SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105209 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105209 del 29-11-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17284-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL17284-2023

Radicación n.° 105209

Acta 45


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que ESTEFANY CERQUERA GARCÍA y el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA interpusieron contra el fallo que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió el 24 de octubre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que instauró el CONDOMINIO RESERVA DE LA SIERRA contra el Juzgado recurrente.


I ANTECEDENTES


El condominio accionante instauró el mecanismo de amparo para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y «al principio de legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que E.C.G. inició proceso ordinario laboral contra I.S. y el Condominio Reserva de la Sierra, asunto que se asignó al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva con radicado 41001410500120210036600, autoridad que lo admitió y corrió traslado a la parte demandada.


Surtido el trámite pertinente, el a quo profirió sentencia el 30 de enero de 2023, desfavorable a la demandante, pues si bien declaró «la existencia de un contrato de trabajo por duración de obra o labor entre E.C.G. (sic) y SERVICIOS OPERATIVOS LOGÍSTICOS SAS (sic) desde el 07 de diciembre de 2018 al 23 de octubre de 2020» y «la existencia de un contrato de trabajo por duración de obra o labor entre E.C.G. (sic) e INSTACLEAN SAS (sic) desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2020», denegó las demás pretensiones de la demanda y remitió el expediente al superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que, mediante providencia de 5 de junio de 2023, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia (sic) objeto de Grado Jurisdiccional de Consulta de primer grado.


SEGUNDO: DECLARAR entre la señora ESTEFANY CERQUERA GARCIA como trabajadora y LOGISTICOS S.A.S. como empleador, existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 7 de diciembre del año 2.018 al 1 de noviembre del año 2.020.


TERCERO: DECLARAR entre la señora ESTEFANY CERQUERA GARCIA e INSTACLEAN S.A.S. existió un contrato de trabajo que rigió a partir del 1de noviembre del año 2.020 al 26 de diciembre del año 2.020, cuando fue despedida en desconocimiento de su fuero de estabilidad reforzado por maternidad.


CUARTO: CONDENAR a INSTACLEAN S.A.S. a reintegrar a la demandante ESTEFANY CERQUERA GARCIA al mismo cargo que ocupaba o a uno similar con el pago de salarios y prestaciones sociales desde su despido hasta que acontezca su reintegro.


QUINTO: CONDENAR a INSTACLEAN S.A.S. a pagarle a la demandante, 60 días de salarios como sanción por su despido en estado de embarazo.


SEXTO: DECLARAR el CONDOMINIO RESERVAS DE LA SIERRA es responsable solidario con INSTACLEAN S.A.S. en el pago de los salarios y prestaciones sociales que le debe a la demandante.


SEPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas.


OCTAVO: CONDENAR en costas a INSTACLEAN S.A.S. y al CONDOMINIO RESERVAS DE LA SIERRA (énfasis original).



El convocante acudió a la acción de tutela, porque considera que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva lesionó sus prerrogativas superiores con la decisión emitida en el proceso ordinario laboral, toda vez que pasó por alto que, de conformidad con el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la solidaridad «se aplica respecto de las actividades propias del objeto social de la propiedad horizontal, por lo que no procede cuando se trata de actividades ocasionales y no relacionadas, como por ejemplo la contratación de quien haga mantenimientos en las zonas comunes»; asimismo, afirmó que valoró indebidamente las pruebas obrantes en el expediente y que su decisión «solo se basó en argumentar que la demandante por ningún motivo podía haber sido despedida, porque se encontraba en estado de embarazo».


En consecuencia, solicitó tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y «al principio de legalidad». En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva y se ordene la emisión de un proveído de reemplazo «teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente L., así como la solidaridad del contratista con el contratante con relación con su personal contratado».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se presentó el 5 de octubre de 2023 y por reparto se asignó a una de las magistradas integrantes de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, quien manifestó su impedimento para avocar el conocimiento de la acción constitucional mediante auto de 6 de octubre del cursante.


El magistrado siguiente en turno admitió el impedimento mediante decisión de 9 de octubre de 2023, avocó conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso originario de la presente queja constitucional.


En el término concedido para tal efecto, la apoderada judicial de la demandante afirmó que «hubo un despido ineficaz, discriminatorio e injustificado en el que se vulnero la protección constitucional». Agregó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el principio de solidaridad «es aplicable a la situación existente entre el contratista y el beneficiario» y, con relación a la indebida valoración probatoria alegada por el condominio accionante, manifestó que «no hay una disertación fáctica con sustento en las pruebas», motivos por los cuales, solicitó negar la pretensión constitucional.


Por su parte, el Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva informó sobre las actuaciones surtidas en esa instancia, compartió el enlace del expediente digital a su cargo y requirió se niegue la acción constitucional.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva se limitó a enviar el link del expediente número 41001410500120210036600.


Finalmente, Servicios Operativos Logísticos S.A.S., a través de su apoderado judicial, manifestó que «no es la acción de tutela el medio idóneo para expresar inconformismo en una decisión judicial», motivo por el cual, solicitó rechazar el amparo deprecado.


Surtido el trámite de rigor, la autoridad constitucional de primer...

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