SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104953 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104953 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16150-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104953

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16150-2023

Radicación n.°104953

Acta 41


Cartagena de Indias (Bolívar), primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación que ARLINZON ANDRÉS GARCÍA TONUSCO y MARÍA EDELMIRA TONUSCO VÉLEZ propusieron contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma urbe, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el consecutivo radicado n.°2021-0006001.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, Arlinzón Andrés y G.D.G.T.; Lina Marcela Realpe Ospina; L.S.G.R.; María Edelmira, M.R., F., M.C. y Luz Damaris Tonusco Vélez; R.D. y Gloria Amparo García Tapasco, L.D.V.F. y Duber Erney Vélez promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Grankarga SA y Gloria Patricia Giraldo Cano, en la que pretendieron que se declarara que las demandadas fueron civilmente responsables por los perjuicios derivados del choque vehicular que tuvo lugar el 22 de abril de 2019, en el cual se vieron involucrados los automóviles de placas ARM191 de propiedad de M.E.T.V., que era conducido por A.A.G.T., y KIS113 de propiedad de la demandada G.P.G.C., conducido por ella misma, así como la tractocamión TRM938 adscrita a Grankarga S.A.


Los demandantes concretaron sus pretensiones económicas en: 1) 825 smmlv por concepto de perjuicios morales, 2) 90 smmlv por daño a la vida de relación y alteración a las condiciones de existencia, 3) $7´193.227 por daño emergente y 4) $30´755.321 por lucro cesante.

Al trámite fue llamado en garantía Seguros Generales Suramericana SA, por parte de Grankarga SA, quien a su vez presentó demanda de reconvención en contra de Arlinzón Andrés García Tonusco y de M.E.T.V., en la que pretendió que se declarara a los demandados responsables por los daños sufridos por el tractocamión de placas TRM938 en el referido choque vehicular. Con fundamento en lo anterior, concretó sus pretensiones económicas en $9´361.397 por daño emergente consistente en los daños al tractocamión y $82´124.298 por lucro cesante configurado por la indisponibilidad del vehículo de carga entre el 22 de abril y el 25 de junio de 2019.


El 29 de septiembre de 2022, previo a emitir sentencia de primera instancia, el Juzgado celebró audiencia del artículo 372 del C.G.P., realizada de manera virtual, en la que, entre otras cosas, se realizaron los interrogatorios de parte de los demandantes y demandados al interior del proceso del asunto.


Por sentencia de 21 de octubre de 2022, el Juzgado de conocimiento resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de rompimiento del nexo causal respecto de la responsabilidad endilgada a la señora GLORIA PATRICIA GIRALDO CANO, en consecuencia se niegan las pretensiones de la demanda principal frente a la citada demandada conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de rompimiento del nexo causal ante la ocurrencia de CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. En consecuencia, se niegan todas las pretensiones de la demanda principal, por lo indicado en la parte considerativa.

TERCERO: Se declara Civil, Extracontractual y S.R. a los señores A.A.G.T. y su madre MARÍA EDELMIRA TONUSCO VÉLEZ, ésta última en calidad de propietaria del vehículo tipo Renalult de placas ARM 191, respecto de los daños de orden material irrogados a la empresa demandante en reconvención, GRANKARGA S.A por lo expuesto en la parte motiva.

En consecuencia, SE CONDENA a los señores ARLINZON ANDRÉS GARCÍA TONUSCO y su madre MARÍA EDELMIRA TONUSCO VÉLEZ, a pagar a la demandante en reconvención, GRANKARGA S.A., la suma de $9,361.397 por daño emergente, y la suma de $82.124.298 por lucro cesante.

CUARTO: COMPULSAR copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de una conducta delictiva consagrada en el Art. 442 del Código Penal (Falso Testimonio) en contra del señor ARLINZON ANDRÉS GARCÍA TONUSCO, en el interrogatorio que rindió en el presente asunto.


