SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02560-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02560-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16884-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02560-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16884-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-02560-01

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés).


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo implorado por SAT Store S.A.S. respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales-. A. trámite se dispuso vincular a las partes intervinientes en el proceso de protección al consumidor con radicado 22-227622.


  1. ANTECEDENTES


  1. La sociedad promotora demanda la salvaguarda de su derecho al debido proceso.


2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se establecen, como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. J.E.H.A. demandó a la aquí accionante, para que se le conminara a entregarle unos equipos de cómputo, adquiridos en las tiendas virtuales de la empresa, toda vez que se negaba a dárselos, porque la compra se hizo por $183.024, fruto de un error humano de la persona encargada de indicar los precios en los productos.


2.2. Notificada del auto admisorio1, la demandada propuso como excepciones de mérito: «ERROR HUMANO, MALA FE DEL DEMANDANTE, NO CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY 1480 DE 2011, ACTO CELEBRADO NO ES UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR CARECER DE OBJETO Y CAUSA LÍCITA, ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA».


2.3. El 13 de octubre de 2023, la autoridad jurisdiccional querellada accedió a lo pretendido por el demandante.


3. La gestora critica la decisión anterior, por defecto fáctico en la valoración probatoria, en tanto se acreditó un error evidente y notorio en el precio de compra, por lo que las pretensiones no podían prosperar.


4. Con apoyo en lo relatado solicita, en concreto, dejar sin efectos la sentencia.



  1. RESPUESTA RECIBIDA


La Superintendencia convocada se opuso a lo pretendido por la accionante y defendió la legalidad de su gestión.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional desestimó el amparo, por ausencia de vulneración de las garantías de la sociedad actora, en atención a que la determinación no se mostraba arbitraria ni carente de fundamento fáctico ni jurídico.


  1. LA IMPUGNACIÓN


La promotora insistió en lo narrado en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


1. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, por las razones que pasan a exponerse.


2. En efecto, en relación con la incidencia del error en el precio y las pretensiones planteadas por Juan Esteban Hoyos Acosta en el juicio criticado, la Superintendencia demandada adujo en el fallo de 13 de octubre de 2023 -in extenso- lo siguiente:


de conformidad con lo señalado en la contestación de la demanda (…) los hechos se dieron [por] un error humano que se vio reflejado en materia tecnológica y que era un precio,} irrisorio en el mercado (…) se torna relevante señalar que el precio irrisorio se encuentra regulado en el artículo 920 del Código de Comercio, que establece que el precio irrisorio se tendrá por no pactado. Cómo se observa se trata de una norma extraña al ordenamiento de consumo, toda vez que, según la Ley de Consumo de conformidad con el artículo cuarto, las normas que se manejan en este en este ítem son diferentes y se encuentran subordinados a lo establecido en la Ley 1480 del año 2011.


En ese respecto, debe tenerse en cuenta que la aplicación supletiva de las normas de Comercio únicamente tiene lugar cuando se reúnen la totalidad de las condiciones, es decir, exista un vacío regulatorio en las normas de consumo, que dicha laguna normativa no se haya podido resolver con los principios generales que están dentro del propio Estatuto al consumidor o por aplicación extensiva de sus normas o por analogía entre sus normas y (…) que el Código de Comercio no contravenga los principios del Derecho de consumo.


con el objetivo de identificar la existencia de una Laguna jurídica para efectos de poder acudir a la analogía, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que resulta necesario diferenciar aquellos supuestos en el que el legislador omitió regular de forma exhaustiva una institución, de aquellos otros eventos en los que deliberadamente se ha guardado silencio sobre determinada materia en ese sentido...


es claro que el contrato de consumo, a diferencia de los esquemas de contratación previstos tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR