SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04294-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765184

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04294-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16927-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04294-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16927-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04294-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por S.A.I. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2022-00067.


  1. ANTECEDENTES

1. La gestora -a través de apoderada- reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 24 de febrero de 2022, S.A.I. promovió proceso ejecutivo de obligación de hacer contra la sociedad 25 Segundos S.A.S., con fundamento en que suscribió un acuerdo de conciliación contenido en el acta n° 470 del 14 de diciembre de 2021, en la que acordaron constituir una sociedad comercial con el objeto exclusivo de la distribución y comercialización de la membrana –Membracel- por el término de 17 meses, entre otras1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta Ciudad -con auto del 1° de abril de 2022- libró mandamiento ejecutivo a fin de que la compañía demandada suscribiera minuta de constitución de sociedad comercial a favor de la demandante y ordenó pagar la suma de $283.563.218 por concepto de perjuicios2. En providencia de la misma fecha, decretó las medidas cautelares peticionadas con la demanda3.


2.1. Oportunamente, el procurador judicial de la empresa denunciada interpuso recurso de reposición contra la orden de apremio. Sin embargo, el juzgado -con decisión del 29 de agosto de 2022- mantuvo lo resuelto4. Y en providencia separada, negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares deprecada por el extremo pasivo de dicha contienda5. La sociedad ejecutada ejerció su defensa. Se opuso a todas las pretensiones y propuso como excepción de fondo la que denominó «el título ejecutivo no cumple los requisitos exigidos en el artículo 422 del Código General del Proceso». Y, objetó el juramento estimatorio6.


2.2. Surtidos los ritos de ley, el juzgado -en audiencia del 7 de junio de 2023- resolvió: (i) negar por hechos sobrevinientes la orden de suscribir el documento de constitución de una sociedad S.A.S. solicitada como pretensión principal. (II) ordenar seguir adelante con la ejecución a favor de la demandante –accionante- por valor de $100.467.546. (iii) decretar el avalúo y posterior remate de los bienes cautelados. Y (iv) condenar en costas a ambas partes en contienda. Inconformes, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación7.


2.3. El Tribunal accionado -con auto del 7 de julio de 2023- admitió la alzada en el efecto suspensivo8. Descorrido el traslado para la sustentación9 y negada la solicitud probatoria allegada por la apoderada de la demandante –accionante-10, el 13 de octubre de 2023 se revocó parcialmente la sentencia recurrida. Y, en su lugar, se negó la ejecución de perjuicios a favor de la parte demandante, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y se abstuvo de la condena en costas por la no prosperidad de los recursos11.


2.4. La sociedad accionante censura que «interpuso apelación de manera parcial única y exclusivamente respecto del monto fijado por el despacho a título de indemnización». Sin embargo, «[l]a Sala de(sic) Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia proferida el 13 de octubre de 2023 … indicó en las consideraciones que la disputa en segunda instancia quedó restringida al valor de los perjuicios que ambas partes cuestionaron… a pesar de que la parte demandante fue la única que cuestionó el valor de los perjuicios y la parte demandada solicitó que se complementara la sentencia imponiendo la sanción contemplada en el artículo 206 del C.G.P. por haberse reconocido a la demandante una suma inferior al 50% de lo solicitado; profirió una sentencia que ordenó revocar tanto el reconocimiento de la indemnización como el monto que le fue reconocido a mi representada».



Aduce que la Corporación accionada, «al momento de fijar el problema jurídico a resolver …dio por sentado que ambas partes estaban atacando el monto de la indemnización… no resolvió lo solicitado por la parte demandada al momento de sustentar el recurso de apelación ante el juez de primera instancia». Y, «no tuvo en cuenta las manifestaciones realizadas por la parte aquí accionante al descorrer el traslado de lo manifestado por parte del apoderado de la aquí demandada en segunda instancia al sustentar el recurso».



3. Depreca que se ordene al Tribunal accionado «expida una sentencia de reemplazo en la que resuelvan los recursos de apelación interpuestos por las partes ante el juez de primera instancia sin desbordar los linderos inicialmente trazados por éstas».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La Sala accionada manifestó que se remitía a las consideraciones plasmadas en su providencia del 13 de octubre de 2023. Por su parte, la sociedad 25 Segundos S.A.S. manifestó que el proceso refutado se «adelantó [con] el correspondiente rigorismo jurídico…no vulnerándole derecho alguno a la aquí ACCIONANTE».

  1. CONSIDERACIONES


1. Revisada la providencia cuestionada, esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. En efecto, el Tribunal encartado –con providencia del 13 de...

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