[…]


Inconformes con lo anterior, los demandantes presentaron recurso de apelación y por sentencia de 17 de abril de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal accionado confirmó en todas sus partes la decisión del a quo y, adicionalmente, dispuso «compulsar copias de toda la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que investigue la conducta de la abogada María Cristina Rodríguez Salazar».


Los accionante denunciaron las decisiones adoptadas al interior del proceso, con fundamento en que no se valoraron de manera adecuada las pruebas, agregaron que se realizaron manifestaciones injuriosas respecto de A.A.G.T. tildándolo de «drogadicto», que « […] todo estaba fácil, solo que no se contó que por la voluntad de DIOS EL TODOPODEROSO, sobrevivimos para poder sacar a la luz toda la maraña de acuerdos y triquiñuelas trenzadas en estos lamentables hechos en los que se perpetuó la desazón que deja el mal sabor de la injusticia por razones de pobreza y no inclusión judicial a la que lamentablemente hemos sido sometidos por los accionados».


Agregaron que para «sellar la injusticia cometida» las autoridades judiciales le remitieron copias a la Fiscalía y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se les investigara a ellos, como a su apoderada; por lo que, en su sentir, el a quo «se parcializó a favor de los demandados y vulneró derechos constitucionales y legales en forma grotesca».


Con fundamento en lo anterior, los accionantes solicitaron:


[…] que este proceso se anule hasta la etapa de decreto de pruebas y que se permita las respectivas garantías constitucionales vulneradas por la señora jueza, debido a que EL HECHO DE LA VIRTUALIDAD, impidió efectivamente mi participación en el proceso pues como se comprueba en los videos de la audiencia era poco lo que se podía comprender por la animadversión de la jueza al ver mi torpeza en la participación de la audiencia, evento que llevó a un desconocimiento de las pruebas y de la debida participación de mi representante legal que fue atacada e intimidada por el uso inadecuado de la compulsa de copias disciplinarias, eventos que al final generaron una grave vulneración a mis derechos fundamentales […]


También pidieron, «que se declare la nulidad de las providencias de primera instancia de 21 de octubre de 2022 […] y la sentencia […] de 17 de abril de 2023».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En proveído del pasado 26 de septiembre, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga señaló que no existe vulneración alguna a las prerrogativas del quejoso, pues «el fallo [cuestionado] se ocupa de cada uno de los reparos que se presentaron contra la sentencia de primera instancia y además se analizan las pruebas en conjunto, la normatividad aplicable y los precedentes que sirvieron de base para confirmar la decisión».


El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa sede defendió la legalidad de su actuar y remitió el enlace de acceso al expediente de la causa debatida.


Graneles y Carga S.A. - Grankarga S.A. y G.P.G.C. se opusieron al amparo, en síntesis, porque «la acción de tutela de la referencia carece por completo de relevancia constitucional, pues simplemente se limita a reabrir un debate ya concluido con la única finalidad de tener una tercera instancia la cual no está prevista en la ley».


Seguros Generales Suramericana S.A. destacó la improcedencia de la guarda, en tanto, «el resultado que buscan los accionantes tiene un objeto preponderantemente económico, desconociendo que la Corte ya fue clara al señalar que hay carencia de relevancia constitucional, cuando el contenido de la controversia es exclusivamente económico, pues esta no involucra el interés general, sino uno estrictamente privado o particular».


Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 5 de octubre de 2023, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que la sentencia criticada no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los promotores la impugnaron, en sustento de ello indicaron que no pretenden reabrir un caso, sino que pretenden que se de amparo constitucional a un sujeto de especial protección constitucional por debilidad manifiesta, derivada de su vulnerabilidad económica, que con la presente acción no se está pidiendo que se les conceda un derecho o que fallen a su favor, sino que se les garantice el debido proceso desde la pertinente etapa procesal, de manera presencial, con las garantías constitucionales y convencionales, que se permita ser oído y aportar pruebas en plano de igualdad y acorde a lo reglado por el código (sic) general del proceso.


iii)CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la...

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