SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134396 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134396 del 12-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17053-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134396
PresidenciaPenalCologris

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP17053-2023 Radicación n°. 134396 Acta 243

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el fallo proferido el 29 de marzo del presente año[1], por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-00521.

I. ANTECEDENTES

2. Fueron relacionados por la primera instancia de la siguiente manera:

La sociedad promotora del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, T.E.S. adelantó en contra suya, Colpensiones y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. un proceso ordinario laboral para que se declarara la ineficacia de traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la condenara a pagarle la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes como resarcimiento de perjuicios morales.

Señaló que el referido trámite le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia de 4 de febrero de 2022 no accedió a las pretensiones del demandante, con fundamento en que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. le reconoció al actor una pensión de vejez.

Indicó que el tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación que propuso el demandante en el proceso ordinario, revocó la decisión de primer grado a través de proveído de 26 de agosto de 2022 -dictado en audiencia- y, en su lugar, la condenó a pagarle al convocante la suma de $50.000.000 por concepto de perjuicios morales «por falta de información en el traslado de régimen» y con cargo a su propio patrimonio.

Con fundamento en lo anterior, solicitó se deje sin efecto la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 26 de agosto de 2022.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. El a quo declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la inmediatez, pues desde la emisión del fallo de segunda instancia – 26 de agosto de 2022- a la presentación de la demanda de tutela – 14 de marzo de 2023, transcurrieron más de 6 meses, por lo que se descartaba la existencia de un riesgo inminente sobre los derechos del demandante y no se indicó alguna situación que acreditara alguna situación excepcional por la que no se acudió al juez de tutela con anterioridad.

VI. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. la impugnó e indicó que la primera instancia no tuvo en consideración que el fallo de segundo grado quedó ejecutoriado el 16 de septiembre de 2022 y por ello, se cumplía el presupuesto de la inmediatez.

4.1. De otro lado, reiteró que el Tribunal demandado incurrió en vía de hecho al condenar a la entidad que representa, pues el demandante en el proceso objeto de controversia se encuentra pensionado desde el año 2008, por lo que no era procedente la indemnización ordenada.

4.2. Además, se desconoció que T.E.S. había recibido $56.935.236 antes de cumplir la edad para acceder a la prestación pensional y no se acreditó la existencia de perjuicio.

4.3. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral.

6. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

7. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

8. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

''>9. Además, debe identificar «de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2],> y que no se trate de sentencias de tutela.

10. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución.

11. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de los defectos generales, se configure al menos uno de los específicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR