALDA, la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA presentaron contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. profirió el 9 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que DIEGO ALONSO MEJÍA VÁSQUEZ adelantó contra las recurrentes y L.F.A.S., de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.




  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Narró que fue reconocido como miembro principal representante de los empleadores del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda-C.R. por medio de la resolución nº. 0625 de 12 de octubre de 2021.


Indicó que la Superintendencia de Subsidio Familiar ordenó la intervención administrativa parcial de la Caja mediante resolución nº. 859 de 6 de diciembre de 2022.


Precisó que en la mencionada resolución separó del cargo a los miembros -principales y suplentes de empleadores y trabajadores- del consejo directivo de C.R..


Del expediente se extrae que I.A.L.L. interpuso acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Subsidio Familiar.


El asunto lo resolvió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., que mediante fallo de 25 de agosto de 2023, declaró improcedente la solicitud de amparo comoquiera que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que el actor puede acudir al medio de control correspondiente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.


Relató que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en sentencia de 4 de octubre de 2023 (i) revocó la sentencia que profirió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Risaralda, (ii) tuteló el derecho al debido proceso de I.A.L.L., (iii) suspendió los efectos jurídicos de la resolución nº. 859 de 2022 y, (iv) ordenó reintegrar a los miembros del consejo directivo de Comfamiliar designados en la resolución nº. 2454 de 2021.


Expuso que «con la precitada sentencia de tutela no se encuentra vigente un acto administrativo que separe del cargo al Consejo Directivo (representantes de los trabajadores y empleadores), incluyéndome y por lo tanto, las cosas deben volver a su estado anterior, sin intervención de la SuperSubsidio».


Narró que la Superintendencia de Subsidio Familiar no cumplió el fallo de tutela y solo reintegró a los miembros del consejo directivo representantes de los trabajadores y no de los empleadores «dejando el Consejo Directivo de C.R. sin Quorúm deliberatorio y decisorio y vulnerando flagrantemente el derecho fundamental a la igualdad».


Señaló que no lo han reintegrado y que el juzgado accionado archivó el incidente de desacato porque consideró que no se encuentra legitimado por activa.


Censuró que C.R. se encuentra sin gobierno corporativo, no han podido sesionar por falta de quorum y que L.F.A.S. -director administrativo de la Caja despedido antes de la intervención- «sabotea» la integración del consejo directivo con el objeto de desconocer la gobernabilidad de la entidad.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de la prerrogativa fundamental invocada. Con tal fin, pretendió se ordene:


  1. a la Superintendencia de Subsidio Familiar y a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda que cumplan el fallo de tutela de 4 de octubre de 2023 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda.

  2. al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. que haga cumplir la decisión en mención.

  3. de manera inmediata reintegren a todo el consejo directivo de la entidad, incluidos los representantes de los empleadores.

  4. a la Superintendencia de Subsidio Familiar y a Luis Fernando Sanz Acosta que se abstengan de afectar el Gobierno Corporativo.

  5. al representante legal de C.R. que convoque a sesiones a todo el consejo directivo, incluidos los representantes de los empleadores.


Asimismo, solicitó como medida provisional ordenar a los accionados que cumplan la sentencia y se restablezca el gobierno corporativo.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La presente acción ius fundamental se radicó el 25 de octubre de 2023 y mediante proveído de 26 del mes y año en mención la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso de tutela con radicado nº 66001310500220230021002, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


En la misma oportunidad negó la medida provisional al no encontrar acreditada la necesidad y urgencia y ni la ocurrencia de un daño más grave o un perjuicio cierto, real e inminente.


Por auto de 7 de noviembre de 2023 el a quo constitucional rechazo de plano el recurso de súplica que la Superintendencia de Subsidio Familiar interpuso contra el auto de 31 de octubre de 2023, por medio del cual se abstuvo de tramitar la solicitud de impedimento y la recusación dentro del proceso de tutela de la referencia.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. manifestó que declaró improcedente el incidente de desacato presentado por el aquí accionante, comoquiera que no se encuentra legitimado por activa.


Explicó que el fallo de tutela ordenó el reintegro de los miembros del Consejo Directivo de C.R. que «se encontraban designados antes de la separación del cargo, según los nombramientos de la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021 […], entre los cuales está el accionante señor I.A.L.L.» pero no el hoy actor.


Agregó que el promotor fue designado miembro principal representante de los empleadores mediante la resolución nº. 0625 de 12 de octubre de 2021; sin embargo, respecto a este acto administrativo no se dispuso ninguna orden en la sentencia de tutela, y no es posible extender los alcances del fallo «pues claramente la orden impartida solo fue a favor de los “Representantes de los Trabajadores”, calidad que no tiene el accionante y, de otro lado, tampoco el fallo de tutela se hace extensivo a él por mera interpretación».


Por su parte, P.V.V.B., A. de Jesús Pulgarín Grajales, Richard Alexander Restrepo Piedrahita Sandra Milena Arango Buitrago, I.A.L.L. y R.A.T.P. coadyuvaron la acción de tutela.


Para el efecto solicitaron ordenar (i)...

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