SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01937-01 del 29-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13274-2023 |
Fecha | 29 Noviembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002023-01937-01 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC13274-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01937-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió E.H.D.C. contra el fallo de 10 de octubre de 2023, proferido por la homologa Sala de Casación Penal en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso laboral No. 11001-31-05-008-2016-00578-01.
ANTECEDENTES
- El gestor pretende que se le ordene a la autoridad judicial accionada que admita y estudie la demanda de casación que presentó.
Como soporte de su pedimento adujo que interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (26 febrero 2021). Relató que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió el recurso extraordinario y corrió el traslado a los recurrentes para que presentaran y sustentaran la demanda (17 noviembre 2021), lo que realizó.
Señaló que la referida autoridad dejó sin efecto lo actuado a partir del auto mencionado y, en su lugar, inadmitió el recurso extraordinario de casación, con fundamento en que el accionante le revocó el poder al abogado que tenía en la audiencia celebrada el 16 de enero del 2020 y se lo confirió a otro; no obstante, posteriormente fue el primer profesional quien presentó los alegatos de segunda instancia y recurso de casación sin que se le hubiera otorgado un nuevo poder por parte del interesado (27 abril 2022).
Precisó que contra dicha determinación promovió recurso de reposición y subsidiario de súplica, medios de impugnación que fueron rechazados por extemporáneos (14 junio 2023).
A juicio del censor, la actuación descrita «es a todas luces un acto de deslealtad procesal» que lesiona sus derechos fundamentales
- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia defendió la legalidad de la decisión CSJ AL1822 – 2022 emitida el de 27 de abril de 2022 y en consecuencia solicitó que se declare improcedente el amparo.
- La Sala de Casación Penal negó el resguardo por estimar que la decisión censurada es razonable.
- El gestor impugnó. Señaló que el juez constitucional se limitó a trascribir lo dicho por la autoridad judicial accionada y no advirtió que la accionada sí incurrió en exceso ritual manifiesto, toda vez que «la sala accionada concluyo erróneamente que a mi apoderado se le había revocado el poder en audiencia a pesar de que yo expresamente no hice esa manifestación, de igual forma se allegó un nuevo poder ratificando cada actuación del doctor F.G., el cual fue rechazado por la sala laboral inadmitiendo el recurso extraordinario de casación por un defecto procedimental que fue subsanado». Reclamó que no hubiera prevalecido el derecho sustancial frente al...
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