SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02701-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02701-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16786-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02701-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16786-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-02701-00 (Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Pedro Núñez Galvis contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias, Cuarenta Civil del Circuito y Veinte Civil Municipal, todos de esta ciudad, trámite al que fueron citados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Octavo y Quince de Familia de esta ciudad y las partes e intervinientes en los procesos ejecutivo de alimentos de radicado no. 2000-0064100 y de entrega del tradente al adquirente de radicado no. 2019-0096600.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En confuso escrito, lo que obliga a transcribir apartes del mismo, se puede concluir lo siguiente,


En el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá cursa el proceso de entrega del tradente al adquirente de radicado no. 2019-00966, adelantado por Hernán Darío Maldonado González contra A.M.C.L., en el que el 21 de junio de 2023 se realizó la diligencia de entrega del 50% del inmueble identificado con la matrícula 50C-897440 al demandante.


Igualmente, el Juzgado nombrado efectuó la entrega del otro 50% del predio al rematante J.A.M.M., en cumplimiento de la comisión que le fue encomendada por el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado no. 2000-00641 promovido por N.E.N.C. contra P.N.G. – aquí accionante.


El señor N.G. realizó oposición en la diligencia de entrega realizada el 29 de junio de 2022 que, rechazada, la confirmó tanto el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito, respecto del 50% del inmueble materia del asunto civil, y por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el 50% del mismo bien objeto del proceso de familia.


Expuso que instauró anterior acción de tutela contra el Juzgado Veinte Civil Municipal de esta ciudad, en atención a que en la diligencia de entrega realizada el 29 de junio de 2022, «no desplegó ninguno de los comisorios ni los insertos de ley que acompañan a los mismos, esta señora juez actuó sin jurisdicción ni competencia, por proceder contra providencia ejecutoriada del superior (Juzgado 8 de Familia), lo cual equivale a una nulidad insubsanable».


Manifestó que además el Juzgado nombrado, desatendió la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de septiembre de 2022 en ese amparo (radicado no. 2022-00258), «con ocasión a las inconformidades endilgadas en el proceso de “entrega de la cosa por el tradente al adquirente, identificado con el radicado 11001400302020190096600”», que declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que la admitió y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Familia de esa Corporación para que avocara su conocimiento en primera instancia, única y exclusivamente «frente a las inconformidades que se endilgan contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias, en el juicio de alimentos promovido por N.E.N.C. contra P.N.G., identificado con el radicado 2000-00641».


Expresó que, con la determinación adoptada en la citada acción de tutela, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá «dejó sepultada la nulidad de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021, por la señora Juez Veinte Civil Municipal dentro del proceso número 2019-00966-00», teniendo en cuenta que la funcionaria carecía de jurisdicción y competencia para realizar la diligencia de entrega referida, pues el competente para tal actuación era la Sala Civil del Tribunal Superior accionado (sic), quien aclaró que los jueces civiles del circuito no son competentes para conocer del recurso de apelación que interpuso contra el auto proferido el 29 de junio de 2022 por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, de lo que «se infiere que la providencia dictada por el señor Juez 40 Civil del Circuito el 17 de abril de 2023 (…) ostenta una nulidad insubsanable». (sic)


Luego de hacer alusión a unas posibles conductas irregulares, que a su juicio ameritan una investigación penal, afirmó que la Juez Veinte Civil Municipal de Bogotá «el día 21 de junio de 2023 actuó salvajemente en desalojo como si los habitantes de mi inmueble carrera 110 No. 65 B- 16 fuéramos animales salvajes». (sic)


Igualmente sostuvo que la decisión adoptada por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá «es [nula] por falta de competencia dentro del proceso 2019-00966-00, agregando que sus intervenciones indebidas sin tener jurisdicción las cuales son propias de la jurisdicción de familia en el proceso 2000-00641 del Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias». (sic)


Dio cuenta a la par, de otra acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Bogotá (radicado no. 2022-01046), de la cual conoció la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y en segunda instancia esta Sala Especializada, con ocasión de las actuaciones desplegadas en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2000-00641, en el que se resolvió el recurso de apelación contra la decisión que rechazó la oposición propuesta contra la diligencia de entrega, pese a que dicho trámite es de única instancia y que «la operadora judicial dejó sentada su posición de que este proceso está debidamente terminado con sentencia y las pretensiones resueltas en auto anterior».


Refirió que la señora N.E.N.C. no es parte en el proceso, puesto que «la señora Juez de turno me absolvió de las pretensiones de N.E.N.C. y a partir de este instante ella quedó por fuera del proceso; esto se prueba porque la señora Juez 15 de Familia no la requirió para que justificara su inasistencia a la audiencia realizada el 5 de diciembre del año 2000, o en consecuencia cancelara la sanción previamente advertida» (sic), además porque en la sentencia se declararon probadas la excepciones que formuló.


Mencionó que la sentencia proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior el 19 de diciembre de 2022 en el citado proceso es incongruente por lo que no puede surtir efectos, teniendo en cuenta que «identificó el proceso solo con 21 dígitos con el agravante que dentro de los 21 dígitos hay unos que no corresponden a la identificación del proceso». (sic)


2. Con fundamento en lo anterior solicitó,


En relación con el proceso de entrega del tradente al adquirente de radicado no. 2019-00966, decretar la nulidad de la providencia proferida el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, por falta de competencia y, ordenar que le sea devuelto el inmueble mencionado, en atención a que la Juez Veinte Civil Municipal de Bogotá actuó sin competencia para adelantar la diligencia de entrega cuestionada y,


En cuanto al proceso ejecutivo de alimentos de radicado no. 2000-00641, pretende que se decrete la nulidad de la decisión proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de diciembre de 2022 y, se reconozca la atipicidad del litigio y su consecuente nulidad (sic).


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


4. Mediante auto ATC1536-2023 de 6 de diciembre de 2023, se negaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Hilda González Neira, A.W.Q.M., L.A.R.P. y F.T.B. para conocer del presente amparo.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, compartió el link del proceso ejecutivo de alimentos de radicado no. 2000-00641 seguido contra P.N.G., aquí accionante y, de la acción de tutela de radicado no. 2022-01046 interpuesta por este contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá.


2. La Sala Civil de esa misma Corporación y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, compartieron el link de la acción de tutela de radicado no. 2022-00258 instaurada por Hernán Darío Maldonado González contra el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá.


3. El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, además de compartir el link del proceso de entrega del tradente al adquirente de radicado no. 2019-00966, indicó que, mediante providencia de 17 de abril de 2023, confirmó la decisión del Juzgado Veinte Civil Municipal de esta ciudad, que rechazó la oposición propuesta por el aquí accionante, respecto del 50% del predio ubicado en la carrera 110 No. 65B-16 de Bogotá.


Por lo demás, afirmó que «desató la etapa procesal a cargo con apego al ordenamiento procesal civil vigente y garantizando a las partes los derechos de defensa, contradicción, debido proceso y doble instancia que les asiste».


4. El Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, realizó un recuento de las actuaciones del proceso ejecutivo de alimentos e informó que el 17 de julio de 2018 llevó a cabo la diligencia de remate del 50% del inmueble mencionado, el cual fue adjudicado al rematante José Agustín Maldonado Medina, por lo que se comisionó al Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá para que realizara la entrega respectiva.


Dio cuenta del rechazó de la oposición a la diligencia que formuló el accionante, decisión que confirmó la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.


Por último, sostuvo que no «ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor [ni] se encuentra solicitud pendiente por resolver, por lo que solicito respetuosamente denegar la...

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