SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00656-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00656-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16852-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002023-00656-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16852-2023 Radicación N° 05001-22-03-000-2023-00656-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de noviembre de 2023, en la acción de tutela que César B. Montero como agente oficioso de M.T.M. de B. promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 2019-00013-00.



ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso de su agenciada, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que la empresa Interconexión Eléctrica SA., inició proceso de servidumbre en contra su progenitora María Teresa Montero de B., el cual, luego de adelantarse las etapas de rigor, se declaró terminado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín.



Agregó que concluido el juicio «fue revivido ilegalmente, por cuanto uno de los peritos al cual se le cancelaron sus honorarios inició un proceso ejecutivo para el pago de esos honorarios, estando ya cancelados», (sic) actitud que demuestra una clara violación al debido proceso, porque el auxiliar de la justicia debió iniciar un proceso ordinario para comprobar si el pago fue realizado o no, y posteriormente dar inicio al ejecutivo.



Indicó que el Juzgado accionado libró orden de apremio por la suma de $1.000.000, con lo que puso en riesgo el patrimonio y la salud de su agenciada, quien es un sujeto de especial protección porque tiene 90 años.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar improcedente el proceso ejecutivo iniciado por H.M. contra María Teresa Montero de B., por pago total de la obligación.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, indicó que frente a la providencia que señaló los honorarios a cargo del perito en el proceso de servidumbre, no se interpuso recurso alguno, y afirmó que el ejecutivo por honorarios iniciado por H.M., se encuentra en la etapa de notificación a la demandada, por lo que la agenciada cuenta con todos los mecanismos ordinarios de defensa para hacer frente al trámite ejecutivo promovido en su contra, si lo considera pertinente.


2. El apoderado de la empresa Interconexión Eléctrica SA ESP, se refirió a cada uno de los hechos expuestos en el escrito inicial, para finalmente aducir la improcedencia de la acción al no cumplir los presupuestos de hecho y de derecho exigidos por el Decreto 2591 de 1991.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo, por no superarse el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la accionante cuenta con mecanismos ordinarios para ejercer su derecho de defensa en relación con el cobro ejecutivo que se adelanta en el Juzgado accionado, y destacó,


«La parte activa no ha sido notificada al interior del trámite ejecutivo que se adelanta ante el juzgado pasivo; una vez sea notificada, podrá ejercer su derecho de...

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