SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72506 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72506 del 22-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16607-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72506
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL16607-2023

Radicación n.° 72506

Acta 44


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CONSUELO DE J.H.I. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO SEXTO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La promotora acudió a este mecanismo constitucional, por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo, seguridad social e igualdad.


Del escrito de tutela y la documental allegada, se extrae que Luz Amparo Vásquez de S. instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en condición de compañera permanente de R.M.V..


En dicha demanda, se solicitó citar como interviniente ad excludendum a la hoy accionante, en su calidad de cónyuge del causante, para que ejerciera su defensa e hiciera valer sus derechos, en caso de estimarlo pertinente.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001310500620080072200, despacho que admitió la demanda y ordenó notificar a las partes e intervinientes.


Con ocasión del Acuerdo No. PSAA11-8985 de 2011, el conocimiento del proceso lo asumió el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, autoridad que designó curadora ad litem a la interviniente ad excludendum, hoy promotora, quien, a su vez, se notificó del auto admisorio de la demanda, el 9 de octubre de 2012.


La curadora, oportunamente, presentó a su vez demanda con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la convocante, a partir del deceso de su cónyuge.


Mediante sentencia de 31 de marzo de 2014, el a quo condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a favor de la compañera permanente, L.A.V. de S., el retroactivo pensional liquidado desde el deceso del causante hasta el 31 de marzo de 2014; asimismo, a seguir pagando la pensión de sobrevivientes a su favor, en porcentaje del 100%, partir de 1º de abril de 2014, en cuantía equivalente al salario mínimo legal, más los intereses moratorios a partir de 7 de abril de 2006 y las costas procesales.


En lo que respecta a la interviniente ad excludendum, aquí accionante, el juez de primer grado absolvió a Colpensiones, por no encontrar acreditada su convivencia con el causante.


Contra la anterior decisión, la curadora ad litem de la hoy convocante interpuso recurso de apelación; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 6 de mayo de 2016, confirmó la sentencia apelada.


En cumplimiento de la condena impuesta, Colpensiones expidió la Resolución GNR 245175 de 19 de agosto de 2016, a través de la cual ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de L.A.V. de S..

Como consecuencia de lo anterior, la hoy accionante interpuso un nuevo proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del 100% de la pensión de sobrevivientes a su favor, en su calidad de cónyuge de Ramiro Montoya Vélez, junto con el correspondiente retroactivo, «según las sentencias proferidas dentro del 05001310500620080072200».


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, bajo el radicado 052663105001-2020-00427, autoridad que, mediante auto de 19 de noviembre de 2020, admitió la demanda y ordenó notificar a las partes.


En audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas de 25 de mayo de 2023, el director del proceso declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por Colpensiones, al encontrar probada la identidad de partes, objeto y causa entre el proceso estudiado por su despacho y el adelantado previamente ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001-31-05-017-2008-00722-00.


Mediante providencia de 26 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó dicha decisión.


A juicio de la convocante, las autoridades judiciales que conocieron las sentencias proferidas en el proceso 05001-31-05-017-2008-00722-00 y la providencia que declaró la excepción de cosa juzgada proferida en el juicio 052663105001-2020-00427, lesionaron sus prerrogativas.


Por tanto, solicitó la nulidad de tales decisiones, así como de las resoluciones 010979 de 2006 y SUB173414 de 13 de agosto de 2020, emitidas por Colpensiones con ocasión del deceso del afiliado Ramiro Montoya Vélez.


Mediante auto de 10 de noviembre de 2023, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vinculó a las partes e intervinientes en los procesos objeto de queja, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


En la oportunidad otorgada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que dictó decisión dentro del proceso 05001-31-05-017-2008-00722-01, contra la cual no se interpuso el recurso extraordinario de casación, procediendo a su devolución el 8 de junio de 2016.


La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió el enlace de acceso al proceso 05266 3105 001 2020 00427 01.


De igual modo, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín remitió el enlace de acceso al proceso 05001-31-05-017-2008-00722-01.


Por su parte, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado defendió la legalidad de su decisión adoptada en el proceso 05266 3105 001 2020 00427 01.


Por último, C. indicó que los actos administrativos que expidió fueron producto de las decisiones judiciales descritas en apartes anteriores; por tanto, indicó que no ha transgredido derechos y requirió se declare improcedente el resguardo.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR