SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00516-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00516-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13676-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00516-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13676-2023

Radicación n.° 13001-22-13-000-2023-00516-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 1 de noviembre de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió Promotora Bocagrande S.A. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, trámite al que se vinculó a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, Juzgados Tercero y Quinto Civil del Circuito de Cartagena, O.d.C.S., y Banco Agrario de Colombia S.A.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías al debido proceso, defensa, «acceso a la administración de justicia, igualdad y el principio de la seguridad jurídica», que dice vulneradas, por lo que pidió se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena que resuelva de manera pronta y oportuna el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 13 de octubre de 2020, solicitando además que se ordene la autorización y entrega de los dineros existentes por cuenta del proceso criticada producto de los embargos decretados.


2. Son hechos relevantes para la decisión de este asunto los siguientes:


2.1. En el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena cursa proceso ejecutivo en contra de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, con demandas acumuladas entre las mismas partes, en las cuales se ordenó seguir adelante con la ejecución con autos del 16 de octubre de 2013 y 5 de mayo de 2014, respectivamente.


2.2. Que en la etapa de liquidación de costas y de crédito, el 28 de noviembre de 2013, la actora procedió a aportar la correspondiente liquidación de crédito, tanto en la demanda principal como en la acumulada, las cuales fueron aprobadas por auto de 26 de abril de 2018, por lo que solicitó se hiciera entrega del dinero existente por cuenta del proceso, no obstante, el juzgado accionado al resolver sobre esta petición, realizó un control de legalidad y, mediante auto del 2 de mayo de 2020, dejó sin efectos los autos que ordenaron seguir adelante con la ejecución.


2.3. En contra de la anterior decisión, la hoy accionante interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto de manera desfavorable, por lo que impetró acción de tutela, en la cual, mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, se ampararon los derechos fundamentales incoados y se ordenó dejar sin efecto el auto del 2 de mayo de 2020.


2.4. Alega la quejosa que no se le han entregado los dineros existentes por cuenta del proceso y, los cuales fueron solicitados el 28 de julio de 2020, argumentando que la liquidación del crédito y costas debe estar actualizada, figura que no está contemplada en la ley. En contra de esta decisión, el 20 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, a los cuales no se le ha dado traslado alguno, ni se ha resuelto a la fecha de la interposición de la acción de tutela, por lo que considera existe mora judicial.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, manifestó en su escrito de réplica que, mediante auto del 29 de septiembre de 2023, resolvió confirmar la decisión que adoptó el 13 de octubre de 2022 y concedió el recurso de apelación, por lo que, alega la existencia de un hecho superado.


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimidad en la causa por pasiva. Así mismo informó...

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