SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002023-00239-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002023-00239-01 del 15-12-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16882-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2300122140002023-00239-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16882-2023

Radicación n°. 23001-22-14-000-2023-00239-01 (Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés).


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que concedió la tutela implorada por Manuel Gregorio Herazo Jiménez respecto del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado 2023-00026.


  1. ANTECEDENTES


  1. El promotor demanda la salvaguarda de sus derechos al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se establecen, como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. M.d.C.G.T. promovió una demanda ejecutiva en contra del tutelante, cuyo mandamiento de pago se libró el 31 de marzo de los cursantes.


2.2. Notificado de la orden de apremio, el demandado concurrió a la litis y manifestó otorgar poder a la abogada Zulma Berena Padilla Peinado, quien compareció al proceso y recurrió, en reposición, el recaudo ejecutivo.


2.3. Por auto del 6 de junio de 2023, el Juzgado no tuvo en cuenta la intervención del accionado y no reconoció personería a su apoderada, ya que no había «evidencia del mensaje de datos del poderdante (…) en donde se confirió el respectivo poder». Ese proveído no fue recurrido.


2.4. Subsanada la falencia referida, el 24 de julio siguiente, el Juzgado tuvo por notificado al demandado y reconoció poder a su abogada, pero rechazó la impugnación propuesta contra el mandamiento de pago, «por haberse presentado sin estar facultada para ello». Frente a esta providencia no se interpuso recurso.


2.5. El 9 de agosto siguiente, el Juzgado desestimó una solicitud de «control de legalidad» que la apoderada del ejecutado formuló en relación con el auto del 24 de julio. En la misma decisión ordenó seguir adelante con la ejecución, atendiendo lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso.


2.6. A. día siguiente, la mandataria judicial del tutelante recurrió en reposición la decisión anterior, exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:


existe un error por el Despacho al no valorar el poder otorgado por el ejecutado M.G.H.J., luego entonces no puede exigir el despacho mediante una providencia que no va darle aplicabilidad articulo 42 N° 5 del C.G.P., sencillita porque la señora juez no aprueba dicho poder, a sabiendas de que está dentro de los deberes del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, y entre otras adoptar las medidas conducentes para impedir cualquiera demora y buscar la economía procesal luego entonces usted señora no debe exigir el uso de recurso a las partes sino enmendar su error teniendo en cuanta el derecho sustancial y a través del control de legalidad presentado1.


3. El censor reprocha la actuación del Juzgado, porque exigirle la demostración de la trazabilidad del poder otorgado configura una exigencia ilegal e irrazonable.


4. Con apoyo en lo relatado, solicita dejar sin efectos los autos del 6 y del 24 de junio y el del 9 de agosto de 2023 y, en consecuencia, que se ordene resolver el recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago del 5 de junio de 2023.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado accionado remitió el enlace de acceso al expediente digital.


2. G.C.V., quien...

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