SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01966-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01966-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16906-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal de esta Corporación
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01966-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16906-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01966-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide sobre la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 10 de octubre de 2023, que negó el amparo reclamado por Javier Enrique Cáceres Leal contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso penal 2011-07010-00.


I. ANTECEDENTES.


1. El promotor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. El accionante relató que fue senador de la república. Debido a ello, «fue investigado y condenado por la H. Sala penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 28436 bajo la sindicación que prestó colaboración a grupos armados al margen de la ley». Refirió que bajo ese radicado, la Corte «tuvo a bien ordenar o compulsar copias para que […] fuera investigado por la FGN por la hipótesis delictiva de amenaza a testigos. La H. Sala se desprendió del conocimiento de este segundo asunto porque, la delincuencia última anotada no guardaba relación con la función congresional».


2.1. En ese orden, manifestó que «la FGN radicó o asignó la investigación penal […] –por territorialidad– de los hechos, a un fiscal delegado de la ciudad de Cartagena bajo el radicado […] 2015-00473 inicialmente conocida por la fiscalía seccional 52 de Cartagena y a posteriori por la fiscalía seccional 15 de la misma urbe». Al respecto, indicó que la investigación penal que se seguía en su contra «estaba radicada en Cartagena y la carpeta estaba físicamente en Cartagena y los actos de investigación los ordenaba, los supervisaba y los dirigía un fiscal de Cartagena. En suma, era y fue, un fiscal de C. el gerente y director de la actuación penal […] y solamente él y nadie más, podía tomar decisiones en el asunto referenciado y bajo esa arista, elevar ruegos ante los jueces de la república».


2.2. Seguidamente, señaló que en el año 2021 la fiscal «14 especializada DCCO de Bogotá […] antecesora del fiscal 03 especializado DCCO – dentro del radicado […] 20110701000 […] resuelve radicar -en Bogotá- una solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal en [su favor] por los hechos -amenazas a testigos- […] cuya carpeta y actuación estaba […] en la ciudad de Cartagena, en manos del fiscal seccional No. 15 […] y donde el indiciado había rendido interrogatorio […]. Dicha solicitud de preclusión le correspondió a la […] juez 44 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá».


2.3. Expuso que dicha solicitud de preclusión tenía 5 defectos «que son los que motivan está solicitud de amparo constitucional porque, no existe otra manera de conjurar lo ocurrido, ni existen mecanismos ordinarios […] para derribar la decisión tomada por el señor juez 13 penal del circuito de Barranquilla y por la H. Sala […] penal del Tribunal […] de Barranquilla». A saber: (i) la fiscal solicitante no tenía a su cargo la actuación penal. (ii) en la actuación criminal que tenía a cargo la fiscal solicitante, el aquí actor no era sujeto pasivo. (iii) no se había cumplido el tiempo para declarar extinguida la acción penal. (iv) el indiciado había renunciado a la prescripción de la acción penal. Y, (v) la fiscal se encontraba impedida, lo cual, no declaró.


2.3. Censuró que «ni los delegados de la FGN ni los operadores jurídicos de la judicatura accionados se pronunciaron sobre un tema tan álgido como el de no tener la actuación penal a cargo al momento de hacer el ruego de preclusión ante un juez de la república y se limitaron después de los reparos de la defensa […] a tratar de reparar el entuerto, oficiando para que “mandaran” - de Cartagena - la carpeta a la actuación iniciada ante la judicatura de Bogotá. El tribunal de barranquilla como juez de cierre, tampoco dijo nada sobre ese tema neurálgico procesalmente. La defensa técnica lo puso de presente siempre y no fue oída ni atendida en ese punto».


3. Por lo expuesto, solicitó que se dejen «sin efectos, los pronunciamientos de los señores jueces 13 penal del circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla y sala penal del Tribunal superior de barranquilla dentro de la actuación referenciada -11-001-60-00049-2011-07010 - y ordenar a la parte accionada que, en tiempo breve y prudencial – que deberá fijarse por parte del señor juez constitucional de tutela – se haga un nuevo pronunciamiento que entregue una respuesta judicial al punto del fiscal sin carpeta y sin actuación a cargo que hace ruegos a los jueces de la república y a contar adecuadamente, los términos de prescripción y estudiar bajo esa perspectiva la renuncia de la prescripción hecha por el indiciado».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Tribunal querellado manifestó que «lo planteado por el accionante carece de relevancia constitucional, en primer lugar porque lo pretendido es hacer uso de la acción de tutela como una tercera instancia máxime cuando estos aspectos fueron puntos neurálgicos de los alegatos de conclusión expuestos en la audiencia de solicitud de preclusión ante el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y de la segunda instancia que conoció esta Colegiatura, asuntos que fueron resueltos en las providencias atacadas».


2. El Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla relató lo acontecido al interior de la causa sub examine. Con base en ello, solicitó «negar las pretensiones del accionante, por cuanto, no se ha violentado los derechos fundamentales […] expuesto en la presente acción tutelar».


3. La Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se pronunció frente a cada uno de los aspectos planteados en el escrito inicial. Frente a lo cual, indicó que en el transcurrir de la actuación cuestionada no se vulneraron las prerrogativas fundamentales del censor.


4. La Dirección Seccional Bolívar de la Fiscalía General...

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